F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2017-2018) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 31 de agosto de 2017

Decisión de la
mara de Resolución de Disputas
tomada en Zúrich, el 31 de agosto de 2017,
en la siguiente composición:
Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente
Wouter Lambrecht (Bélgica), miembro
Todd Durbin (Estados Unidos de América), miembro
Theo van Seggelen (Paises Bajos), miembro
Takuya Yamazaki (Japón), miembro
sobre la controversia planteada por el jugador,
Jugador A, País B y País C,
en adelante, “el demandante”
contra el club,
Club D, País E
en adelante, “el demandado”
respecto a una disputa laboral surgida entre las partes
I. Hechos
1. El 1 de febrero de 2010, el Jugador del País B y del País C, Jugador A (en adelante “el demandante”) y el Club del país E, Club D (en adelante “Club D” o “el demandado”) firmaron un contrato de trabajo (en adelante, “el contrato”) válido desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio de 2014.
2. De acuerdo con el artículo 3 del contrato, el demandante tenía derecho a la remuneración que sigue:
- Temporada 2009-10: EUR 375,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2010-11: EUR 750,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2011-12: EUR 750,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2012-13: EUR 750,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2013-14: EUR 750,000 “libre de impuestos”.
3. El 10 de agosto de 2011, Club D, el demandante y el Club del país C, Club F, firmaron un contrato de traspaso temporal del demandante al Club F hasta el 30 de junio de 2012.
4. De acuerdo con el contrato de trabajo firmado con Club F, el demandante tenía derecho a una remuneración total de EUR 507,750 netos.
5. El 10 de agosto de 2011, Club D remitió al demandante una carta certificando que:
“Que respecto de[l demandante] de su primera plantilla que disputará la temporada 2011-2012 en calidad de cedido en el club Club F, de acuerdo con lo establecido en el contrato de cesión del [demandante] entre ambos clubes, de fecha 10 de agosto de 2011, y de conformidad con lo establecido en el contrato laboral del [demandante], [Club D] abonará, en concepto de salario correspondiente a la mencionada temporada 2011-2012 la cantidad de 250.000 € netos (en dos plazos de igual importe, con vencimiento respectivamente el 30 de septiembre de 2011 y el 28 de febrero de 2012) una vez detraídos los impuestos correspondientes (Impuesto H, etc.), cifra que se considera neta a todos los efectos.
Que el [Club D] practicará las retenciones fiscales y pagos a cuenta del [demandante] a la Hacienda y a la Seguridad Social del País C o del País E, según corresponda, así como cualquier otro análogo, que sean legalmente aplicables de acuerdo a la retribución a percibir por parte del [demandante] durante la citada temporada.
Que (…) [el Club D] vendría obligado a abonar las retenciones legales no efectuadas o cantidades adicionales que las autoridades tributarias determinen en el plazo de siete días desde que el [demandante] sea compelido a ello por dichas autoridades”.
6. El 1 de agosto de 2012, el demandante y el demandado firmaron un nuevo contrato de trabajo (en adelante, «el contrato») válido desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2016.
7. De acuerdo con el artículo 3 del contrato, el demandante tenía derecho a la remuneración que sigue:
- Temporada 2012-13: EUR 550,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2013-14: EUR 550,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2014-15: EUR 550,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2015-16: EUR 550,000 “libre de impuestos”.
8. El 7 de agosto de 2012, el demandado, el demandante y el Club del País J, Club K, firmaron un contrato de traspaso temporal del demandante al Club K hasta el 30 de junio de 2013.
9. El 1 de agosto de 2012, el demandante y Club D firmaron un acuerdo por medio del cual Club D se comprometió a pagar la suma de EUR 405,000 desglosada como sigue:
- EUR 202,500 dentro de los 5 días a contar desde la firma del contrato;
- EUR 202,500 el 1 de febrero de 2013.
10. De acuerdo con el contrato de trabajo firmado con Club K, el demandante tenía derecho a una remuneración semanal de 4,000.
11. El 31 de agosto de 2013, el demandado, el demandante y el Club del país C, Club L, firmaron un contrato de traspaso temporal del demandante al Club L hasta el 30 de junio de 2014.
12. De acuerdo con el contrato de trabajo firmado con Club L, el demandante tenía derecho a una remuneración total de EUR 200,000 desglosada como sigue:
- EUR 120,000 en concepto de sueldo mensual pagaderos en doce cuotas de EUR 10,000;
- EUR 80,000 en concepto de prima de contrato.
