• Stagione sportiva: 2007/2008
F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2007-2008) – contributo di solidarietà – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2007-2008) – solidarity contribution – official version by www.fifa.com –
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 28 de marzo de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Essa M. Saleh al-Housani (EAU), miembro Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro Mick McGuire (Inglaterra), miembro conoció de la controversia planteada por el club Club C representado por el Sr. D, abogado en adelante, “el demandante” contra Club A en adelante, “el demandado” en relación con el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador E.
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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 28 de marzo de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Essa M. Saleh al-Housani (EAU), miembro Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro Mick McGuire (Inglaterra), miembro conoció de la controversia planteada por el club Club C representado por el Sr. D, abogado en adelante, “el demandante” contra Club A en adelante, “el demandado” en relación con el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador E. I. Hechos 1. El jugador E, nacido el 24 de febrero de 1982, estuvo inscrito en el club C del 29 de abril de 1991 al 2 de mayo de 1999. 2. El 25 de agosto de 2006, el club C reclamó ante la FIFA la contribución de solidaridad por un monto de USD 25,200. Según dicho club, el jugador fue transferido en octubre de 2005 del club R al club A por la suma de USD 1,260,000. El club C estima que, como formó al jugador de los 12 a los 17 años de edad, tiene el derecho de recibir el 40% de la contribución de solidaridad (USD 63,000 en total, 5% de USD 1,260,000), es decir, USD 25,200. 3. Si bien la FIFA solicitó en numerosas ocasiones al club A que expresara su posición y enviara una copia del contrato de transferencia, nunca recibió respuesta al respecto. 4. El 25 de junio de 2007, la Federación de Fútbol informó a la FIFA que no tiene en su poder un contrato de transferencia, sino un certificado internacional de transferencia de fecha 28 de diciembre de 2005. 5. El 26 de julio de 2007, la FIFA pidió al club A que le informara de manera específica si se había firmado un contrato de transferencia con el club C y, en caso afirmativo, le solicitaba que le enviara la copia correspondiente. 6. La FIFA no recibió ninguna respuesta del club A. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomo nota que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 25 de agosto de 2006. Por lo tanto, el Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento Procesal) es aplicable al presente asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento Procesal). 2. A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 par. 1 del Reglamento Procesal y confirmaron que de acuerdo con el art. 24 par. 1 en conexión con el art. 22 lit. (e) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008), la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa que contiene una dimensión internacional relacionada con el mecanismo de solidaridad reclamado por el demandante en relación con la transferencia internacional del jugador profesional E durante la vigencia de un contrato laboral. 3. Además y considerando que el jugador E fué transferido a favor de su nuevo club el 28 de diciembre de 2005, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmo que de acuerdo al art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008), y considerando que la presente demanda fué sometida a la FIFA el 25 de agosto de 2006, la edición anterior del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005; en adelante: el Reglamento) es aplicable en cuanto al fondo al presente litigio. 4. Acto seguido, la Cámara mantuvo que conforme lo establecido en el art. 21 y Anexo 5 del Reglamento, el nuevo club debe distribuir el 5% de las indemnizaciones pagadas al club anterior entre los clubes en los cuales el jugador haya estado inscripto durante las temporadas comprendidas entre los 12 y los 23 años de edad del jugador. 5. La Cámara de Resolución de Disputas analizó concienzudamente toda la documentación y argumentación presentada únicamente por el demandante y llegó a la conclusión que en base a la información a su disposición y a la existencia de ciertos elementos contradictorios no se encuentra en posición de tratar el presente asunto en cuanto a la materia debidamente. 6. En este estado, los miembros de la Cámara reprocharon unánimemente el comportamiento del demandado, que nunca tomó posición en el conflicto, a pesar de haber sido notificado por la FIFA en varias ocasiones. 7. Igualmente, la Cámara reprochó el comportamiento del demandado, ya que, nunca informó apropiadamente a la FIFA si celebró un contrato por la transferencia del jugador E con el club R y en tal caso tampoco proporcionó una copia del mismo a pesar también de haber sido solicitado por la FIFA en varias ocasiones. 8. En virtud de todo lo antes expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que el club A debe enviar a la FIFA una copia del contrato de transferencia pertinente celebrado aparentemente con el club R con relación a la transferencia del jugador E. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. El demandado, club A, debe enviar una copia del relevante contrato de transferencia de fecha desconocida celebrado entre el demandado y el club R, con relación a la transferencia del jugador E, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. 2. Si el contrato relevante no es enviado a la FIFA dentro del plazo arriba mencionado, el caso se trasladara a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión. Por la Cámara de Resolución de Disputas Jérôme Valcke Secretario General
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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 28 de marzo de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Essa M. Saleh al-Housani (EAU), miembro Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro Mick McGuire (Inglaterra), miembro conoció de la controversia planteada por el club Club C representado por el Sr. D, abogado en adelante, “el demandante” contra Club A en adelante, “el demandado” en relación con el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador E."