F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2013-2014) – controversie di lavoro – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2013-2014) – labour disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 18 de marzo de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el jugador, A, del país U en adelante, “el demandante” contra el club, Club D, del país C en adelante, “el demandado” respecto a una disputa laboral surgida entre las partes

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2013-2014) - controversie di lavoro - ---------- F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2013-2014) - labour disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 18 de marzo de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el jugador, A, del país U en adelante, “el demandante” contra el club, Club D, del país C en adelante, “el demandado” respecto a una disputa laboral surgida entre las partes I. Hechos 1. El 6 de enero de 2011, el jugador A del país U (en adelante: el demandante), y el Club D del país C (en adelante: el demandado), celebraron un contrato de trabajo (en adelante: el contrato) válido desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, es decir, 1 año. 2. De conformidad con el contrato, el demandado se obligó a pagar al demandante un salario mensual neto 7,000,000. 3. Según la cláusula 3 del contrato, el demandante recibiría, además de su salario, una bonificación mensual neta de 8,300,000, pagadera en las mismas fechas que el salario. En este sentido, las partes acordaron que tal bono no constituye salario. 4. Asimismo, las partes acordaron que por la prestación de todos sus servicios, el demandado le pagaría al demandante “exclusivamente el salario mensual indicado anteriormente” y “conforme lo establece la ley (artículo 15 Ley 50 de 1990) que no constituyen salario las sumas que reciba el trabajador del empleador ocasionalmente, por mera liberalidad, ni lo que reciba en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, como tampoco los beneficios, primas, los premios, los auxilios habituales u ocasionales acordados por el empleador en dinero o especie, los pagos a título de derechos deportivos, reconocimientos y pagos o bonificaciones por competencia deportiva”. 5. El 25 de agosto de 2011, las partes firmaron un acuerdo (en adelante: el acuerdo), en virtud del cual el jugador recibiría un pago mensual adicional de 6,200,000 durante los meses de agosto a diciembre de 2011. 6. El 26 de febrero de 2012, el demandante presentó ante la FIFA una demanda contra el club por incumplimiento de contrato, reclamando un importe total de 64,500,000, desglosados de la siguiente manera: - 21,500,000 por el salario y bonificación correspondiente a octubre de 2011 (7,000,000 + 6,200,000 + 8,300,000) más 5% de interés anual desde el 31 de octubre de 2011; - 21,500,000 por el salario y bonificación correspondiente a noviembre de 2011 (7,000,000 + 6,200,000 + 8,300,000) más 5% de interés anual desde el 30 de noviembre de 2011; - 21,500,000 por el salario y bonificación correspondiente a diciembre de 2011 (7,000,000 + 6,200,000 + 8,300,000) más 5% de interés anual desde el 31 de diciembre de 2011. 7. En este sentido, el demandante afirma haber cumplido íntegramente el contrato. Sin embargo, el demandado no habría pagado sus salarios durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. A pesar de la carta enviada al demandado el 5 de enero de 2012 solicitando el pago correspondiente, el demandante no recibió respuesta ni pago alguno. 8. En su contestación, el club expone que, según lo acordado expresamente por las partes (véanse los puntos 3 y 4 anteriores), la bonificación mensual no constituye salario del jugador y tampoco la cantidad especificada en el acuerdo. El demandado indica, además, que los pagos adicionales establecidos en el acuerdo forman parte de la bonificación mensual del demandante y que el pago de esas cantidades a favor del demandante depende de los resultados obtenidos por el demandado. Como este último ocupó el último lugar en la temporada de 2011 y, en consecuencia, fue relegado a una división inferior en 2012, el demandante no tenía derecho a recibir bonificaciones por los meses de octubre a diciembre de 2011. 