F.I.F.A. – Commissione per lo Status dei Calciatori (2014-2015) – controversie tra società – ———- F.I.F.A. – Players’ Status Committee (2014-2015) – club vs. club disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del Juez Únicode la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 14 de octubre de 2014, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció de la controversia planteada por el club, Club A, País B en adelante, “el demandante” contra el club, Club C, País D en adelante, “el demandado” respecto a una disputa contractual surgida entre las partes en relación con el jugador E.

F.I.F.A. - Commissione per lo Status dei Calciatori (2014-2015) – controversie tra società – ---------- F.I.F.A. - Players' Status Committee (2014-2015) – club vs. club disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del Juez Únicode la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 14 de octubre de 2014, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció de la controversia planteada por el club, Club A, País B en adelante, “el demandante” contra el club, Club C, País D en adelante, “el demandado” respecto a una disputa contractual surgida entre las partes en relación con el jugador E. I. Hechos 1. El 24 de julio de 2006, el club del país B, Club A (en adelante: “el demandante”) y el club del país D, Club F celebraron un contrato de transferencia (en adelante: “el primer contrato”), en conexión con la transferencia del jugador E (en adelante: “el jugador”) del demandante al Club F. 2. La cláusula 1 del primer contrato establecía que: “Club A [el demandante] cede a Club F el 100% (cien por ciento) de los Derechos Federativos y el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos Económicos del jugador E en la suma de USD 200,000 (dólares americanos doscientos mil)”. 3. La cláusula 3 del primer contrato establecía que: “Club F queda facultado para disponer unilateralmente toda transferencia definitiva del jugador E, a condición que dicha operación se concrete por una suma igual o mayor a dólares estadounidenses un millón quinientos mil (USD 1,500,000)”. 4. La cláusula 4 del primer contrato establecía que: “De concretarse una transferencia según lo establecido en la cláusula numero 3 precedente, Club F transferirá –en pago total por los derechos económicos que mantiene- mediante giro bancario a Club A [el demandante] el 50% (cincuenta por ciento) del monto de transferencia, luego de deducidos los gastos de la misma que correspondan a la FIFA, Asociación de Fútbol del país B, Asociación de Fútbol del país D y el porcentaje del jugador.” 5. El 24 de Agosto de 2007, Club F y el club del país D, Club C (en adelante: “el demandado”) celebraron un contrato de transferencia (en adelante: “el nuevo contrato”), en conexión con la transferencia del jugador de Club F al demandado. 6. La cláusula cuarta del nuevo contrato establecía: “Presente en este acto el jugador E, suscribe también el presente convenio en señal de conformidad con todo lo acordado, reconociendo expresamente que a partir del día de pago del monto de precio pactado, que formalizara la presente transferencia, el Club C [el demandado] resulta ser el titular del 50% de los derechos económicos y del 100% de los federativos cedidos; comprometiéndose por este acto a entregar toda la documentación necesaria para realizar los trámites de radicación en el País D”. 7. La claúsula quinta del nuevo contrato establecía: “Suscriben también en este acto el Sr. X, en su carácter de presidente y el Dr. Y en su carácter de Secretario y ambos en representación del Club A [el demandante] del País B, titular del cincuenta por ciento (50%) restante de los derechos económicos emergentes de la prestación profesional del jugador E, quienes prestan expresa conformidad para la transferencia establecida en el presente contrato, dejando constancia además que para el caso de una futura transferencia de los derechos federativos y económicos del jugador, EL CESIONARIO del presente (es decir el Club C) [el demandado] quien resulta adjudicatario del otro 50% del producido de los derechos económicos señalados, percibirá como base mínima por esta nueva transferencia la suma de Dólares estadounidenses UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 1.250.000.-). Asimismo Club C de común acuerdo con Club A convienen que una vez vencido el primer año de contrato con el jugador (es decir después del 1 de julio de 2008) si existiera una oferta de compra formal y por escrito, para la adquisición de los derechos federativos y económicos por la prestación profesional del jugador E, Club C se compromete y obliga a aceptar dicha oferta siempre que la misma supere la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES NETOS, es decir, una vez deducidos los impuestos, tasas y demás gastos que graven la operación. O en su defecto, Club C tiene la opción de adquirir a Club A el 50% correspondiente a esta institución, equiparando la oferta en los mismos términos y condiciones”. 