F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2012-2013) – controversie di lavoro – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2012-2013) – labour disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 2 de octubre de 2012, por Theo van Seggelen (Holanda), juez de la CRD conoció de la controversia planteada por el jugador, D, del país A en adelante, “el demandante” contra el club, X, del país B en adelante, “el demandado” respecto a una disputa contractual surgida entre las partes

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2012-2013) - controversie di lavoro - ---------- F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2012-2013) - labour disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 2 de octubre de 2012, por Theo van Seggelen (Holanda), juez de la CRD conoció de la controversia planteada por el jugador, D, del país A en adelante, “el demandante” contra el club, X, del país B en adelante, “el demandado” respecto a una disputa contractual surgida entre las partes I. Hechos 1. Con fecha 2 de enero de 2009, el jugador D, del país A (en adelante: el Demandante) y el Club X, del país B (en adelante: el Demandado) suscribieron un precontrato de trabajo (en adelante: el precontrato) con validez del 8 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. 2. De acuerdo a la cláusula segunda del precontrato, el Demandado pagaría al Demandante “como remuneración mensual la suma de USD 3,900 […], incluido vivienda y un préstamo de derechos deportivos de USD 10,000, pagaderos de la siguiente forma: USD 6,000 el 30 de enero y USD 4,000 el 30 de noviembre” de 2009. 3. Con fecha 22 de enero de 2009, el Demandante y el Demandado suscribieron un contrato de trabajo (en adelante: el contrato) con validez del 9 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. 4. De acuerdo a la cláusula quinta del contrato, el Demandante “percibirá del club [Demandado] como contraprestación económica por sus servicios una remuneración anual de acuerdo anexo 1 pre-contrato, pagadera en ____ cuotas mensuales. El pago de la remuneración será realizada en la forma pactada hasta 15 días de vencido el mes y constará en la respectiva boleta de pago”. 5. Con fecha 5 de febrero de 2010, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA en contra del Demandado, por incumplimiento de contrato. A este respecto, el Demandante solicita la cantidad de USD 11,800. Dicha suma corresponde a los USD 4,000 de la última cuota acordada en el precontrato, la cual se debió pagar el 30 de noviembre 2009, más los sueldos impagos de los meses de noviembre (USD 3,900) y diciembre (USD 3,900) de 2009 (cf. par. 2). 6. Según informa el Demandante, el Demandado dejo de pagar de manera imprevista su sueldo a partir del mes de noviembre de 2009 debido a un atraso administrativo. 7. El 23 de octubre de 2010, el Demandado, presentó su contestación a la demanda interpuesta por el Demandante. En este sentido, el Demandado reconoce el contrato firmado con el Demandante, no obstante alegó que el Demandante rescindió unilateralmente el contrato, “abandonando en país B en noviembre de 2009”. 8. El Demandado manifestó que el Demandante tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el 29 de septiembre de 2009 por una inflamación en la rodilla, posteriormente comenzó una rehabilitación, a la cual dejo de asistir a finales del mes de octubre de 2009, para después abandonar el país, sin previo aviso, antes de que se le diera el alta médica definitiva. 9. Por su parte, el Demandado argumentó que la prima de USD 4,000 que exige el Demandante no se encuentra estipulada en el contrato ni en el precontrato. Posteriormente, el Demandado envía comprobantes de pagos intentando demostrar el pago total de USD 40,798, de la siguiente manera: - Préstamo de Derechos Deportivos USD 6,000 - Sueldo Febrero USD 1,942.50 - Sueldo ----------- USD 1,942.50 - Sueldo Marzo USD 3,885 - Sueldo Abril USD 3,885 - Sueldo Mayo USD 4,135 - Sueldo ---------- USD 2,000 - Sueldo Junio USD 1,885 - Sueldo Julio USD 3,885 - Sueldo Agosto USD 1,943 - Sueldo Agosto USD 1,942 - Sueldo Septiembre USD 3,468 - Sueldo Octubre USD 3,885 10. De esta manera, el Demandado argumentó que el Demandante actuó de mala fe contra el Demandado, ya que, pese a habérsele pagado sus salarios y un tratamiento médico que significó gastos de USD 4,000 y el préstamo por derechos deportivos ascendientes a USD 6,000, el Demandante abandonó al Demandado y dejó el país en noviembre del 2009. A este respecto, el Demandado envió comprobantes de pago así como un comprobante de movimiento migratorio emitido por el Ministerio de Gobierno del país B, el cual estipula lo siguiente: “FECHA DE LLEGADA RUTA FECHA DE SALIDA RUTA PASAP. 24305806 10 01 09 país A - país B ------------ 23-11-09 país P - país B ------------“ 11. El 26 de abril de 2011, el Demandante presentó su réplica a la contestación hecha por el Demandado, en este sentido el Demandante señalo por “falsas” las afirmaciones y hechos presentados por el Demandado. Asimismo reconoció que la lesión y la cirugía son ciertas, sin embargo argumentó que estas se ocasionaron mientras se encontraba jugando un partido de futbol oficial con el Demandado, por lo tanto según indicó, los Reglamentos y Estatutos del Fútbol obligan al Demandado a hacerse cargo de los gastos de la recuperación, así como también a ofrecerle un nuevo contrato en caso de permanecer lesionado al vencimiento del termino contractual. 12. Además, el Demandante señaló por falso el hecho de que haya abandonado al Demandado y regresado a su país el 23 de noviembre, agregando que la documentación presentada por el Demandado es de “dudosa confección”, y que él permaneció en país B hasta el 6 de diciembre de 2009. 13. El 25 de mayo de 2011, el Demandado presentó sus comentarios finales en base a las argumentaciones del Demandante, en este sentido el Demandado argumentó que “todas las pruebas presentadas por las partes son fidedignas hasta que no se demuestre lo contrario”, e invitó al Demandante a “probar y demostrar”, sus alegaciones con respecto a que el informe médico y la documentación de migración son de “dudosa confección”. 