9. Igualmente, el demandado señala que el demandante sólo prestó servicios hasta el 12 de diciembre de 2011. Por lo tanto, el demandado afirma que la cantidad realmente adeudada al jugador es 16,800,000, compuesta por sus salarios completos correspondientes a octubre y noviembre de 2011 y su salario parcial de diciembre de 2011 (7,000,000 + 7,000,000 + 2,800,000), que el demandado estaría dispuesto a pagar. 10. En su réplica, el demandante rechazó los argumentos del demandado ya que siempre recibió las bonificaciones y salarios todos los meses y afirmó que el contrato no especificaba que las bonificaciones debían ser pagadas a discreción por parte del demandado. A este respecto, el demandante acompañó sus estados de cuenta bancarios, de los cuales se desprende que el demandado pagó mensualmente desde enero hasta septiembre de 2011 tanto los salarios como asimismo las bonificaciones. Por otra parte, el demandante afirma que el rendimiento del club durante el segundo semestre de 2011 fue el mismo del primer semestre de ese año. Por lo tanto, el hecho de que el demandado no le haya pagado sus salarios y bonificaciones en forma íntegra desde octubre hasta diciembre de 2011 no podría justificarse por presuntos malos resultados del demandado durante el segundo semestre de ese año. 11. En cuanto a la cláusula 3 del contrato, el demandante añade que la decisión del demandado en cuanto a dividir el pago de su remuneración mensual entre un salario y una bonificación fue motivada exclusivamente por la intención del club de reducir la cantidad de impuestos a pagar. En este sentido, el demandante continúa explicando que la ley del país C considera como salario no sólo la remuneración fija u ordinaria sino que también todos los pagos recibidos por el trabajador, en dinero o en especie, a cambio de sus servicios, sin importar el método de pago o la denominación dada por las partes, tales como primas, pagos adicionales o bonificaciones. 12. En consecuencia, el demandante llega a la conclusión de que la bonificación debe ser considerada como salario de acuerdo al derecho laboral del país C ya que se paga como una retribución directa por sus servicios prestados como jugador profesional y no como una retribución ocasional, pagadera según la voluntad discrecional del demandado. 13. Por último, el demandante manifiesta que el contrato era válido hasta el 31 de diciembre de 2011 y, por lo tanto, todo el salario de ese mes debe ser pagado por el demandado, no importando si el equipo terminó su temporada de entrenamiento el 12 de diciembre de 2011. En este sentido, el demandante afirmó que, tal como todos los trabajadores, él también tiene derecho a vacaciones pagadas. 14. En su dúplica, el demandado reafirmó sus argumentos previos y solicitó que se declarase que el demandante sólo tiene derecho a su remuneración hasta el 10 de diciembre de 2011, que fue la fecha hasta la cual realmente prestó sus servicios. Por otra parte, con respecto a las bonificaciones, el demandado informó estar dispuesto a celebrar un acuerdo con el demandante. Sin embargo, las partes no pudieron resolver el asunto en forma amistosa. II. Consideraciones del juez de la CRD 1. En primer lugar, el juez de la CRD analizó si era competente para tratar el asunto en cuestión. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 26 de febrero de 2012. En consecuencia, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2008; en adelante: Reglamento de Procedimiento) son aplicables al asunto en cuestión (véase el artículo 21, pár. 1 y 2 del Reglamento de Procedimiento). 2. Posteriormente, el juez de la CRD se refirió al art. 3, pár. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que, de conformidad con el art. 24, pár. 1 y 2 en relación con el art. 22, letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012) es competente para tratar el presente caso, el que se refiere a una disputa laboral de dimensión internacional entre un jugador y un club. 3. Además, el juez de la CRD analizó el reglamento aplicable en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, confirmó que, de conformidad con el art. 26, pár. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012), y considerando que la presente demanda fue presentada el 26 de febrero de 2012, la edición 2010 de dicho reglamento (en adelante: Reglamento) es aplicable al asunto en cuestión en cuanto al fondo. 