F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) – indennità di formazione – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2014-2015) – training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de agosto de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (England), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Guillermo Saltos Guale (Ecuador), miembro Jon Newman (USA), miembro Leonardo Grosso (Italia), miembro conoció de la controversia planteada por el club, Club A, del país A en adelante, “el demandante” contra el club, Club X, del país M en adelante, “el demandado” respecto de la indemnización por formación del jugador B

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) - indennità di formazione – ---------- F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2014-2015) - training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de agosto de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (England), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Guillermo Saltos Guale (Ecuador), miembro Jon Newman (USA), miembro Leonardo Grosso (Italia), miembro conoció de la controversia planteada por el club, Club A, del país A en adelante, “el demandante” contra el club, Club X, del país M en adelante, “el demandado” respecto de la indemnización por formación del jugador B I. Hechos 1. De acuerdo con el pasaporte del jugador expedido por la Asociación del Fútbol del país A, el jugador B (en adelante, «el jugador»), nacido el 14 de agosto de 1992, estuvo inscrito en su club afiliado, Club A (en adelante, el demandante) del 4 de marzo de 2008 al 17 de enero de 2013 en calidad de aficionado. 2. La temporada deportiva en el país A se extiende de la manera siguiente: para aficionados (menores de 20 años) de enero hasta diciembre de cada año y para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. 3. La Federación M de Fútbol del país M confirmó que el jugador se inscribió en su club afiliado, Club X (en adelante, demandado) el 23 de febrero de 2013. 4. De acuerdo con la información que figura en el sistema de correlación de transferencias (TMS), el jugador fue inscrito con el demandado en calidad de profesional y el demandado pertenecía a la categoría II (monto indicativo de la USD 40 000). 5. El 4 de julio de 2013, el demandante reclamó ante la FIFA su porcentaje de la indemnización por formación del demandado. Concretamente, el demandante explicó que el jugador fue inscrito por primera vez como profesional en el demandado el 18 de enero de 2013. Por tanto, considerando que el demandado es un club de la categoría II, el demandante reclama la cantidad de USD 193 115, más el 5 % de interés anual a partir de la fecha de vencimiento, es decir, 30 días después de la inscripción. 6. El 7 de enero de 2014, el demandado explicó que el jugador estuvo inscrito en su equipo sub-20 y que es responsabilidad de la Federación M de Fútbol del país M aclarar la categoría que se asigna al equipo sub-20. No obstante, el demandado estima que debería ser la categoría IV y, por tanto, propone pagar el importe total de USD 10 000. 7. El 27 de marzo de 2014, el demandante refutó la postura del demandado y recalcó que la indemnización por formación se adeuda una vez que el jugador ha sido inscrito como profesional y se calcula conforme a la categoría del club y no del equipo juvenil del club. 8. El 30 de mayo de 2014, el demandado insistió en que el jugador fue inscrito como jugador sub-20 y, por consiguiente, propone pagar el importe total de USD 10 000. 9. De acuerdo con los documentos que figuran en el expediente, el jugador y el demandado firmaron un contrato para el equipo sub-20 el 3 de enero de 2013, por el cual el jugador percibiría un sueldo mensual de 1 950. *** II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido a FIFA el 4 de julio de 2013 por lo tanto la Cámara concluyó que el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (edición 2012) (en adelante: Reglamento de Procedimiento) es aplicables al presente asunto. 2. En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores. De acuerdo con el art. 24 par. 1 en conexión con el art. 22(d) del Reglamento ya mencionado la Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con la indemnización por formación. 3. Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente para decidir sobre la presente disputa referente a la indemnización de formación reclamada por el demandante por la formación y educación del jugador B. 4. A continuación, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y tomó en cuenta que el jugador había sido inscrito por primera vez como profesional con el demandado en febrero de 2013. Igualmente, la Cámara tomó nota de que la demanda fue sometida a FIFA en julio de 2013. En vista de lo antedicho la Cámara concluyó que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores edición 2012 (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso. 5. Así, habiendo determinado su competencia y el reglamento aplicable, los miembros de la Cámara entraron al análisis del fondo del asunto y comenzaron tomando nota de los hechos del caso así como también de los argumentos y de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto. 6. A continuación la Cámara tomó debida nota de que el demandante reclama el monto de USD 193 115, más el 5 % de interés anual a partir de la fecha de vencimiento y que el demandado estima que la categoría a considerar es la IV ya que el jugador estuvo inscrito en su equipo sub-20. 7. Acto seguido, la Cámara mantuvo que como establecido en el art. 20 del Reglamento y el anexo 4 del Reglamento, como regla general, una indemnización por formación debe pagarse cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de finalizar la temporada de su 23 cumpleaños o cuando un jugador es trasferido entre clubes de dos asociaciones diferentes, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de su 23 cumpleaños. 