8. La cláusula séptima del nuevo contrato establecía: “Las PARTES acuerdan que el presente contrato se encuentra sujeto al previo cumplimiento de la condición que el JUGADOR suscriba el contrato con el CESIONARIO [el demandado] y revisión médica satisfactoria a criterio del CESIONARIO de esta operación.” 9. El 24 de agosto de 2007, el demandante y el demandado también firmaron un anexo al nuevo contrato cuyo punto primero establecía: “EL Club C [el demandado] es propietaria del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos económicos derivados de la transferencia de los derechos federativos del jugador E y Club A [el demandante] es propietarios del 50% de los derechos económicos restante”. 10. El 24 de agosto de 2007, el jugador y el demandado celebraron un contrato de trabajo valido desde el día de la celebración y hasta el 30 de junio de 2010. 11. De acuerdo a la información contenida en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS), el 31 de agosto de 2011, el jugador fue transferido del demandado al club del país G, Club H por un monto de USD 2,511,255 el cual fue abonado en un sólo pago el 29 de agosto de 2011. El jugador fue registrado para el Club H el 7 de septiembre de 2011. 12. El 4 de noviembre de 2011, el demandante presentó un reclamo ante la FIFA contra el demandado solicitando el pago de la suma de USD 1,250,000 más un interés del 5% y costos procesales. 13. En particular, el demandante manifestó que conforme lo establecido en el nuevo contrato y en el anexo el demandado se comprometió a abonar al demandante el 50% de una futura transferencia. Asimismo, el demandante alegó que teniendo en cuenta que el jugador fue transferido al Club H por un monto de USD 2,500,000 (cf. información periodística), el demandante estaba legitimado a recibir USD 1,250,000 como titular del 50% de los derechos económicos. 14. El demandante alegó que el 6 de septiembre de 2011, el demandado le había enviado una carta informando que la porción de derechos económicos no le sería abonada teniendo en cuenta que el 5 de julio de 2010 el demandado había firmado un documento con el jugador mediante el cual había adquirido de buena fe “el 100% (cien por ciento) de los Derechos Federativos y el 90% (noventa por ciento) de los Derechos Económicos del Jugador en cuestión, el cual, a partir del 01/07/2010, detentó su condición de jugador libre”. 15. En particular, el demandante manifestó que conforme lo pactado en las cláusulas quinta del nuevo contrato y primera del anexo, ambos clubes expresamente acordaron que mientras el jugador estuviera bajo contrato con el demandado, el demandante tendría el derecho a recibir el 50% de cualquier crédito en concepto de compensación por la transferencia del jugador de parte de terceros clubes. Además, el demandante agregó que el hecho que el demandado y el jugador hubieran firmado un nuevo contrato de trabajo algunos días después que el contrato de trabajo anterior hubiera expirado no era razón suficiente para justificar el no pago por parte del demandado de las obligaciones establecidas en el nuevo contrato y en el anexo. 16. El demandado presentó su posición rechazando el reclamo del demandante en su totalidad y manifestó que conforme lo pactado en la cláusula quinta del nuevo contrato el demandante y el demandado acordaron que una vez vencido el primer año de contrato de trabajo con el jugador si existiera una oferta, el demandado se comprometería a aceptarla si superara USD 3,000,000 y en la cláusula séptima del nuevo contrato las partes acordaron que el mismo se encontraría sujeto a la condición de que el jugador firmara contrato de trabajo con el demandado. 17. El demandado especificó que el derecho que el demandante tenía y al que el jugador había prestado conformidad se limitaba a los eventuales beneficios que el demandado pudiera haber obtenido como compensación por la extinción anticipada del contrato de trabajo con vigencia desde el 24 de agosto de 2007 y hasta el 30 de junio de 2010. El demandado puntualizó que dicho contrato de trabajo con el jugador se había ejecutado normalmente e íntegramente extinguiéndose el 30 de junio de 2010 por vencimiento de plazo razón por la cual, el jugador había adquirido el status de jugador libre y en consecuencia esa situación había generado el efecto de la extinción de los “derechos económicos” del demandante. 