13. El 31 de agosto de 2013, Club D declaró lo siguiente:
“En el caso de que, durante la vigencia del presente Contrato, el [demandante] tuviese que prestar sus servicios profesionales a favor de otro club, en calidad de cedido, el [demandado] garantizará al [demandante] una remuneración de EUR 525.000,00= (Euros quinientos veinticinco mil), al neto de las retenciones previstas por la ley (Impuesto de Solidaridad incluido del País E), por cada una de dichas temporadas, hasta el 30 de Junio de 2016 o hasta la finalización del contrato deportivo.
En este sentido, todas las cantidades que figuran en el contrato laboral del [demandante] son netas de retención y, el [demandado] calculará la remuneración bruta necesaria para que, una vez practicadas las retenciones fiscales que correspondan, las cantidades líquidas resultantes correspondan a las acordadas entre las Partes. A este respecto ambas partes acuerdan que el [demandado] deberá practicar las debidas retenciones de conformidad con la jurisdicción tributaria que resulte aplicable al [demandante] según la residencia fiscal que éste ostente durante la temporada en vigor, e ingresarlas ante las autoridades fiscales y sociales correspondientes, en plazo y forma, y de conformidad con la retribución percibida por el [demandante].
A tal efecto, si a juicio de las autoridades tributarias competentes, las retenciones o ingresos a cuenta practicados por el [demandado] no se ajustaran a la legalidad vigente por cualquier causa no imputable al [demandante] y durante los ejercicios fiscales 2012 y hasta la finalización del contrato deportivo, resultando de todo ello una deuda tributaria imputable al [demandante], el [demandado] se compromete a abonar las retenciones legales no efectuadas o practicadas, o aquellas cantidades adicionales que el [demandante] debería satisfacer en el marco del Impuesto sobre la renta personal durante los ejercicios fiscales 2012 a 2016”.
14. También el 31 de agosto de 2013, el demandado reconoció al demandante “con motivo de su traslado al club, Club L (…), para la temporada 2013/2014, un plus salarial de EUR 415.000 (Euros Cuatrocientos Quince Mil), al neto de las retenciones previstas por la ley, que le serán abonados, en dos plazos de igual importe, el 30 de Septiembre de 2013 y el 28 de Febrero de 2014.
A este respecto, la cuantía arriba explicitada es neta de retención, y [Club D] calculará la remuneración bruta necesaria para que, una vez practicadas las retenciones fiscales que correspondan, las cantidades líquidas resultantes correspondan con la arriba indicada. Asimismo, ambas partes acuerdan que [Club D] practicará las retenciones de conformidad con la jurisdicción tributaria que resulte aplicable al [demandante] según la residencia fiscal que éste ostente durante la presente temporada, y las ingresará ante las autoridades fiscales y sociales competentes, en plazo y forma.
Una vez recibidas las antedichas cantidades pendientes [el demandante] no tendrá que reclamar nada a[l demandado], por cualquier concepto, ni [Club D] tendrá que reclamar nada a[l demandante] para la temporada 2013/2014”.
15. En la misma fecha, el demandante firmó un documento titulado “Declaración Liberatoria” en la que declara que “nada [tiene] que recibir ni que exigir ahora y en futuro, a cualquier título, ninguno excluido o exceptuado, en relación con la prestación de la actividad efectuada a favor [del demandado], considerando con la suscripción de la presente acta integralmente satisfecho cada crédito [suyo] devengado hasta la fecha 31/08/2013” y reconoce “expresamente que la presente declaración liberatoria incluye cada competencia [suya] relativa a las prestaciones anteriores en base a cualquier acuerdo precedente a la fecha de hoy”.
16. El 26 de mayo de 2015, el demandante mandó un correo electrónico a Club D, reclamando el importe de EUR 570,576.34 “brutos”.
17. El 30 de mayo de 2015, el demandado contestó al correo electrónico del demandante, informándole que tenía que analizar su contabilidad para ver si su reclamación estaba fundamentada.
18. El 30 de junio de 2015, el demandante presentó una demanda ante la FIFA contra el demandado, reclamando la suma de EUR 570,576.34 brutos.