8. En vista de lo antedicho, la Cámara consideró que en acuerdo a la documentación remitida el jugador en cuestión nacido el 14 de agosto de 1992 se inscribió por primera vez en calidad de profesional con el demandado en febrero de 2013, es decir, durante la temporada de su 20° cumpleaños y por lo tanto el demandado tiene derecho a recibir una indemnización por formación. 9. Consecuentemente, la Cámara enfatizó que, por regla general, para calcular la indemnización por formación es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12° cumpleaños del jugador a la temporada de su 21° cumpleaños (cf. art. 5 par. 1 y 2 del anexo 4 del Reglamento). 10. A este respecto, la Cámara consideró que la temporada deportiva en el país A se extiende para aficionados (menores de 20 años) de enero hasta diciembre de cada año y para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, por lo tanto la temporada del 20° cumpleaños va del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2013. 11. La Cámara consideró que el jugador, nacido el 14 de agosto de 1992, estuvo inscrito en el demandante del 4 de marzo de 2008 al 17 de enero de 2013, por lo tanto, el periodo de tiempo a considerar va del 4 de marzo de 2008 temporada del 16° cumpleaños al 17 de enero de 2013 temporada del 20° cumpleaños. 12. Además, la Cámara tomó debida nota de que en acuerdo a la información remitida por la Federación M de Fútbol del país M y contenida en el TMS el jugador en cuestión fue inscrito con el demandado en febrero de 2013 y el demandado pertenecía a la categoría II (monto indicativo de la USD 40 000). 13. Sin embargo, la Cámara consideró que el demandado alega que el jugador firmó un contrato con su equipo sub-20 y por lo tanto la categoría a considerar es la categoría IV. 14. A este respecto la Cámara subrayó que la normativa aplicable y referente a la indemnización por formación siempre se refiere al término “club” y claramente establece que es la responsabilidad del nuevo club de pagar la indemnización por formación la cual se calcula considerando los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En particular, se calcula en base a la categoría en la cual la asociación clasificó a sus clubes de acurdo con sus inversiones financieras. Igualmente, la Cámara recordó que los costos de formación se establecen por confederación para cada categoría de un club. 15. Por lo tanto, la Cámara enfatizó que los clubes deben ser clasificados en un máximo de 4 categorías y no los posibles diferentes equipos dentro de un club. 16. Consecuentemente, la Cámara decidió rechazar los argumentos del demandado con respecto a la categoría a considerar y el hecho que el jugador haya firmado un contrato con el equipo sub-20 del demandado. 17. En vista de todo lo anterior, la Cámara concluyó que la indemnización por formación adeudada al demandado debe ser calculada considerando la categoría del demandado, es decir, la categoría II. 18. Además, la Cámara se refirió al art. 3 par. 2 del anexo 4 del Reglamento, según el cual el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación. 19. En vista de lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable los miembros de la Cámara unánimemente concluyeron que el demandado debe pagarle al demandante la cantidad de USD 182,221 como indemnización por formación del jugador B más intereses de 5% anual a partir del 26 de marzo de 2013 hasta la fecha efectiva del pago. 20. A continuación la Cámara se refirió al art. 25 par. 2 del Reglamento en conexión con el art. 18 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas, concernientes a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida. 21. A este respecto, la Cámara reiteró que la demanda del demandante es parcialmente aceptada. Por lo tanto, el Cámara concluyó que las partes tienen que asumir las costas del presente procedimiento ante la FIFA. De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. 22. El monto del presente litigio a considerar es de USD 193 115 de acuerdo al reclamo del demandante. Por lo tanto, la Cámara advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento antes mencionado ascienden a un máximo de CHF 25,000 (cf. tabla del Anexo A). 23. Considerando que el presente caso pudo ser tratado después de un procedimiento de investigación razonable y que el presente caso implicó una complejidad legal específica, la Cámara determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 20,000 24. En conclusión, el demandante debe pagar la suma de CHF 4,000 y el demandado la suma de CHF 16,000 a fin de asumir las costas del presente procedimiento. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del demandante, Club A, es parcialmente aceptada. 2. El demandado, Club X, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 182,221 más un interés anual del 5% a partir del 26 de marzo de 2013 dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. 3. En caso de que la cantidad adeudada (cf. no. 2 arriba) más el interés no fuera pagada dentro del plazo arriba establecido, a solicitud, el presente caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal. 4. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 20,000 deben ser pagados dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión de la siguiente manera: 4.1. El monto de CHF 16,000 por el demandado a la FIFA mediante depósito en la siguiente cuenta bancaria indicando el número de referencia: UBS Zurich Nro. de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA) Clearing number 230 IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A 4.2. El monto de CHF 4,000 por el demandante. Teniendo en cuenta que el demandante ya pagó el monto de CHF 4,000 como anticipo de costas procesales al inicio de la presente disputa, es exceptuado de abonar los costos procesales antes mencionados. 5. Cualquier otra demanda es rechazada. 6. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. *** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, a fin de presentar su escrito de apelación con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel.: +41-21/613 5000 Fax: +41-21/613 5001 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas Jérôme Valcke Secretario General Adj. directrices del TAS
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