18. Asimismo, el demandado puntualizó que el 5 de julio de 2010 había celebrado con el jugador (en condición de agente libre) un acuerdo por medio del cual éste último reconocía que el 90% de los beneficios que se obtuvieran de una eventual futura transferencia corresponderían al demandado conservando el jugador el 10% restante y con la condición que la transferencia fuera por un monto superior a USD 2,000,000 (cf. cláusula cuarta del acuerdo). El demandado manifestó que le abonó al jugador la suma de USD 1,400,000. 19. El demandado agregó que en el mes de agosto de 2011, el jugador le comunicó su deseo de hacer uso de la cláusula cuarta del acuerdo y de ser transferido al Club H. Pese a la oposición del demandado el jugador ratificó su deseo de ser transferido a dicho club del país G quien en nombre del jugador depositó la suma pactada en el acuerdo (USD 2,000,000) correspondiendo la suma de USD 511,225 a gastos, impuestos y tasas de la operación. El demandado adjuntó una nota del Club H dirigida a ellos de fecha 26 de agosto de 2011. 20. El demandado subrayó que el jugador nunca prestó conformidad para que el demandante sea co-titular de los beneficios que pudieran derivarse de su eventual transferencia producida entre el 5 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2012. 21. El demandante presentó su reacción a la posición del demandado rechazándola categóricamente y manifestando que en el nuevo contrato no hay ninguna mención ni explicita ni implícita que los derechos del demandante eran basados exclusivamente en el contrato de trabajo con vigencia desde el 24 de agosto de 2007 al 30 de junio de 2010. 22. El demandante alegó que la interpretación que hace el demandado de la cláusula quinta del nuevo contrato es incorrecta, los clubes pactaron que en caso que se recibiera una oferta de un tercer club después del primer año del contrato de trabajo igual o superior a EUR 3,000,000, el demandado debía aceptarla o a rechazarla y en este último caso el demandado tenía la opción de adquirir los derechos que le correspondían al demandante. 23. El demandante puntualizó que la cláusula séptima del nuevo contrató sólo hacía referencia a que dicho contrato quedaba condicionado a la celebración del contrato de trabajo, situación que efectivamente ocurrió el 24 de agosto de 2007 y además que este tipo de acuerdo entre clubes de asignar al otro club un crédito a futuro es válido y aceptado por la lex sportiva. 24. Asimismo, el demandante cuestionó que desde la finalización del contrato de trabajo (30 de junio de 2010) hasta la celebración del acuerdo (5 de julio de 2010) sólo habían pasado 4 días en los cuales, el jugador gozó de status de jugador libre y luego se vinculó nuevamente con el demandado. En consecuencia, el demandante subrayó que su derecho a recibir el 50% del monto de la transferencia del demandado al nuevo club es incuestionable y que las alegaciones del demandado eran incorrectas e infundadas. 25. Finalmente, el demandado presentó su posición final reiterando sus argumentos anteriores y subrayó que el hecho que desde el 1 de julio de 2010 el jugador adquiriera el status de jugador libre determinó la extinción de los derechos del demandante. La ausencia de contrato vinculante desde esa fecha, permitía al jugador vincularse con cualquier otro club de su preferencia, sin compensación o precio alguno que ese nuevo club debiera pagar al demandado. II Consideraciones del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador 1. En primer lugar, el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante: “el Juez Único”) analizó si era competente para tratar el presente caso. A este respecto, el Juez Único se refirió al art. 21 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (ediciones 2008, 2012 y 2014). En consecuencia y teniendo en cuenta que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 4 de noviembre de 2011 y por lo tanto antes que los reglamentos citados estuvieran vigentes, el Juez Único concluyó que la edición 2008 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “el Reglamento de Procedimiento”) es aplicable al presente asunto. 2. Asimismo, el Juez Único confirmó que en base al art. 3 par. 1 del Reglamento de Procedimiento en conexión con el art. 23 par. 1 y 3, así como también con el art. 22 lit. f) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2010, 2012 y 2014) la Comisión del Estatuto del Jugador, incluido su Juez Único, son competentes para tratar el presente asunto, concerniente a una disputa entre clubes pertenecientes a distintas asociaciones, más precisamente, un club del país B y un club del país D. 3. Subsecuentemente, el Juez Único analizó cual edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores debe ser aplicable al fondo del presente asunto. En este sentido, el Juez Único se refirió por una parte al art. 26 par. 1 y 2 de la edición 2014; 2012 y 2010 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y por otra parte al hecho que la presente demanda fue entablada ante la FIFA el 4 de noviembre de 2011. En virtud de lo antes expuesto, el Juez Único concluyó que la edición 2010 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: “el Reglamento”) es aplicable al fondo del presente asunto. 