F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2016-2017) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 15 de diciembre de 2016

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
tomada en Zúrich, Suiza, el 15 de diciembre de 2016,
en la siguiente composición:
Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente
Mario Gallavotti (Italia), miembro
John Bramhall (Inglaterra), miembro
sobre la controversia planteada por el jugador,
Jugador A, País B
en adelante, “el Demandante”
contra el club,
Club C, País D
en adelante, “el Demandado”
respecto a la disputa laboral surgida entre las partes
I. Hechos
1. El 15 de junio de 2015, el Jugador del País B, Jugador A (en adelante: el demandante), y el Club del País D, Club C (en adelante: el demandado), firmaron un contrato de trabajo válido “durante la temporada 2015-2016”. En esta línea, el contrato confirmó que la fecha desde la cual el acuerdo entre las partes surte efectos es el 15 de junio de 2015. A su vez, de acuerdo a la información contenida en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS), la temporada 2015-2016 en País D comenzó el 1 de julio de 2015 y finalizó el 30 de junio de 2016.
2. De acuerdo al contrato firmado entre las partes, el demandado se obligó a pagar al demandante un salario mensual de USD 4,800, y la cantidad de USD 6,000 a la fecha de la firma del contrato.
3. Asimismo, el contrato de trabajo estableció que el demandado “erogará los gastos correspondientes a pasajes aéreos y/o terrestres de acuerdo a requerimiento del [demandante]”.
4. El 27 de junio de 2016, el demandante interpuso ante la FIFA una demanda en contra del demandado, solicitando el pago de la cantidad de USD 15,400 por el concepto de remuneración adeudada.
5. En este sentido, el demandante detalló su solicitud de la siguiente manera: USD 2,400, correspondientes a la mitad del salario mensual de febrero de 2016, USD 9,600 correspondientes a los salarios mensuales de marzo de 2016 y abril de 2016 y USD 2,400 correspondientes a la mitad del salario mensual de mayo de 2016, ya que, según el demandante, permaneció empleado con el demandado hasta el 15 de mayo de 2016. Además, el jugador solicitó el pago de “pasajes y gastos de traslado” por la cantidad de USD 1,000.
6. El 7 de noviembre de 2016, tras la prórroga del plazo establecido por la FIFA hasta el 3 de noviembre de 2016 para presentar su respuesta a la reclamación del demandante, el demandado presentó su respuesta a la reclamación, es decir, después de que el plazo antes mencionado expiró.
II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la Cámara o la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 27 de junio de 2016. Por lo tanto, la edición 2015 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Demandante y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 edición 2015 del Reglamento de Procedimiento).
2. Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 párr. 1 y 2 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2016), la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un Jugador del País B y un Club del País D.
3. Además, la CRD analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2016). Además, la Cámara tomó en cuenta que la demanda fue sometida a la FIFA el 27 de junio de 2016. En vista de lo anterior, la Cámara concluyó que la edición 2016 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Habiendo establecido la competencia de la Cámara y la normativa aplicable, la CRD procedió a examinar el fondo del asunto. En este sentido, los miembros de la Cámara comenzaron por reconocer todos los hechos antes mencionados, así como los argumentos y la documentación presentada por las partes. Sin embargo, la CRD hizo hincapié en que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que consideró pertinentes para resolver la presente disputa. En particular, la CRD recordó que, de conformidad con el art. 6 párr. 3 del Anexo 3 del Reglamento, la FIFA podrá utilizar, en el marco del procedimiento relativo a la aplicación del Reglamento, toda documentación o prueba generada o contenida en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS).
5. Como primer punto, la CRD observó que con fecha 15 de junio de 2015, las partes concluyeron un contrato de trabajo válido “durante la temporada 2015-2016”, la cual de acuerdo a la información contenida en el TMS, comenzó el 1 de julio de 2015 y finalizó el 30 de junio de 2016. Los miembros de la Cámara observaron que el contrato surtió efecto a partir del 15 de junio de 2015, de acuerdo a lo establecido en dicho documento.
7. Posteriormente, la Cámara tomo puntual nota de que por medio de dicho contrato, el demandado se obligó a pagar al demandante inter alia la cantidad de USD 6,000 a la fecha de la firma del contrato, así como un salario mensual de USD 4,800. De la misma, la CRD observo que de acuerdo al contrato el demandado “erogará los gastos correspondientes a pasajes aéreos y/o terrestres de acuerdo a requerimiento del [demandante]”.