19. En su demanda, el demandante explica que durante los ejercicios fiscales 2012 y 2013, tenía la consideración de residente fiscal en País C al haber residido en territorio del País C más de 183 días. A este respecto, el demandante subraya que durante esos años 2012 y 2013, no percibió la remuneración neta y libre de impuestos acordada con el demandado. En apoyo de sus alegaciones, el demandante aporta sus declaraciones fiscales para los ejercicios fiscales 2012 y 2013 y presenta el siguiente cuadro :
En EUR
Año 2012
Año 2013
Total
A. Retribución Bruta percibida
775,021.50
768,244.19
1,543,265.69
B. Retenciones
- 348,390.08
- 236,867.81
- 585,257.89
C. Resultado declaración de impuestos
- 62,380.99
- 141,278.33
- 203,659.32
D. Importe neto percibido [A - B - C]
364,250.43
390,098.05
754,348.48
E. Importado neto pactado contractualmente
500,573.05
525,000.00
1,025,573.05
F. Neto adicional a percibir por el demandante [E - D]
136,322.62
134,901.95
271,224.34
G. Importe neto a percibir elevado al íntegro (bruto a percibir)
299,471.14
271,105.20
570,576.34
20. En vista de lo anterior, e insistiendo sobre el hecho de que el demandado le garantizó una remuneración neta, el demandante reclama la suma de EUR 271,224.34 que, según él, asciende en términos brutos a la cuantía de EUR 570,576.34.
21. En su respuesta a la demanda, el demandado destaca que de acuerdo con el art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia los Tribunales del País C, los pactos de cuantías en neto entre empresa y trabajadores son nulos.
22. No obstante lo anterior, el demandado alega que cumplió con sus obligaciones y que en realidad las cuantías declaradas por el demandante a las autoridades tributarias en su declaración complementaria de Impuesto H por renta global no corresponden con lo que los clubes le pagaron. En apoyo de su declaración, Club D presenta varias confirmaciones escritas de los clubes interesados, de las cuales se puede desprender lo siguiente:
2012
Club F
Club K
Club D
Total
Bruto
EUR 640,887.65
100,668.65
(EUR 123,013)
EUR 467,857.14
EUR 1,231,757.79
Neto
EUR 346,483.52
70,467.65
(EUR 86,108.4)
EUR 327,500
EUR 760,091.92
2013
Club K
Club L
Club D
Total
Bruto
114,437.86
(EUR 137,055)
EUR 60,000
EUR 579,002.95
EUR 776,057.95
Neto
73,582.80
(EUR 88,152.2)
EUR 41,752.24
EUR 403,288.66
EUR 533,193.10
23. Además, el demandado subraya que durante el año 2013, el demandante solo estuvo vinculado con el Club L a partir del 31 de agosto de 2013 y por consiguiente no tenía por qué hacer una declaración complementaria de Impuesto H por renta global en País C al haber sido vinculado con el Club L sesenta y un días menos de lo que exige la ley del País C para tener que hacerlo.
24. Por último, el demandado observa que en todos casos el demandante declaró estar al corriente de sus liquidaciones salariales por medio de la declaración liberatoria firmada el 31 de agosto de 2013.
25. En su réplica, el demandante sostiene que un Club del país E no puede escudarse detrás de disposiciones de Derecho del País C para no cumplir con sus obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, el demandante explica que la jurisprudencia de los tribunales ha cambiado en los últimos años y ahora se aceptan los pactos en netos.
26. A continuación, el demandante recuerda que se pactó una remuneración libre de impuestos de EUR 650,000 para el ejercicio fiscal 2012 y una de EUR 550,000 para el ejercicio 2013. A este respecto, el demandante alega que su tipo impositivo medio de gravamen por el Impuesto H ascendió al 53.16% en 2012 y al 49.61% en 2013, lo que es significativamente superior al practicado por el demandado que era próximo al 30%.
27. Además, el demandante objeta las cifras presentadas por el demandado respecto de la remuneración pagada por el Club F, el Club K y el demandado, así como el valor probatorio de los documentos sometidos por el demandado. En este sentido, el demandante aporta documentación de acuerdo con la cual la remuneración siguiente fue pagada por Club F y Club K:
Bruto
Neto
Total
Club F
- Enero 2012 – Diciembre 2012
EUR 448,021.50
EUR 239,988.56
EUR 688,010.06
Club K
- Agosto 2012 – Diciembre 2012
- Enero 2013 – Junio 2013
86,666.65
(EUR 105,903)
103,999.98
(EUR 124,554)
59,588.55
(EUR 72,816.6)
66,862.28
(EUR 80,076.5)
146,255.20
(EUR 178,719.60)
170,862.26
(EUR 204,630.50)
28. Por otra parte, el demandante reitera que para el ejercicio fiscal 2013 debe ser considerado Residente fiscal del País C. A este respecto, el demandante destaca que volvió a País C antes de firmar su contrato con el Club L y que los días de vacaciones pasados en País C también se deben tomar en cuenta para computar el periodo de 183 días. En este sentido, el demandante especifica que no se puede considerar Residente fiscal del País J puesto que durante el Ejercicio fiscal del País J que se extendió del 6 de abril de 2013 al 5 de abril de 2014, “habría transcurrido en dicho periodo un máximo de 60 días en Territorio del País J (de 6 de abril de 2013 a 30 de junio de 2013)”. El demandante añade que tampoco se podría considerar Residente del País E dado que su periodo de estancia en País E no habría podido ser superior al término existente entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2013.