4. Una vez que su competencia y los reglamentos aplicables fueron establecidos, el Juez Único entró en el análisis del fondo del presente caso y comenzó tomando nota de los hechos antes enumerados así como también de los argumentos suministrados por las partes y la documentación contenida en el expediente. 5. En primer lugar, el Juez Único tomó nota que el demandante y Club F habían celebrado el 24 de julio de 2006 el primer contrato por la transferencia del jugador del demandante a Club F pactando una suma de transferencia equivalente a USD 200,000 a favor del demandante y reservándose este último además el derecho a percibir un 50% del monto que percibiera Club F cuando ocurriera la próxima transferencia del jugador estableciendo un monto mínimo de transferencia de USD 1,500,000. 6. En segundo lugar, el Juez Único advirtió que el 24 de agosto de 2007 Club F y el demandado habían celebrado el nuevo contrato por la transferencia del jugador de Club F al demandado. En este sentido, el Juez Único observó que el nuevo contrato había sido firmado por Club F, el demandado, el demandante y el jugador. 7. En particular, el Juez Único puntualizó que en la cláusula quinta del nuevo contrato el demandante y el demandado habían pactado que una vez vencido el primer año del contrato de trabajo entre el demandado y el jugador si existiera una oferta de un tercer club el demandado se obligaba a aceptar dicha oferta siempre que fuera superior a USD 3,300,000 o en caso contrario el demandado tenía la opción de pagarle al demandante el 50% pertinente equiparando la oferta del tercer club en los mismos términos y condiciones. 8. Asimismo, el Juez Único notó que el demandante y el demandado habían concluido el mismo día de la celebración del nuevo contrato otro documento, el anexo, por medio del cual el demandado reconoció que el demandante conservaba el 50% de los derechos económicos del jugador. 9. En tercer lugar, el Juez Único advirtió que el 31 de agosto de 2011 el jugador había sido transferido del demandado al Club H por un monto de USD 2,511,255 y que como consecuencia de dicha transferencia el demandante había iniciado el presente reclamo solicitando al demandado un monto de USD 1,250,000 en base al nuevo contrato y al anexo. 10. En este estado, el Juez Único advirtió que el demandado rechazó el reclamo del demandante alegando que los términos pactados en la cláusula quinta del nuevo contrato no se habían cumplido por dos razones, a saber, que el contrato de trabajo vigente al momento de la celebración del nuevo contrato era el contrato de trabajo de fecha 24 de agosto de 2007 el cual se había extinguido por vencimiento del plazo el 30 de junio de 2010 y por lo tanto al momento en que el jugador había sido transferido al Club H dicho contrato de trabajo ya no se encontraba vigente y además que la transferencia del jugador del demandado al Club H había sido por una suma inferior a UDS 3,300,000. 11. En consecuencia, el Juez Único puso de resalto que la presente disputa se concentraba principalmente en la interpretación de la cláusula quinta del nuevo contrato. 12. Subsecuentemente, el Juez Único se detuvo a analizar la primera razón invocada por el demandado y sostuvo que el hecho de que el contrato de trabajo entre el jugador y el demandado vigente a la época de la celebración del nuevo contrato hubiera finalizado no producía ningún efecto en las obligaciones contractuales pactadas entre el demandante y el demandado. 13. En este contexto, el Juez Único remarcó que en el texto del nuevo contrato (cláusulas quinta y séptima) se hacía referencia al contrato de trabajo entre el demandado y el jugador. En la cláusula quinta se mencionaba que el derecho del demandante a percibir su participación en la nueva transferencia del jugador sólo sería exigible luego de transcurrido un año desde la celebración del contrato de trabajo pertinente, extremo que se había cumplido con creces teniendo en cuenta que el contrato de trabajo de fecha 24 de agosto de 2007 se había ejecutado en su totalidad, mientras que en la cláusula séptima se hacía referencia a que el nuevo contrato se encontraba sujeto a la condición de que el jugador suscribiera el contrato de trabajo con el demandado y pasara satisfactoriamente la revisión médica de rutina, extremos que también se habían cumplido. 14. A continuación, el Juez Único se detuvo a analizar la segunda razón alegada por el demandado con respecto a que la suma de transferencia pactada entre el demandado y el Club H era menor de USD 3,300,000 y por lo tanto no correspondía el pago de la participación en el monto de transferencia reclamada por el demandante. 