4. Habiendo establecido la competencia del juez de la CRD y la normativa aplicable, el juez de la CRD entró en el fondo del asunto. En este sentido, el juez de la CRD comenzó por reconocer todos los hechos antes mencionados, así como los argumentos y la documentación presentada por las partes. Sin embargo, el juez de la CRD hizo hincapié en que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que consideró pertinentes para resolver la presente disputa. 5. En este sentido, el juez de la CRD destacó como hechos no controvertidos el que las partes celebraron el contrato y el acuerdo, válidos desde el 6 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y desde el 25 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, respectivamente. El juez de la CRD tomó nota, además, de que las partes están de acuerdo en que el demandado adeuda al demandante los salarios de octubre y noviembre de 2011 y al menos una parte del salario de diciembre de 2011. 6. Asimismo, el juez de la CRD advirtió que el demandante reclama, entre otras cosas, el pago de sus bonificaciones desde octubre hasta diciembre de 2011, las que, a diferencia de los salarios y bonificaciones del período anterior, no fueron pagadas por el demandado, y el salario completo correspondiente al mes de diciembre de 2011. 7. Por otra parte, el juez de la CRD tuvo presente que el demandado sostiene que el pago de las bonificaciones acordadas tanto en el contrato como en el acuerdo estaban condicionadas y que, por lo tanto, no eran pagaderas a todo evento sino que únicamente en función de los resultados deportivos del demandado. Igualmente, el juez de la CRD también tuvo presente la alegación del demandado en cuanto a que las partes acordaron que las bonificaciones bajo el contrato no constituyen salario y que el demandante sólo prestó servicios hasta el 12 de diciembre de 2011, razón por la cual lo que sería procedente respecto a dicho mes es un pago proporcional de su salario. 8. En consecuencia, el juez de la CRD expresó que la cuestión de fondo en la presente disputa sería, por tanto, determinar si el demandado debe pagar al demandante las bonificaciones y sumas adicionales bajo el contrato y el acuerdo por los meses de octubre y noviembre de 2011, además de establecer la suma adeudada al demandante por sus servicios prestados durante el mes de diciembre de 2011. 9. En este sentido, más allá de pronunciarse respecto a si los pagos adicionales establecidos en el acuerdo corresponden o no a la bonificación mensual del demandante y, a su vez, si esta bonificación constituye salario o no y si se pactó en el contrato o en el acuerdo, el juez de la CRD se refirió en primer lugar a la exigibilidad del pago de las cantidades en disputa y a la eventual existencia de alguna condición estipulada por la partes para proceder con el pago antes mencionado. 10. Al respecto, el juez de la CRD advirtió que las partes acordaron en la cláusula 3 del contrato que “además del salario básico estipulado […], el trabajador recibirá una bonificación mensual equivalente a $8,300,000 libre de impuestos que serán pagados mensualmente en las mismas fechas que el salario integral”, sin incluir ningún tipo de condición relativa al desempeño del club o del jugador respecto a este pago. 11. Asimismo, el juez de la CRD observó que en el acuerdo las partes convinieron en que el demandado “se compromete a pagar la suma de $6,200,000 por mes” sin que tampoco se adicionara ningún tipo de condición en cuanto a su pago. 12. En este contexto, el juez de la CRD consideró oportuno recordar a las partes sobre el contenido del art. 12, pár. 3 del Reglamento de Procedimiento, el cual estipula que “la existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él.” 13. Teniendo en cuenta el artículo antes mencionado, el juez de la CRD observó que pese a que el demandado no presentó prueba de su argumentación en cuanto a que el pago de las bonificaciones acordadas tanto en el contrato como en el acuerdo estaban condicionadas en función de los resultados deportivos del demandado, el demandante hizo llegar sus estados de cuenta bancarios desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, de los cuales se desprende que los salarios y bonificaciones pactados en el contrato y en el acuerdo fueron regularmente pagados por el demandado durante todo el período mencionado. 