F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – overdue payables / debiti scaduti – (2020-2021) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 10 de marzo de 2021
Decisión del Juez de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 10 de marzo de 2021,
relativa a una disputa laboral con respecto al jugador Victor Galain Pecora
POR:
Pavel Pivovarov (Rusia), Juez de la CRD
DEMANDANTE:
Victor Galain Pecora, Uruguay
DEMANDADO:
Nacional Potosi, Bolivia
I. HECHOS
1. Las partes celebraron un contrato de trabajo válido desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019.
2. Según el anexo A del contrato, el jugador tenía derecho a un salario total de 75.000 USD, pagadero en 15 cuotas iguales (es decir, un salario mensual de 5.000 USD).
3. Además, las partes celebraron un "documento privado" en el que se estipulaba lo siguiente:
“SEGUNDO (DEL DOCUMENTO): EI Club Atlético Nacional Potosí abonará el importe del 20 % desembolsado a la Cta Cte. del Club Nacional Potosí (…)
De clasificación Copa Sudamericana 2020.
20 % Libertadores Bolivia 4 281/o Libertadores Bolivia
30% Campeón Torneo Clausura 2019 (Libertadores Bolivia 2) más un importe de 200000,00 USD”
4. El 18 de agosto de 2020, el demandante envió una carta de intimación al club, solicitando el pago 4 748 USD por el salario del mes de diciembre de 2019 y 3 073 USD como bonificación por la clasificación en la Copa Sudamericana.
5. El 7 de diciembre de 2020, el jugador presentó una reclamación por remuneraciones pendientes, y solicitó el pago de 7.721,67 USD, más los intereses "según el Código de Obligaciones suizo", detallados de la siguiente manera:
- USD 4.648, correspondientes a 28 días de diciembre de 2019;
- USD 3.073 en concepto de bonificación por la clasificación a la "Copa Sudamericana 2020".
6. En este sentido, el jugador alegó que “lastimosamente el jugador hasta el día de hoy
y más de 300 días después de lograda la clasificación a un torneo internacional nunca
percibió algún monto correspondiente a la prima”.
7. En su respuesta a la demanda, el demandado explicó que pagó al jugador de la siguiente manera:
PAGOS AL JUGADOR
IMPORTE EN USD
Total pagado al jugador de salarios mas excedentes
79,167.00
TOTAL ADEUDADO POR PARTE DEL JUGADOR AL CLUB ATLETICO NACIONAL POTOSI
IMPORTE EN USD
Descuento por concepto de poleras
37,00
Total de adeudado al jugador
IMPORTE EN USD
Premio clasificacion copa Sudamericana 2020
3,073.00
COMPENSACION MONTOS
IMPORTE EN USD
Total pagado al jugador
79,167.00
Total a pagar (salarios y premio clasificación)
78,073.00
Descuento de poleras
37,00
Saldo a favor del club
1,131.00
Saldo a favor del jugador
0.00
8. En vista de lo anterior, el club consideró que el jugador debe la cantidad de 1.131 dólares.
9. En apoyo a sus pretensiones, el club presentó una serie de pruebas de pago, del modo siguiente:
Monto (USD)
Tipo
Fecha de pago
Motivo
5000
Cheque
21 Agosto 2018
Salario Julio 2018
5000
“Comprobante de egreso”
11 Octubre 2018
Salario Agosto 2018
5000
“Comprobante de egreso”
1 Noviembre 2018
Salario Septiembre 2018
5000
“Comprobante de egreso”
30 Noviembre 2018
Salario Octubre 2018
2155,17
“Comprobante de egreso”
21 Diciembre 2018
Advance Noviembre 2018
2155,17
“Comprobante de egreso”
7 Enero 2019
Noviembre 2018
2290
“Comprobante de egreso”
7 Enero 2019
Noviembre 2018
3167,00
“Comprobante de egreso”
30 Enero 2019
Diciembre 2018 (“19 dias”)
4500
“Comprobante de egreso”
22 Febrero 2019
Enero 2019 (“27 dias”)
5000
“Comprobante de egreso”
18 Marzo 2019
Febrero 2019
5000
“Comprobante de egreso”
11 Abril 2019
Marzo 2019
5000
“Comprobante Banco Egreso”
20 Mayo 2019
Abril 2019
3667
“Comprobante de egreso”
12 Julio 2019
Mayo 2019 (“22 dias”)
2841
“Comprobante de egreso”
26 Julio 2019
Junio 2019 (“17 dias”)
5000
“Comprobante de egreso”
15 Agosto 2019
Julio 2019
2500
“Comprobante de egreso”
26 Octubre 2019
Septiembre 2019
2485,59
“Comprobante de egreso”
21 Noviembre 2019
Septiembre 2019
5000
“Comprobante de egreso”
13 Diciembre 2019
Octubre 2019
3000
“Comprobante de egreso”
18 Diciembre 2019
Diciembre 2019
2000
“Comprobante de egreso”
18 Diciembre 2019
Noviembre 2019
68,965
TOTAL
10. En su réplica, el jugador consideró que las pruebas aportadas por el club confirman la reclamación de 7.721,67 dólares, y presentó un cuadro en el que se comentan los recibos aportados por el club, de la siguiente manera:
MES
FECHA DEL PAGO
MONTO
FIRMA
JULIO 2018
21.09.18
-
NO TIENE FIRMA
AGOSTO 2018
11.10.18
5.000
SI
SEPTIEMBRE 2018
01.11.18
5.000
SI
OCTUBRE 2018
30.11.18
5.000
SI
NOVIEMBRE 2018
21.12.18 y 07.01.19
4,863.65
SI
DICIEMBRE 2018
30.01.19
3.167
SI
ENERO 2019
22.02.19
4.500
SI
FEBRERO 2019
18.03.19
5.000
SI
MARZO 2019
11.04.19
5.000
SI
ABRIL 2019
20.05.19
5.000
SI
MAYO 2019
12.07.19
3.644
SI
JUNIO 2019
26.07.19
2.841,50
SI
JULIO 2019
15.08.19
5.000
SI
AGOSTO 2019
-
-
-
SEPTIEMBRE 2019
26.10.19 y 21.11.19
5.000
SI
OCTUBRE 2019
13.12.19
5.000
SI
NOVIEMBRE 2019
10.12.19 y 18.12.19
5.000
SI
DICIEMBRE 2019
-
-
-
TOTAL
69,016.15
II.DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “el Juez” o “el Juezde la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara deResolución de Disputas de la FIFA (edición de enero de 2021; en adelante: el Reglamento deProcedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento deProcedimiento
2.Posteriormente, el Juez se refirió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaronque de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamentosobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una disputa laboral de dimensión internacional entre un jugador uruguayo y un club boliviano.
