F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) – contributo di solidarietà – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2014-2015) – solidarity contribution – official version by www.fifa.com – Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 6 de noviembre de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia entre el club, Club F, del país C y el club, Club E, del país A y el club, Club C, del país C como, “parte interviniente” respecto a la contribución de solidaridad por el jugador M

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) - contributo di solidarietà – ---------- F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2014-2015) - solidarity contribution – official version by www.fifa.com – Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 6 de noviembre de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia entre el club, Club F, del país C y el club, Club E, del país A y el club, Club C, del país C como, “parte interviniente” respecto a la contribución de solidaridad por el jugador M I. Hechos 1. De acuerdo con el pasaporte del jugador emitido por la Federación de Fútbol del país C, el jugador M (en lo sucesivo, el jugador), nacido el día 25 de julio de 1990, estuvo registrado con su afiliado, Club F (en lo sucesivo, Club F) como se detalla a continuación: 2. Las temporadas relevantes en país C corrieron del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. 3. Por su parte, la Asociación del Fútbol del país A informó a la FIFA que el jugador fue registrado con su afiliado, Club E (en lo sucesivo, Club E) el día 3 de agosto de 2011. 4. De acuerdo a la información contenida en el Transfer Matching System (TMS), el día 30 de junio de 2011, el club del país C, Club C y Club E concluyeron un acuerdo por la transferencia del jugador de Club C a Club E por la cantidad de USD 1,200,000 pagaderos el día 4 de agosto de 2011. 5. En este marco, el día 28 de octubre de 2011, Club F contactó a la FIFA solicitando el pago de su proporción de la contribución de solidaridad derivada de la transferencia del jugador de Club C a Club E. En particular, Club F solicitó el 32.5% del 5% del monto total de la transferencia más un 5% de interés anual contado desde el día en el que la contribución debió ser abonada. 6. En su escrito de contestación, Club E impugnó el porcentaje demandado por Club F y alegó que el porcentaje correcto al que éste último tiene derecho “asciende a 0.886”. 7. De igual manera, Club E alegó que omitió deducir el 5% del monto total pagado a Club C que debía ser distribuido como contribución de solidaridad. Por lo tanto, Club E aseveró que “deberá citarse a Club C al presente reclamo para que exponga su postura y sus defensas y eventualmente reintegre a Club E toda suma que pudiera ser obligado a pagar a los clubes reclamantes”. 8. En vista de las anteriores consideraciones, FIFA informó a los clubes involucrados acerca de la jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas en casos como el que nos ocupa, según la cual, el nuevo club del jugador es el encargado de distribuir la relevante proporción del 5% referente Año Fechas de Registro 2008 Del 1 de febrero al 21 de diciembre 2009 Del 28 de enero al 20 de diciembre al mecanismo de solidaridad a los clubes que hayan formado y educado al jugador y que el club anterior del jugador tiene la obligación de reembolsar al nuevo club la relevante proporción del 5% que éste último repartió a los clubes formadores. 9. Por lo anteriormente expuesto, FIFA invitó a Club E a distribuir a Club F su proporción de la contribución de solidaridad y a Club C a reembolsar a Club E en la misma proporción. 10. En contestación a la invitación descrita en el párrafo que antecede, Club E informó una vez más que todo pago efectuado por éste deberá ser reembolsado por Club C. 11. Por su parte, Club C no remitió ningún comentario ni en relación a la invitación de la FIFA ni durante todo el procedimiento. 12. Finalmente, Club F informó a la FIFA que Club E no le abonó ninguna cantidad en concepto de contribución de solidaridad. II. Consideraciones del juez de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en lo sucesivo, el juez o el juez de la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, el juez tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 28 de octubre de 2011. Consecuentemente, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2008 (en lo sucesivo, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 párr. 1 y 2 del Reglamento de Procedimiento). 2. Posteriormente, el juez se refirió al art. 3 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que, de acuerdo con el art. 24 párr. 1 y párr. 2 lit. iii en combinación con el art. 22 letra d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2014), es en principio competente para decidir sobre el presente asunto concerniente al mecanismo de solidaridad entre clubes de distintas asociaciones derivado de la transferencia internacional del jugador M. De igual manera, el juez recalcó que el presente asunto carece de cuestiones complejas de hecho y/o derecho además de existir jurisprudencia clara y establecida de la Cámara de Resolución de Disputas en cuestiones similares. 3. Asimismo y teniendo presente que el jugador en cuestión fue registrado por Estudiantes el día 3 de agosto de 2011, el juez de la CRD analizó la versión del Reglamento que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. En este sentido, el juez confirmó que de acuerdo con el art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2010, 2012 y 2014) (en lo sucesivo, el Reglamento) y considerando que el presente reclamo fue presentado ante la FIFA el día 28 de octubre de 2011, la versión 2010 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto. 4. Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el juez entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados por las partes así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el juez enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto. 5. En primer lugar, el juez de la CRD tomó nota de que Club F solicita como contribución de solidaridad el 32.5% del 5% del monto total pagado por Club E a Club derivado de la transferencia del jugador del segundo al primero más un interés del 5% anual contado desde el día en que dicha contribución debió ser abonada. 6. De igual manera, el juez se percató de que el monto total acordado por la transferencia del jugador entre Club C y Club E fue de USD 1,200,000 pagaderos el día 4 de agosto de 2011. 