F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2015-2016) – indennità di formazione – ———-F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2015-2016) – training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 3 de septiembre de 2015, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Philippe Diallo (Francia), miembro Mohamed Mecherara (Argelia), miembro Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Leonardo Grosso (Italia), miembro sobre la controversia planteada por el club, A, país A representado por el Sr. xxxx en adelante, “el Demandante” contra el club, B, país C en adelante, “el Demandado” respecto a la indemnización por formación por el jugador Z I.

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2015-2016) - indennità di formazione – ----------F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2015-2016) - training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 3 de septiembre de 2015, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Philippe Diallo (Francia), miembro Mohamed Mecherara (Argelia), miembro Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Leonardo Grosso (Italia), miembro sobre la controversia planteada por el club, A, país A representado por el Sr. xxxx en adelante, “el Demandante” contra el club, B, país C en adelante, “el Demandado” respecto a la indemnización por formación por el jugador Z I. Hechos 1. De conformidad con el pasaporte del jugador emitido por la Federación de Futbol el jugador, Z (en lo sucesivo, el jugador), nacido el día 29 de agosto de 1990, fue registrado, inter alia, como a continuación se describe: Club Fechas de registro Estatus A (en lo sucesivo, el Demandante) Del 3 de abril de 2009 al 1 de febrero de 2013 Amateur / Professional xxxx Del 1 de febrero de 2013 al 30 de junio de 2013 Amateur El Demandante Del 1 de julio 2013 al 22 de julio de 2013 Professional 2. Posteriormente, en una confirmación oficial fechada 27 de octubre de 2014, la Federación de Futbol aclaró que el jugador fue registrado con el Demandante del 3 de abril de 2009 al 1 de junio de 2011 como amateur y del 2 de junio de 2011 al 1 de febrero de 2013 como profesional. 3. La temporada deportiva en el país A corre de la siguiente manera: para aficionados (menores de 20 años) de enero hasta diciembre de cada año y para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. 4. De acuerdo con la información contenida en el Transfer Matching System (TMS), el jugador fue registrado con el club del país C, club B (en lo sucesivo, el Demandado) el 22 de julio de 2013. Asimismo, de conformidad con TMS, el Demandado pertenecía a la categoría III de CONMEBOL en el momento en el que el jugador fue registrado con este. 5. Así las cosas, el 8 de octubre de 2013, el Demandante interpuso reclamo ante la FIFA en contra del Demandado por el pago de la indemnización por formación derivada de la transferencia del jugador en calidad de profesional antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23. En particular, el Demandante solicitó, después de modificar su demanda, CHF 49,900 más intereses contados a partir de que la indemnización por formación fue pagadera. 6. En su escrito de contestación a la demanda, el Demandado rechazó la demanda argumentando que de acuerdo con la aclaración de la Federación de Futbol de fecha 27 de octubre de 2014, el jugador firmó su primer contrato profesional con el Demandante el día 2 de junio de 2011 siendo antes registrado con otros clubes en condición de amateur, por lo tanto de acuerdo con el Demandado, el Demandante es el único obligado a pagar indemnización por formación. 7. Continuando con su defensa, el Demandado alegó que el Demandante y el jugador terminaron su contrato laboral por mutuo acuerdo el día 19 junio de 2013. Asimismo, el Demandado enfatizó que el jugador estuvo registrado como amateur hasta el 30 de junio de 2013 para posteriormente ser registrado nuevamente con el Demandante el día 1 de julio de 2013. Por consiguiente, el Demandado expuso que “Vemos con extrañeza porque [el Demandante] inscribe al jugador en fecha 1 de julio de 2013 como profesional cuando según el pasaporte deportivo muestra que el día 30 de junio de 2013, el jugador estaba calificado como amateur”. 8. En virtud de los anteriores alegatos, el Demandado afirmó que, de conformidad con el art. 2 párr. 2 numeral iii del Anexo 4, el Demandante no tiene derecho a recibir indemnización por formación. 9. De igual manera, el Demandado se refirió al art. 3 del Reglamento y arguyó que el Demandante “no cumplió con dicha reglamentación, ya que el jugador se reclasificó de un día para otro de amateur a profesional y no pasaron los 30 días estipulados por el reglamento”. 10. En su escrito de réplica, el Demandante enfatizó que el jugador fue transferido del Demandante al club, xxx en calidad de préstamo. En este sentido, el Demandante adjuntó a su escrito un boletín oficial de la Federación de Futbol en el cual se detalla el préstamo del jugador hasta el 30 de junio de 2013. 11. Por lo tanto, el Demandante subrayó que de conformidad con la jurisprudencia tanto de la Cámara como del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), “se considera al préstamo como una misma unidad contractual, respecto de la posición del cedente…” Así, el Demandante reafirmó su demanda. 12. A pesar de haber sido invitado por la FIFA a remitir su escrito de dúplica, el Demandado no presentó ulteriores comentarios. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en lo sucesivo, la CRD o la Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, la Cámara tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 8 de octubre de 2013. Consecuentemente, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2012 (en lo sucesivo, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 del Reglamento de Procedimiento). 2. A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24, párr. 1 en combinación con el art. 22, inciso d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2015), la CRD es competente para decidir sobre la presente disputa referente al pago de la indemnización por formación entre un club del país A y un club del país C. 3. En seguida, los miembros de la Cámara analizaron la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto (en lo sucesivo, el Reglamento). En este sentido, la CRD confirmó que, de conformidad con el art. 26, párr. 1 y 2 de dicho Reglamento (edición 2015) y considerando que el jugador fue registrado con el Demandado el 22 de julio de 2013, la edición 2012 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto. 4. Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, los miembros de la Cámara entraron al análisis del fondo del presente asunto y comenzaron tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados por las partes así como de la documentación contenida en el expediente. No obstante lo anterior, la Cámara enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto. 5. Como primer punto, la CRD observó que el jugador, nacido el 29 de agosto de 1990, fue, de acuerdo con la confirmación oficial emitida por la Federación de Futbol, registrado con el Demandante desde el 3 de abril de 2009 hasta el 1 de junio de 2011 en calidad de amateur así como del 2 de junio de 2011 al 1 de febrero de 2013 y del 1 de julio de 2013 al 22 de julio de 2013 en calidad de profesional. 6. Asimismo, la Cámara se percató de que, luego de modificar su demanda, el Demandante asegura tener derecho a recibir una indemnización por formación derivada de la transferencia del jugador por la cantidad CHF 49,900, ya que este último fue transferido del Demandante al Demandado en calidad de profesional y antes del término de la temporada de su cumpleaños número 23. 7. Por su parte, los miembros de la Cámara tomaron nota de la defensa del Demandado quien alega que el Demandante no tiene derecho a recibir indemnización por formación alguna ya que i) el jugador firmó su primer contrato profesional con el Demandante por lo tanto, este es el único obligado a pagar indemnización por formación, ii) el jugador fue registrado como amateur hasta el 30 de junio de 2013 con un club distinto al Demandante y únicamente fue hasta el 1 de julio de 2013 cuando el Demandante lo registró como profesional, cumpliéndose con esto las condiciones establecidas en el art. 2 párr. 2 numeral iii del Anexo 4 y iii) el Demandante incumplió lo establecido en el art. 3 del Reglamento. 8. De igual manera, los miembros de la Cámara observaron que, de acuerdo con el Demandante, la transferencia del jugador al club, xxx fue a título de préstamo y que, a este respecto, “se considera al préstamo como una misma unidad contractual, respecto de la posición del cedente…”. 9. Tras haber establecido lo anterior, la Cámara consideró importante recalcar que de acuerdo con el art. 20 y el anexo 4 del Reglamento, como regla general, la indemnización por formación es pagadera cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23 o cuando un jugador profesional es transferido entre clubes miembros de asociaciones distintas, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23. 10. De igual manera, la Cámara remarcó que, por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad. 11. Así las cosas, la Cámara quiso enfatizar que se encuentra incontrovertido que el jugador fue transferido del Demandante al Demandado en calidad de profesional y antes de la finalización de su cumpleaños número 23. Por lo tanto, la Cámara fue de la unánime opinión que no se puede sostener el argumento del Demandado cuando señala que el Demandante es el único responsable de abonar la indemnización por formación ya que fue con este con quien el jugador firmó su primer contrato profesional. 12. Bajo el razonamiento explicado en los párrafos que anteceden, la Cámara rechazó de igual manera la defensa del Demandado en el sentido de que el art. 2 párr. 2 numeral iii del Anexo 4 impide al Demandante tener derecho a recibir indemnización por formación. En este sentido, la Cámara enfatizó una vez más que se encuentra incontrovertido que el jugador fue registrado con el Demandado como profesional. 13. Finalmente, en relación al argumento del Demandado que el Demandante no cumplió con el art. 3 del Reglamento, la Cámara subrayó que dicho artículo no tiene relación alguna con el derecho del Demandante de recibir indemnización por formación. En efecto, el Demandante no posee ninguna influencia en la manera en que la Federación de Futbol registró al jugador luego de su salida (temporal) del Demandante en febrero de 2013. 14. Asimismo, la Cámara se percató de que la transferencia del jugador del Demandante al club, xxxx fue en calidad de préstamo. 15. En este sentido y en aras de la exhaustividad, la Cámara consideró necesario enfatizar que, a pesar de que el art. 10 par. 1 del Reglamento señala que cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia definitiva de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, la jurisprudencia constante de la Cámara señala que dicha analogía no puede extenderse al caso en el que los jugadores son transferidos únicamente a título de préstamo a otros clubes. Por consiguiente, la obligación de pagar indemnización por formación nace únicamente en caso de que un jugador es transferido definitivamente de un club a otro, y no cuando se transfiere temporalmente a otro club estando aún obligado contractualmente con su club de origen (aunque los efectos del contrato con el club de origen estén suspendidos temporalmente). Por lo tanto, el posible derecho a recibir indemnización por formación solamente puede ser reclamado a un club que adquiere los servicios de un jugador de manera definitiva siempre y cuando los requerimientos establecidos en el art. 20 y el Anexo 4 del Reglamento sean cumplidos. 