F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2012-2013) – controversie di lavoro – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2012-2013) – labour disputes – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theo van Seggelen (Holanda), miembro Philippe Diallo (Francia), miembro conoció de la controversia planteada por el jugador S, del país A en adelante, “el Demandante” contra el club Club X, del país X en adelante, “el Demandado” respecto a la disputa laboral surgida entre las partes

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2012-2013) - controversie di lavoro - ---------- F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2012-2013) - labour disputes – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theo van Seggelen (Holanda), miembro Philippe Diallo (Francia), miembro conoció de la controversia planteada por el jugador S, del país A en adelante, “el Demandante” contra el club Club X, del país X en adelante, “el Demandado” respecto a la disputa laboral surgida entre las partes I. Hechos 1. El 12 de agosto de 2011, el jugador S del país A (en adelante: el Demandante) y el Club X del país X (en adelante: el Demandado), firmaron un contrato de trabajo (en adelante: el contrato) con vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de julio de 2012. 2. De acuerdo con el contenido del contrato, el Demandante recibiría las siguientes sumas como remuneración: - USD 15,000 netos mensuales; - USD 900 mensuales para el alquiler de un apartamento; - 4 billetes de avión por año en clase turista; - premios especiales por partidos ganados y consecución de campeonatos nacionales o internacionales, “cuyo monto será fijado en su ocasión por la Comisión Directiva del Club”. 3. El 30 de agosto de 2012, el Demandante presentó una demanda a la FIFA en contra del Demandado, indicando que el último no había cumplido con sus obligaciones contractuales y reclamando los siguientes importes: - USD 105,000 por salarios impagados de los meses de enero a julio de 2012; - USD 13,000 por consecución de un campeonato; - USD 2,200 correspondientes a billetes de avión; - USD 2,700 por el alquiler de un apartamento entre los meses mayo a julio de 2012. 4. Asimismo, el Demandante declaró que la suma de los anteriores importes debía ser incrementada en un 33%, por ser este el porcentaje de impuestos que deberá abonar en el país A. En este sentido, el Demandante se refirió al laudo CAS 2006/O/1055 emitido por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y remitió un documento realizado por la firma Y denominado “Impuesto Internacional; país A 2012”, el cual, entre otras cosas, estipula que: a) Todas las personas individuales cobrando un salario en el país A están sujetos al impuesto sobre la renta. b) El salario, incluidos la mayoría de los beneficios salariales, está sujeto a impuestos. c) Los tipos impositivos son progresivos desde el 9% hasta el 35%. Por tanto, el Demandante indicó que se debería realizar el siguiente cálculo: USD 132,900 [sic] x 100/67 resultando en el importe total de USD 198,358. 5. Igualmente, el Demandante solicitó el 5% de interés de demora desde la fecha de vencimiento de las cantidades adeudadas hasta el día del pago efectivo. 6. A pesar de haber sido invitado por FIFA a remitir su respuesta al presente asunto, el Demandado no respondió a la demanda planteada por el Demandante. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto en cuestión fue sometido a la FIFA el 30 de agosto de 2012. Consecuentemente, la edición 2008 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento). 2. Subsecuentemente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento arriba mencionado y confirmaron que de conformidad con el art. 24 párr. 1 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012), la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador y un club. 3. Asimismo, la Cámara analizó cuál reglamento debe ser aplicable al fondo del presente asunto. En este sentido, la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012), y considerando que el asunto fue sometido el 30 de agosto de 2012, la versión previa del Reglamento (edición 2010; en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del asunto de marras. 4. A continuación, y habiendo establecido la competencia de la Cámara y de los reglamentos aplicables, la Cámara entró en el análisis del fondo del asunto y comenzó tomando nota que el Demandante y el Demandado firmaron un contrato de trabajo el día 12 de agosto de 2011, con una vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de julio de 2012. 5. En este sentido, la Cámara consideró que, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, el Demandado debía abonar al Demandante un salario mensual de USD 15,000 así como la suma de USD 900 mensuales destinados al alquiler de un apartamento, además de cuatro billetes de avión por año en clase turista y un premio especial por consecución de campeonatos. Los miembros de la Cámara tomaron nota de que los dos últimos conceptos salariales mencionados no incluían una suma específica. 6. A este respecto, la Cámara tomó debida nota de que el Demandante explicó que había prestado sus servicios al Demandado hasta la fecha de expiración del contrato y, sin embargo, el Demandado no había cumplido con sus obligaciones contractuales al no haberle abonado los salarios mensuales entre los meses de Enero y Julio de 2012, la renta de alquiler entre los meses de mayo y julio de 2012, los billetes de avión o el premio especial según lo previsto en el contrato. En particular, el Demandante reclama que el Demandado le abone la suma de USD 122,900 más el 5% de intereses de demora desde cada vencimiento. 