7. Posteriormente, el juez de la CRD tomó nota de la posición de Club E quien asevera que omitió deducir el 5% del monto total de transferencia que debía ser distribuido en concepto de contribución de solidaridad y por lo tanto solicitó la intervención de Club C en el presente procedimiento para “que exponga su postura y sus defensas y eventualmente reintegre a Club E suma que pudiera ser obligado a pagar a los clubes reclamantes”. 8. Llegados a este punto, el juez de la CRD enfatizó, en primer lugar, que de acuerdo con lo establecido en el art. 21 en combinación con el Anexo 5 del Reglamento, si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, a excepción de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador de manera proporcional en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años. 9. De igual manera, el juez advirtió que a pesar de haber sido informados por la FIFA respecto a la jurisprudencia clara y establecida de la Cámara de Resolución de Disputas en casos como el presente, Club E no hizo ningún pago a Club F y ninguna respuesta fue recibida por parte de Club C. 10. Con las anteriores consideraciones en mente, el juez de la CRD consideró que se encuentra incontrovertido por las partes que Club F tiene derecho a recibir contribución de solidaridad derivada de la transferencia internacional del jugador calculado sobre el monto total de transferencia pagado por Club E a Club C, es decir, USD 1,200,000. 11. Asimismo, el juez se refirió una vez más al art. 1 del Anexo 5 del Reglamento el cual claramente estipula que si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización. 12. En este orden de ideas y en vista de las posiciones presentadas por las partes, el juez fue de la opinión que la clara y establecida jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas la cual establece que el nuevo club del jugador debe pagar la proporción de la contribución de solidaridad relevante a los clubes involucrados en la formación y educación del jugador en estricta aplicación de los arts. 1 y 2 del Anexo 5 del Reglamento, debe ser aplicada en el presente asunto. Al mismo tiempo y de acuerdo con dicha jurisprudencia, el club anterior del jugador debe reembolsar en la misma proporción al nuevo club. 13. En virtud de lo arriba expuesto, el juez de la CRD decidió que Club E es responsable de pagar la proporción relevante del 5% de contribución de solidaridad a Club F y que Club C debe reembolsar a Club E en la misma proporción. 14. Así, habiendo determinado las obligaciones para cada una de las partes, el juez procedió a determinar el cálculo de la contribución de solidaridad a la cual Club F tiene derecho. 15. En este sentido, el juez advirtió las fechas en las cuales el jugador estuvo inscrito con Club F de acuerdo al pasaporte del jugador presentado por la Federación de Fútbol del país C y determinó por lo tanto que el jugador estuvo inscrito con dicho club durante 11 meses de la temporada de su cumpleaños número 18 y durante 11 meses de la temporada de su cumpleaños número 19. 16. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el juez de la CRD decidió aceptar parcialmente la demanda de Club F y determinó que Club E debe pagar a Club F la cantidad de USD 10,992 como contribución de solidaridad por la transferencia del jugador de Club C a Club E más un interés del 5% anual contado a partir del día 5 de septiembre de 2011. Asimismo, el juez de la CRD decidió que Club C debe reembolsar a Club E la misma cantidad, es decir, USD 10,992. 17. A continuación, el juez de la CRD se refirió al art. 25 párr. 2 del Reglamento en conexión con el art. 18 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas, incluyendo aquellos ante el juez de la CRD, concernientes a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida. 18. En este sentido, el juez de la CRD reiteró que la demanda de Club F es parcialmente aceptada, por lo tanto, concluyó que Club E tiene que asumir las costas del presente procedimiento ante la FIFA. 19. De igual manera, el juez subrayó que de acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. 20. En este orden de ideas, el monto del presente litigio a considerar es de USD 19,500 de acuerdo con el reclamo de Club E. Por lo tanto, el juez de la CRD advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF 5,000 (cf. tabla del Anexo A). 21. Habiendo establecido lo anterior y en vista de que el caso que nos ocupa careció de cuestiones complejas de hecho y/o derecho, el juez de la CRD determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 3,000, suma que deberá ser cubierta por Club E en su totalidad. III. Decisión del juez de la CRD 1. La demanda de Club F es parcialmente aceptada. 2. Club E debe pagarle a Club F, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 10,992 más un interés del 5% anual contado a partir del 5 de septiembre de 2011 y hasta la fecha efectiva del pago. 3. En caso de que la cantidad mencionada en el punto inmediato anterior no fuera pagada dentro del plazo conferido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión. 4. El monto final de costas procesales en el presente procedimiento por la cantidad de CHF 3,000 deberá ser pagado por Club E a la FIFA dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, a la cuenta bancaria siguiente y mencionando el número de referencia: UBS Zurich Número de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador) Clearing número 230 IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A 5. Cualquier otra demanda de Club F es rechazada. 6. Club F deberá comunicar a Club E, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la que deberá depositarse la suma adeudada así como informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado. 7. Club C debe reembolsar a Club E la cantidad de USD 10,992 dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. 8. En caso de que la cantidad mencionada en el punto inmediato anterior no fuera pagada dentro del plazo conferido, un interés del 5% anual comenzará a correr a partir de la expiración de dicho plazo. Además, a solicitud de la parte interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión. 9. Club E deberá comunicar directa e inmediatamente a Club C la cuenta bancaria en la que deberá depositarse la suma adeudada así como informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel: +41-21/613 5000 Fax: +41-21/613 5001 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por el juez de la CRD: Jérôme Valcke Secretario General Adj. (directrices del TAS)
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