8. Asimismo, la CRD se percató de que el demandante interpuso una demanda en contra del demandado ante la FIFA, alegando que, en virtud de que permaneció empleado con el demandado hasta el 15 de mayo de 2016, el demandado le adeuda la siguiente remuneración de acuerdo al contrato que los vinculaba:
 USD 2,400 correspondientes a la mitad del salario mensual de febrero de 2016;
 USD 9,600 correspondientes a los salarios mensuales de marzo de 2016 y abril de 2016;
 USD 2,400 correspondientes a la mitad del salario mensual de mayo de 2016;
 USD 1,000 correspondientes a “pasajes y gastos de traslado”.
9. Posteriormente, la Cámara observó que el demandado, por su parte, a pesar de haber sido invitado a hacerlo, no presentó su respuesta a la reclamación del demandante en el plazo correspondiente, el cual expiró el 3 de noviembre de 2016. En este sentido, la Cámara hizo hincapié que por medio de la correspondencia de la FIFA fechada 17 de Octubre de 2016, el demandado fue invitado, nuevamente, a presentar sus comentarios en relación a la demanda interpuesta por el demandante y le fue otorgado un plazo para ello que expiraría en la fecha antes mencionada, i.e. el 3 de noviembre de 2016. A su vez, los miembros de la Cámara enfatizaron que por medio de dicha correspondencia se le informó al demandado que en caso de que no se recibiera su posición dentro del término concedido, el asunto sería sometido para consideración y decisión sobre la base de la documentación contenida en el expediente. En este sentido, la respuesta del demandado fue presentada ante la FIFA el 7 de noviembre de 2016, es decir, después de que el plazo establecido hasta el 3 de noviembre de 2016 expiró. Como resultado de ello, la CRD decidió no tomar en cuenta la respuesta del demandado y estableció que, de conformidad con el art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento, se tomaría una decisión sobre la base de la documentación en el expediente que se proporcionó antes del 3 de noviembre de 2016, in casu, en las declaraciones y documentos presentados por el demandante.
10. A este respecto, la CRD tomó en cuenta que, según el demandante, el demandado le adeuda la mitad del salario mensual de febrero de 2016, los salarios mensuales de marzo de 2016 y abril de 2016, la mitad del salario mensual de mayo de 2016, así como “pasajes y gastos de traslado”, por lo que en consecuencia, el demandante solicitó que se ordene al demandado a pagarle la cantidad total de USD 15,400.
11. En este sentido, en relación a la solicitud del demandante del pago de “pasajes y gastos de traslado” por la cantidad de USD 1,000, la Cámara valoró la documentación presentada por el demandante en apoyo de su petición, así como lo establecido en el contrato entre las partes, y concluyó que el demandante no había fundamentado plenamente su reclamo con pruebas documentales pertinentes de conformidad con el art. 12 par. 3 del Reglamento de Procedimiento. Es decir, no hay documentación de respaldo relacionada con la reclamación del demandante relativa a “pasajes y gastos de traslado” y a su vez este concepto no se trata de una cantidad especificada y acordada contractualmente. En consecuencia, la CRD decidió rechazar esta parte de la reclamación del demandante.
12. Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la documentación presentada por el demandante en apoyo de su petición, la Cámara concluyó que el demandante fundamentó suficientemente su demanda relativa a la remuneración pendiente correspondiente a la mitad del salario mensual de febrero de 2016, los salarios mensuales de marzo de 2016 y abril de 2016 y la mitad del salario mensual de mayo de 2016, por la cantidad total de USD 14,400.
13. A luz de todo lo antes mencionado, la Cámara decidió que la demanda del demandante sea parcialmente aceptada y que, de conformidad con el principio general de derecho de pacta sunt servanda, el demandado deba cumplir con sus obligaciones contractuales para con el demandante, debiendo ser considerado responsable del pago al demandante de la cantidad total de USD 14,400, conforme al contrato.
14. Finalmente, el la CRD determinó que cualquier otra demanda del demandante es rechazada.
III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del Demandante, Jugador A, es parcialmente aceptada.
2. El Demandado, Club C, debe pagar al Demandante, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 14,400.
3. En caso de que la cantidad adeudada no fuera pagada dentro del plazo establecido en el punto anterior se le aplicará un interés del 5% anual a partir del vencimiento del plazo antes mencionado y además, a solicitud de la parte interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.
4. Cualquier otra demanda del Demandante es rechazada.
5. El Demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al Demandado, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas:
Marco Villiger
Secretario General adjunto
Adj. (directrices del TAS)
DirittoCalcistico.it è il portale giuridico - normativo di riferimento per il diritto sportivo. E' diretto alla società, al calciatore, all'agente (procuratore), all'allenatore e contiene norme, regolamenti, decisioni, sentenze e una banca dati di giurisprudenza di giustizia sportiva. Contiene informazioni inerenti norme, decisioni, regolamenti, sentenze, ricorsi. - Copyright © 2024 Dirittocalcistico.it