7. Asimismo, los miembros de la Cámara tomaron nota de que el Demandado omitió presentar su postura con respecto a la demanda del Demandante, a pesar de haber sido invitado a enviar su posición y por lo tanto no negó ni cuestionó ninguno de los hechos presentados por el Demandante. En consecuencia, el Demandado renunció a su derecho de defensa. 8. Igualmente, y en consecuencia de la anterior consideración, la Cámara recordó que de acuerdo con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento la decisión se adoptará sobre la base del expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la demanda y la documentación presentada por el Demandante. 9. En virtud de lo anterior, los miembros de la Cámara consideraron que de acuerdo con lo previsto en el contrato de trabajo presentado por el Demandante, el Demandado tenía la obligación de pagarle un salario mensual de USD 15,000 y una suma mensual de USD 900 destinados al alquiler de un apartamento, además de cuatro billetes de avión por año en clase turista y un premio especial por consecución de resultados. 10. Además, la Cámara subrayó que de acuerdo con la demanda del Demandante, éste último prestó sus servicios al Demandado hasta la expiración del contrato sin haber recibido ciertas cantidades previstas en el contrato de trabajo. 11. En vista de lo anterior, la Cámara consideró que el Demandante tiene derecho a percibir del Demandado, por el concepto de salarios no abonados, la suma de USD 105,000. Asimismo, el Demandado debe abonar al Demandante la suma de USD 2,700 en concepto de rentas de alquiler debidas y no abonadas. 12. A continuación, los miembros de la Cámara tomaron nota de que el importe reclamado por el Demandante en concepto de premio especial no se encuentra especificado en el contrato de trabajo, ya que es un importe “cuyo monto será fijado en su ocasión por la Comisión Directiva del Club”. Asimismo, la Cámara indicó que el contrato de trabajo no especifica la fecha en la cual se deberá abonar el premio especial y concluyó que el Demandante no había aportado evidencia suficiente sobre la presunta obligación del Demandado de abonarle un importe de USD 13,000 por la consecución de un campeonato. 13. De la misma forma, los miembros de la Cámara tomaron debida nota de que, en virtud del contrato, el Demandante tenía derecho a percibir cuatro billetes de avión en clase turista por año, sin que en dicho contrato se especificara la suma máxima a la que el Demandante tenía derecho por este concepto. En este sentido, la Cámara resolvió que el máximo importe al que el Demandante tenía derecho por billetes de avión, es el equivalente a cuatro billetes de avión de la ruta X - A - X, resultando en una suma de USD 1,700 tal y como estableció el departamento de viajes de FIFA. 14. Con relación a la petición del Demandante de incrementar la suma adeudada por el Demandado en un 33% por motivos impositivos, los miembros de la Cámara precisaron que el Demandante aportó un documento denominado “Impuesto Internacional; del país A 2012” el cual, inter alia, estipula que todas las personas individuales cobrando un salario en país A están sujetos al impuesto sobre la renta. La Cámara consideró que este argumento del Demandante no podría ser tenido en cuenta, ya que el salario relevante en el presente asunto fue, de hecho, cobrado en el país X. De esta manera, la Cámara decidió rechazar esta petición del Demandante. 15. En consecuencia y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias anteriormente expuestos, la Cámara concluyó que el Demandado debe abonarle al Demandante la suma total de USD 109,400. 16. Finalmente, la Cámara concluyó sus deliberaciones, rechazando el resto de las reclamaciones del Demandante. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del Demandante, S, es parcialmente aceptada. 2. El Demandado, Club X, debe pagarle al Demandante, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión la cantidad de USD 109,400, más intereses del 5% por año aplicable sobre las cantidades parciales hasta la fecha del efectivo pago como se indica a continuación: a. 5% por año a partir del 1 de febrero de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; b. 5% por año a partir del 1 de marzo de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; c. 5% por año a partir del 1 de abril de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; d. 5% por año a partir del 1 de mayo de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; e. 5% por año a partir del 1 de junio de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; f. 5% por año a partir del 1 de julio de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; g. 5% por año a partir del 1 de agosto de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000; h. 5% por año a partir del 1 de mayo de 2012 sobre la cantidad de USD 900; i. 5% por año a partir del 1 de junio de 2012 sobre la cantidad de USD 900; j. 5% por año a partir del 1 de julio de 2012 sobre la cantidad de USD 900; k. 5% por año a partir del 30 de agosto de 2012 sobre la cantidad de USD 1,700. 3. En caso de que la cantidad adeudada más el interés no sea abonada dentro del plazo arriba establecido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión. 4. Cualquier otra demanda del Demandante es rechazada. 5. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, el número de cuenta bancaria en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre el recurso legal: De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, párrafo 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directivas adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel.: +41-21/613 5000 Fax: +41-21/613 5001 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas Jérôme Valcke Secretario General Adj. (Directivas del TAS)
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