3.A continuación, el Juez analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y laTransferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto,la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre elEstatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de interposición de la FIFA,la edición de junio de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (enadelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
4.En este sentido, el Juez tomó nota de que las partes celebraron un contrato de trabajo válidodesde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019 y que, según el anexo A del mismo,el jugador tenía derecho a un salario total de 75 000 USD, pagadero en 15 cuotas iguales. Además,el Juez advirtió que las partes concluyeron "documento privado" por medio del cual pactaron unaserie de bonos (véase punto I.3 ut supra).
5.A continuación, el Juez observó que el jugador interpuso una demanda ante FIFA en contra delclub, solicitando el pago de 7.721,67 USD, compuestos de USD 4.648, “correspondientes a 28 díasde diciembre de 2019”, así como de “3.073 USD en concepto de bonificación por la clasificación ala "Copa Sudamericana 2020".
6.Por otra parte, el Juez tuvo en cuenta la posición del demandado, en la cual proporcionó una seriede evidencias de pago con la finalidad de demostrar que el jugador habría recibido, durante larelación contractual, la cantidad total de 68 965 USD.
7.En este punto, el Juez consideró pertinente recordar el contenido del art. 12 del Reglamento deProcedimiento, conforme al cual “3. La existencia de un supuesto hecho debe ser probada por laparte que deriva algún derecho de él” y “7. Regirá el principio de la libre apreciación de la prueba,ponderando como elementos de juicio la actitud de las partes en el transcurso del proceso,particularmente la falta de comparecencia a una citación personal, la negación a responderpreguntas y la retención de pruebas solicitadas.”
8.En aplicación de lo anterior, el Juez entendió que las pruebas aportadas por el club certifican consuficiencia que el jugador recibió la cantidad de 68 965 USD en el curso de su relación laboral.
9.No obstante, dicho lo anterior, el Juez quiso recordar que, durante la relación laboral, el jugadortenía derecho a la cantidad total de 75 000 USD, tal y como dispone su Anexo A, a la que se sumaun bono de 3 073 USD que fue expresamente reconocido por el demandado en su contestación.Por tanto, habida cuenta de que el club sólo probó el pago de 68 965 USD, el Juez entendió quela cantidad de 9 108 USD (78,073-68 965 USD).
10.Sin embargo, el Juez observó que el demandante limitó su petición a la cantidad de 7 721.67 USD.
11.En consecuencia, el juez de la CRD concluyó que, de acuerdo con los principios jurídicos generalesde principios jurídicos generales de "pacta sunt servanda" y "non ultra petita", y a la luz de lasolicitud del demandante, el demandado debe pagar 7 721.67 USD como remuneración adeudada.
12.Además, teniendo en cuenta la petición de la demandante así como la jurisprudencia de larga dataal respecto, el juez de la CRD decidió conceder un interés del 5% anual sobre dicha cantidad apartir de la fecha de vencimiento (es decir, a partir del 31 de diciembre de 2019).
13.A continuación, y tomando en consideración lo señalado anteriormente, el juez de la Cámara serefirió al art. 12bis párr. 2 del Reglamento, el cual estipula que podrá sancionarse a aquellos clubes que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple de conformidad con lo dispuesto por el párr. 4 del mismo artículo.
14. De igual manera, el juez de la CRD estableció que, en virtud del art. 12bis párr. 4 del Reglamento, tiene la competencia para imponer sanciones al demandado. Teniendo en cuenta la ausencia de reincidencia por parte del demandado en la comisión de una infracción, el juez de la CRD decidió imponer una advertencia a la parte demandada de conformidad con el art. 12bis párr. 4 lit. a) del Reglamento.
15. Por otra parte, teniendo en cuenta lo anterior, el Juez hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente la cantidad adeudada.
16. En este sentido, el Juez señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez decidió que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más su respectivo interés al demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abone la cantidad adeudada y por un máximo de tres períodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
17. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el Juez subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el demandado.
III. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. La demanda del demandante, Victor Galain Pecora es aceptada.
2. El demandado, Nacional Potosi, tiene que pagar al demandante, la cantidad de 7 721.67 USD en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales devengados desde la fecha que fuera pagadera hasta la fecha del efectivo pago.
3. El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de las cantidades adeudadas.
4. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de las cantidades adeudadas de conformidad con la presente decisión, al correo electrónico psdfifa@fifa.org.
5. Se impone una advertencia al demandado (art. 12 bis párr.. 4 a del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
6. En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
A.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido satisfechas (cf. art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
B.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Por la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
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