16. En resumen, los miembros de la Cámara subrayaron que, en el caso del préstamo de jugadores, un club que contribuyó a la formación de un jugador durante un cierto período de tiempo entre las temporadas de sus cumpleaños 12 y 21, tiene derecho a recibir indemnización por formación por todo el período que efectivamente entrenó al jugador, excluyendo evidentemente el periodo del préstamo. 17. En virtud de todo cuanto antecede, los miembros de la Cámara decidieron unánimemente que el Demandante tiene derecho a recibir indemnización por formación derivada de la transferencia del jugador como profesional antes del término de la temporada de su cumpleaños número 23 y que el Demandado es la parte responsable de su pago. 18. Tras haber establecido lo anterior, la Cámara procedió a determinar el monto de indemnización por formación a la cual el Demandante tiene derecho. En este sentido, la Cámara tomó nota de que, de acuerdo con la confirmación oficial de la Federación de Futbol, el jugador, nacido el día 29 de agosto de 1990, estuvo registrado con el Demandante del 3 de abril de 2009 al 1 de junio de 2011 como amateur así como del 2 de junio de 2011 al 1 de febrero de 2013 y del 1 de julio al 22 de julio de 2013 como profesional. 19. Por consiguiente, el jugador estuvo registrado con el Demandante durante 9 meses de la temporada de su cumpleaños número 19 (USD 7,500), así como las temporadas completas de sus cumpleaños 20 (USD 10,000) y 21 (USD 10,000). 20. Respecto a lo expuesto en el párrafo que antecede y con fines aclaratorios, la Cámara quiso subrayar que, tomando en consideración tanto la fecha de nacimiento del jugador como los cambios de principio y fin de las temporadas deportivas en país A, la temporada del cumpleaños número 20 del jugador corrió desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 cubriendo un periodo de 18 meses. 21. En virtud de todo cuanto antecede, la Cámara decidió unánimemente aceptar parcialmente la demanda del Demandante y estableció que el Demandado debe abonarle la cantidad de USD 27,500 en concepto de indemnización por formación derivada de la transferencia del jugador Z como profesional y antes de la finalización de su cumpleaños número 23. 22. Asimismo, la Cámara se refirió al art. 3 párr. 2 del Anexo 4 del Reglamento de acuerdo con el cual, la indemnización por formación deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a la inscripción del jugador en la nueva asociación. Así, la Cámara decidió que el Demandado debe pagar al Demandante un interés anual del 5% sobre la cantidad adeudada contado a partir del 21 de agosto de 2013. 23. A continuación, la Cámara se refirió al art. 25 párr. 2 del Reglamento en conexión con el art. 18 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas concernientes a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida. 24. En este sentido, la Cámara advirtió que la demanda del Demandante fue parcialmente aceptada, por lo tanto concluyó que el Demandado tiene que asumir las costas del presente procedimiento ante la FIFA. 25. De igual manera, la Cámara subrayó que de acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. 26. En este orden de ideas, el monto del presente litigio a considerar es de CHF 49,900 de acuerdo con el reclamo del Demandante. Por lo tanto, la Cámara advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF 5,000 (cf. tabla del Anexo A). 27. Habiendo establecido lo anterior, considerando las particularidades del caso que nos ocupa y las distintas cuestiones sobre las cuales la Cámara tuvo que pronunciarse, la última determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 4,000, suma que deberá ser cubierta por el Demandado en su totalidad. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del Demandante, A, es parcialmente aceptada. 2. El Demandado, B, debe pagar al Demandante, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 27,500, más un interés del 5% anual sobre la cantidad antes mencionada contado a partir del 21 de agosto de 2013 hasta la fecha efectiva del pago. 3. En caso de que la cantidad adeudada más su respectivo interés no fuera pagada dentro del plazo arriba mencionado, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión. 4. El monto final en concepto de costas procesales por la cantidad de CHF 4,000 debe ser pagado por el Demandado a la FIFA, dentro de los próximos 30 días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, a la siguiente cuenta bancaria y con referencia al caso número: UBS Zurich No. de cuenta: 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA) Clearing number: 230 IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A 5. El Demandante deberá comunicar al Demandado, directa e inmediatamente, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma establecida en el punto2., así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel: +41-21/613 5000 Fax: +41-21/613 5001 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas: ________________________ Markus Kattner Secretario General interino Adj. (directrices del TAS)
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