F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – solidarity contribution / contributo di solidarietà – (2020-2021) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 10 de marzo de 2021

Decisión del Juez Único
de la Subcomisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 10 de marzo de 2021
con respecto a la contribución de solidaridad por el jugador DUVAN ANDRES VERGARA HERNANDEZ
POR:
Alexandra Gómez Bruinewoud (Uruguay), Juez Único de la Subcomisión de la CRD
DEMANDANTE:
CED Pase Sport, Colombia
DEMANDADO:
CA Rosario Central, Argentina
I. HECHOS
Jugador: Duvan Andres Vergara Hernandez
Fecha de nacimiento: 9 de septiembre de 1996
Pasaporte del jugador: emitido por la Federación Colombiana de Fútbol
Season(s)
Birthday
Club(s)
Registration dates
2008-14
12-18
CD Pase Sport
01.01.08-29.01.2014
2014-2016
18-20
Envigado – Div. Inferiores
11.02.14-01.01.16
2016-2017
20-21
Envigado
01.01.16-31.12.17
2018-2019
22-23
Envigado
04.01.18-03.01.19
2019
23
Rosario Central (AFA)
05.02.19-23.07.19
Temporada futbolística: de 1 de enero a 31 de diciembre (Colombia)
Fecha de la transferencia: 6 de febrero de 2019 desde Envigado (Colombia) a Rosario Central (Argentina)
Precio de transferencia: USD 700,000 pagadera de la siguiente manera: USD 200,000 en fecha 31 de enero de 2019; USD 200,000 en fecha 31 de mayo de 2019; USD 200,000 en fecha 31 de agosto de 2019 y USD 100,000 en fecha 30 de noviembre de 2019.
En el contrato de transferencia también se pactó lo siguiente:
“se encuentra comprendido en el “precio” la suma proporcional que corresponda en concepto de compensación por los denominados “Derechos de Formación” y “Mecanismo de Solidaridad” con respecto a el jugador, contemplados en los reglamentos FIFA relacionados con este contrato de cesión, renunciando a reclamar cualquier reintegro por dichos conceptos a Rosario Central”.
Demandante: CD Pase Sport, Colombia
Demandado: Rosario Central, Argentina
Demanda y respuesta:
1. En fecha 10 de agosto de 2020, el demandante presentó una demanda reclamando el pago de una “cifra equivalente al 40.08% del 5% de cualquier indemnización pagada por la transferencia del jugador (…) del Envigado FC SA al Rosario Central” más 5% de intereses p.a. “a partir de los 30 días de la inscripción del jugador en la Asociación del Futbol Argentino (AFA)”.
2. La demanda se basa en el registro del jugador con el demandante desde la temporada de su 12° cumpleaños hasta la temporada de su 18° cumpleaños.
3. En fecha 10 de septiembre de 2020, la administración de FIFA presentó una propuesta de pago respecto a la distribución de solidaridad por la transferencia del jugador que fue rechazada por las partes.
4. El demandado rechazó la demanda porque tenía una disputa pendiente en frente al Tribunal Arbitral du Sport (CAS) en cuanto a la transferencia del jugador.
5. El demandado aclaró que el sujeto de dicha disputa era la deducción del monto correspondiente al mecanismo de solidaridad de la suma pagadera por la transferencia del jugador.
6. Al respecto, el demandado pidió la suspensión del procedimiento hasta una decisión de CAS o que se involucre al club Envigado FC en el procedimiento “ya que si Rosario Central fuera condenado al pago estaría facultado por los términos del contrato de traspaso (..) a deducir o reclamar a Envigado FC las sumas que se obliguen a abonar.”
7. Finalmente, el demandado solicitó un nuevo cálculo por parte de la FIFA añadiendo que, de la documentación remitida, el jugador “se habría desempeñado en los planteles del club reclamante desde el 05/01/2007 hasta el 29/01/2014.”
8. Más tarde, CAS tomó una decisión en el caso mencionado por el demandado confirmando el precio de la transferencia pagadero por el demandado.
II. CONSIDERACIONES
Ley aplicable: RETJ: Junio 2018.
Reglas Procedimentales: edición 2021.
Jurisdicción: sí, no se contestó.
Admisbilidad: sí, no se contestó.
Decisión:
9. El demandante pidió el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador al demandado.
10. El demandado no contestó el derecho del demandante a recibir contribución de solidaridad y no contestó la fecha de registro del jugador con el demandante incluida en el pasaporte del jugador emitido por la Federación Colombiana de Fútbol. CAS confirmó el precio de la transferencia pagadero a Envigado según el contrato.