15. En este sentido, el Juez Único remarcó que el demandado tanto en el nuevo contrato como en el anexo había reconocido que el demandante conservaba la titularidad del 50% de los derechos económicos del jugador sin perjuicio de cual fuera el monto de la transferencia. 16. Asimismo, el Juez Único destacó que en la cláusula quinta del nuevo contrato, si bien existía una obligación por parte del demandado de aceptar una oferta por los servicios del jugador en el caso que la misma superara el monto de USD 3,300,000, la cláusula en cuestión no establecía una prohibición al demandado de aceptar una oferta por una suma inferior a dicho importe. 17. El Juez Único agregó que en caso que el demandado aceptara una oferta inferior a USD 3,300,000, la cláusula quinta estipulaba que el demandado debería adquirir los derechos (50%) de que era titular el demandante en los mismos términos y condiciones que la oferta del tercer club. 18. En este contexto, el Juez Único puso de resalto que de conformidad con la información contenida en el TMS el demandado había transferido al jugador al Club H por un monto de USD 2,511,255 los cuales habían sido cancelados en un sólo pago el 29 de agosto de 2011. 19. En virtud de todo lo antes expuesto, el Juez Único concluyó que conforme a lo pactado en el nuevo contrato y en el anexo el demandado estaba legitimado a aceptar una oferta de un tercer club por los servicios del jugador por un monto inferior a USD 3,300,000 y que como titular del 50% de los derechos económicos del jugador el demandante estaba por lo tanto legitimado a percibir el monto reclamado. 20. En síntesis, el Juez Único decidió que el demandado debe abonarle al demandante la suma de USD 1,250,000 en concepto de suma de transferencia adeudada más intereses de 5% por año desde el 4 de noviembre de 2011 y hasta la fecha del efectivo pago. 21. Finalmente, el Juez Único se refirió al art. 25 par. 2 del Reglamento en conexión con el art. 18 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según los cuales las costas procesales máximas ante la Comisión del Estatuto del Jugador (incluido su Juez Único), serán en cuantía de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en el procedimiento y por regla general corren a cargo de la parte condenada. 22. A este respecto, el Juez Único reiteró que la demanda del demandante fue aceptada, por lo que consideró que el demandado tienen que asumir las costas del presente procedimiento ante la FIFA. 23. De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. El monto del presente litigio a considerar es de USD 1,250,000. Por lo tanto, el Juez Único advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento pueden ascender hasta la suma de CHF 25,000. 24. Considerando que en el presente caso la demanda del demandante había sido aceptada y además tomando en consideración las circunstancias específicas del presente caso, el Juez Único determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 20,000. 25. En conclusión, el Juez Único decidió que el demandado deberá abonar la suma de CHF 20,000 en concepto de costas procesales. III Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador 1. La demanda del demandante, Club A, es aceptada. 2. El demandado, Club C, debe pagarle al demandante, Club A, la suma de USD 1,250,000, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, más intereses de 5% por año desde el 4 de noviembre de 2011 y hasta la fecha del efectivo pago. 3. En caso de que las cantidades adeudadas no fueran pagadas dentro del plazo establecido, a solicitud del demandante, Club A, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal. 4. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 20,000 deben ser pagados por el demandado, Club C, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión de la siguiente manera: 4.1 El monto de CHF 5,000 al demandante, Club A, y 4.2 El monto de CHF 15,000 a la FIFA mediante depósito en la siguiente cuenta bancaria indicando el número de referencia: UBS Zurich Nro. de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA) Clearing number 230 IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A 5. El demandante, Club A, deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, Club C, el número de cuenta en la que deberán depositarse las sumas adeudadas de conformidad con los puntos 2. y 4.1 más arriba referido, así como informar a la Comisión del Estatuto del Jugador sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal) De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 1012 Lausana Suiza Tel.: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador: Jérôme Valcke Secretario General Adj. (directrices del TAS)
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