14. De esta manera, el Demandado se adhiere a sus declaraciones anteriores, solicitando que la demanda sea rechazada y señalando nuevamente que el Demandante abandono en país B en el mes de noviembre de 2009 y que por lo tanto no tiene derecho a cobrar dinero que no le corresponde. 15. El 13 de diciembre de 2011, el Demandante informo a la FIFA que no firmo ningún otro contrato de trabajo con ningún club en los meses de noviembre y diciembre 2009. Además, reitero que regreso a país A el 7 de diciembre de 2009. 16. El 17 de noviembre de 2011, La Federación de Futbol del país B informo que no cuentan con ningún registro del Demandante cuando este dejo al club. II. Consideraciones del Juez de la CDR 1. En primer lugar, el Juez de la CRD (en adelante: el Juez) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto fue sometido a la FIFA el 5 de febrero de 2010. Consecuentemente, el Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2008 (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 par. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento). 2. Subsecuentemente, el Juez se refirió al art. 3 par. 2 y 3 del Reglamento de procedimiento arriba mencionado y confirmo que de conformidad con el art. 24 par. 1 y 2 en combinación con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador del país A y un club del país B. 3. En particular, y en acuerdo con el art. 24 par. 2 lit i) del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, el Juez confirmó que puede decidir sobre la presente disputa laboral. 4. Asimismo, el Juez analizó cual reglamento debe ser aplicable a la substancia del presente asunto. En este sentido, el Juez confirmó que de conformidad con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (en adelante: el Reglamento) y considerando que la presente demanda fue sometida el 5 de febrero de 2010, la versión 2008 del Reglamento es aplicable al fondo del asunto de marras. 5. A continuación, y habiendo determinado su competencia y los reglamentos aplicables, el Juez entró al fondo del caso y comenzó tomando nota que el Demandante y el Demandado firmaron un precontrato el 2 de enero de 2009 y finalmente un contrato de trabajo el 22 de enero de 2009 con vigencia desde el 9 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009. 6. Asimismo, el Juez tomó nota que de acuerdo al precontrato el Demandado pagaría al Demandante una remuneración mensual de USD 3,900, así como un préstamo de derechos deportivos de USD 10,000 pagaderos, USD 6,000 el 30 de enero y USD 4,000 el 30 de noviembre. 7. Posteriormente, el Juez examinó las peticiones de las partes, estableciendo que el Demandante solicita la cantidad de USD 11,800 correspondientes a la última cuota establecida en el precontrato por la cantidad de USD 4,000, así como los sueldos impagados de los meses de noviembre (USD 3,900) y diciembre (USD 3,900). 8. En este sentido, el Juez analizó la posición del Demandado, el cual argumenta que el Demandante abandono del país B en el mes de noviembre de 2009, y como prueba acompaño un comprobante de movimiento migratorio emitido por el ministerio de Gobierno del país B, en el cual se puede observar que el Demandante salió de país B el 23 de noviembre de 2009. 9. En vista de lo anterior, el Juez resaltó el contenido del art. 12 par. 3 del Reglamento de Procedimientos, según el cual, la existencia de un supuesto hecho debe ser probado por la parte que deriva algún derecho de él. En este sentido, el Juez subrayó que el Demandante no pudo comprobar que haya cumplido con sus obligaciones contractuales y haya prestado sus servicios al Demandado después del 22 de noviembre de 2005. 10. A este respecto, el Juez observó que el Demandado presento el comprobante de movimiento migratorio probando que el jugador abandono el país el 23 de noviembre de 2005 y que por su parte el Demandante no presentó ninguna prueba argumentando lo contrario. 11. Tomando en cuenta lo anterior el Juez decidió que el Demandante solo tiene derecho a recibir la remuneración contractual por el tiempo que efectivamente permaneció con el Demandado, siendo esto hasta el 22 de noviembre de 2009. 12. De conformidad con lo anterior el Juez estableció que el Demandante tiene derecho a recibir la cantidad de USD 2,860 del Demandado en concepto de sueldo para el mes de noviembre. 13. Habiéndose establecido lo anterior, el Juez se refirió a la cantidad de USD 4,000 reclamada por el Demandante y pagadera el 30 de noviembre de 2005, y rechazó dicha solicitud. 14. En virtud de todo lo antes expuesto, el Juez concluyó que la demanda del Demandante es parcialmente aceptada, y que el Demandado deberá abonar al Demandante el monto de USD 2,860, por los 22 días de noviembre que el Demandante permaneció con el Demandado. III. Decisión del juez de la CRD 1. La demanda del demandante, jugador D, es parcialmente aceptada. 2. El demandado, Club X de país B, debe pagarle al demandante, jugador D, la cantidad de USD 2,860, en concepto de remuneración adeudada dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. 3. En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo arriba establecido, se le aplicará un interés del 5% por año, desde la expiración del plazo arriba mencionado y, a solicitud, el presente caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal. 4. El demandante, jugador D, deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, Club X de país B, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal) De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 1012 Lausana - Suiza Tel.: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por el Juez de la CRD Markus Kattner Secretario General Adjunto Adj. directrices del TAS
DirittoCalcistico.it è il portale giuridico - normativo di riferimento per il diritto sportivo. E' diretto alla società, al calciatore, all'agente (procuratore), all'allenatore e contiene norme, regolamenti, decisioni, sentenze e una banca dati di giurisprudenza di giustizia sportiva. Contiene informazioni inerenti norme, decisioni, regolamenti, sentenze, ricorsi. - Copyright © 2024 Dirittocalcistico.it