11. De acuerdo con el pasaporte del jugador emitido por la Federación Colombiana de Fútbol, el jugador estuvo registrado con el demandante desde el 1 de enero de 2008 (temporada se su 12° cumpleaños) hasta el 29 de enero de 2014 (temporada de su 18° cumpleaños).
12. El demandado tampoco negó que el demandante todavía no había recibido su parte de la contribución de solidaridad.
13. El monto que ha de considerarse para calcular la contribución de solidaridad pagadera al demandante es USD 700,000.
14. El demandante tiene derecho a recibir su parte de la contribución de solidaridad por la formación y educación que proporcionó al jugador entre su 12° y 18° cumpleaños.
15. De acuerdo con el art. 1 par.1 del anexo 5 del RETJ, la contribución de solidaridad para las temporadas del 12°, 13°, 14° y 15° cumpleaños del jugador corresponde al 5% de la contribución de solidaridad total, mientras que la pagadera por la temporada del 16°, 17° y 18° cumpleaños del jugador es del 10% de la contribución de solidaridad total.
16. La contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente en función del número de años que el jugador ha estado inscrito con un club (art. 1 párr. 1 del anexo 5 del RETJ).
17. De acuerdo a lo anterior, el demandante tiene derecho a recibir 40.79% de la contribución de solidaridad, es decir 5% por las temporadas del 12°,13°,14° y 15° cumpleaños del jugador, 10% por las temporadas de sus 16° y 17° cumpleaños así como 0.79% por la temporada de su 18° cumpleaños.
18. En consecuencia, el demandante tendría en principio derecho a recibir del demandado la suma de USD 14,276.50.
19. El demandante limitó su demanda a la suma de USD 14,028, es decir 40.08% de la contribución de solidaridad.
20. En base al principio legal de non ultra petita, el demandante tiene derecho a recibir la suma de USD 14,028.
21. Teniendo en cuenta la demanda del demandante, así como la asentada jurisprudencia de la CRD al respecto, el demandante tiene derecho a recibir 5% de intereses de la siguiente manera: (i) sobre la cantidad de USD 4,008 a partir del día 3 de marzo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago; (ii) sobre la cantidad de USD 4,008 a partir del día 1 de julio de 2019 hasta la fecha del efectivo pago; y (iii) sobre la cantidad de 4,008 a partir del día 1 de octubre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago y sobre la cantidad de USD 2,004 a partir del día 31 de diciembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.
22. Por ende, la demanda del demandante es aceptada.
23. De acuerdo con el art. 18 del Reglamento de Procedimiento, no se impondrán costas procesales.
24. Art. 24 bis del RETJ es aplicable.
III. DECISIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE LA SUBCOMISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. La demanda del demandante, CED Pase Sport, es aceptada.
2. El demandado, CA Rosario Central, tiene que pagar al demandante:
- USD 14,028 en concepto de contribución de solidaridad, más 5% de intereses anuales devengados de la siguiente manera: sobre la cantidad de USD 4,008 a partir de 3 de marzo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago; sobre la cantidad de USD 4,008 a partir de 1 de julio de 2019 hasta la fecha del efectivo pago y sobre la suma de USD 2,004 a partir del día 31 de diciembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.
3. El demandante debe informar inmediatamente al demandado de la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de la cantidad adeudada (incluyendo todos los intereses aplicables).
4. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión, al correo electrónico psdfifa@fifa.org. De ser necesario, la prueba de pago será traducida a un idioma oficial de la FIFA (alemán, español, francés, inglés).
5. En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
 1. 2.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas (incluyendo todos los intereses aplicables) hayan sido recibidas por el demandante.
3.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. No se impondrán costas procesales (v. art. 17 párr. 1 y art.18 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA).
For the Single Judge of the sub-committee of the Dispute Resolution Chamber:
Emilio García Silvero
Chief Legal & Compliance Officer
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | psdfifa@fifa.org | T: +41 (0)43 222 7777
DirittoCalcistico.it è il portale giuridico - normativo di riferimento per il diritto sportivo. E' diretto alla società, al calciatore, all'agente (procuratore), all'allenatore e contiene norme, regolamenti, decisioni, sentenze e una banca dati di giurisprudenza di giustizia sportiva. Contiene informazioni inerenti norme, decisioni, regolamenti, sentenze, ricorsi. - Copyright © 2024 Dirittocalcistico.it