14. De esta forma, el juez de la CRD concluyó que las cantidades en disputa forman parte de la remuneración del demandante, cuyo pago se sujetó a un plazo pero a ningún tipo de condición. En otras palabras, sin perjuicio de que la cláusula 3 del contrato (véase punto I.3. arriba) establece que “la bonificación mensual […] no constituye salario”, el demandante presentó prueba suficiente, conforme a la apreciación del juez de la CRD, en cuanto a que dichos pagos fueron hechos regularmente por el demandado, sin sujeción a ningún tipo de condición. En este sentido, las bonificaciones del contrato y los pagos mensuales adicionales del acuerdo son precisamente sumas adicionales a que tiene derecho el demandante y forman parte de su remuneración como contraprestación por los servicios prestados al demandado, de manera que, en cuanto constituyen remuneración no afecta a condición alguna, deben ser pagadas mensualmente junto con el salario convenido. 15. Finalmente, el juez de la CRD confirmó que la fecha de terminación del contrato es el 31 de diciembre de 2011 según el preámbulo del mismo y que el demandado se obligó a pagar según el acuerdo la suma adicional que ahí se indica durante el mes de diciembre de 2011. En este sentido, el juez de la CRD advirtió que el hecho de que la temporada de entrenamiento del club pudiese haber terminado el 12 de diciembre de 2011 no perjudica el derecho del demandante a recibir el salario correspondiente a ese mes. A mayor abundamiento, el juez de la CRD ratificó el argumento del demandante según el cual cada trabajador tiene derecho a un período regular de descanso o vacaciones pagadas. 16. En consecuencia, el demandante tiene derecho a un salario mensual neto completo, una bonificación mensual neta completa y un pago mensual adicional conforme al acuerdo también completo por el mes de diciembre de 2011. 17. Teniendo en cuenta lo anterior, el juez de la CRD decidió que la pretensión del demandante sea aceptada y que, de conformidad con el principio general de derecho de pacta sunt servanda, el demandado deba cumplir con sus obligaciones contractuales para con el demandante, debiendo ser considerado responsable del pago al demandante de la cantidad total de 64,500,000, correspondiente a tres salarios mensuales netos conforme al contrato y a tres bonificaciones mensuales netas y tres pagos mensuales adicionales conforme al acuerdo. 18. A continuación y en lo que respecta a la solicitud de pago de intereses, el juez de la CRD decidió que el demandante tiene derecho a percibir intereses a una tasa del 5% anual sobre la cantidad de 64,500,000 hasta la fecha del pago efectivo de la siguiente manera: a. 5% p.a. sobre la cantidad de 21,500,000 desde el 31 de octubre de 2011; b. 5% p.a. sobre la cantidad de 21,500,000 desde el 31 de noviembre de 2011; c. 5% p.a. sobre la cantidad de 21,500,000 desde el 31 de diciembre de 2011. III. Decisión del juez de la CRD 1. La demanda del demandante, A, es aceptada. 2. El demandado, Club D, debe pagarle al demandante, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de 64,500,000 más intereses del 5% anual hasta la fecha de pago efectivo, aplicables de la siguiente manera: a. 5% p.a. sobre la cantidad de 21,500,000 desde el 31 de octubre de 2011; b. 5% p.a. sobre la cantidad de 21,500,000 desde el 31 de noviembre de 2011; c. 5% p.a. sobre la cantidad de 21,500,000 desde el 31 de diciembre de 2011. 3. En caso de que la cantidad adeudada más intereses no fuera pagada dentro del plazo establecido en el punto anterior, el caso se trasladará, a solicitud de parte, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión formal. 4. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado el número de cuenta en la que deberá depositar la suma adeudada, así como también informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, a fin de presentar su escrito de apelación con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel.: +41-21/613 5000 Fax: +41-21/613 5001 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por el juez de la Cámara de Resolución de Disputas _____________________________ Markus Kattner Secretario General Adjunto Adj. directrices del TAS
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