29. En cuanto a la declaración liberatoria, el demandante alega que no se puede deducir de este documento que renunció a sus créditos, en particular considerando lo que el demandado declaró el mismo día (cf. Punto 13). Además, el demandante destaca que en cualquier caso no podría haber renunciado a cuantos créditos se hubieran devengado en su favor hasta el 31 de julio de 2013, en la medida en que aún no tenía conocimiento suficiente sobre sus consecuencias fiscales.
30. En sus comentarios finales, el demandado reitera sus alegaciones en cuanto a las cuantías recibidas por el demandante de Club F y Club K, aportando nuevos documento en su apoyo. En cuanto a Club F, el demandado aporta las declaraciones de dos bancos que confirman que un importe total de EUR 343,718.52 ha sido pagado al demandante. En cuanto a Club K, el demandado aporta una nueva declaración de Club K confirmando su declaración anterior y explicando que la remuneración pagada al demandante se compone de su salario así como del reembolso de gastos de hospedaje. A este respecto, el demandado aporta las declaraciones fiscales del demandante por los ejercicios fiscales 2012-13 y 2013-14 en las que se indican que un importe total de 24,439, esto es 19,317 en 2012-13 y 5,122 en 2013-14, ha sido declarado a título de “travellling and subsistence payments”.
31. Por último, el demandado destaca que el demandante ya era residente fiscal en País J desde agosto del 2012 y que prestó sus servicios vinculado contractualmente al Club K por un periodo considerablemente superior a 60 días.
II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “la Cámara” o “la CRD”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. En este sentido, tomó nota de que el presente asunto fue presentado ante la FIFA el día 30 de junio de 2015. Por lo tanto, la edición 2015 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: “el Reglamento de Procedimiento”) es aplicable al presente asunto (véase el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento).
2. Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3, pár. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que, de conformidad con el art. 24, pár. 1 en relación con el art. 22, letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2016), la Cámara de Resolución de Disputas era competente para tratar el presente caso, que se refiere a una disputa laboral de dimensión internacional entre un Jugador del País B y del País C y un Club del país E.
3. Además, la CRD analizó el reglamento aplicable en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, confirmó que, de conformidad con el art. 26, pár. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2016), y considerando que la presente demanda fue presentada el 30 de junio de 2015, la edición 2015 de dicho reglamento (en adelante: “el Reglamento”) es aplicable al asunto en cuestión en cuanto al fondo.
4. Habiendo establecido la competencia de la CRD y la normativa aplicable, la Cámara entró en el fondo del asunto. En este sentido, la CRD comenzó por reconocer todos los hechos antes mencionados, así como los argumentos y la documentación presentada por las partes. Sin embargo, la Cámara hizo hincapié en que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que consideró pertinentes para resolver la presente disputa.
5. A este respecto, la Cámara tomó nota de que, el 1 de febrero de 2010, las partes concluyeron un contrato de trabajo que las vinculaba hasta el 30 de junio de 2014. De igual modo, la Cámara observó que, el 1 de agosto de 2012, las partes firmaron un segundo contrato de trabajo, válido hasta el 30 de junio de 2016 y de acuerdo con el cual el demandante tenía derecho a una remuneración mensual de EUR 550,000 “libre de impuestos”.
6. A continuación, la CRD analizó la demanda del demandante, quien, refiriéndose a la declaración de fecha 31 de agosto de 2013 (cf. punto I.13), alega que el demandado no le pagó la remuneración “libre de impuestos” acordada durante los ejercicios fiscales 2012 y 2013. En particular, la Cámara observó que el demandante sostiene haber tenido que pagar montos adicionales a las Autoridades tributarias del País C en razón de las declaraciones fiscales presentadas en País C para les ejercicios fiscales mencionados anteriormente.
7. Por otra parte, la Cámara tomó nota de que el demandado niega tener deudas con el demandante. A este respecto, la CRD observó que el demandado subraya que el demandante no presentó ningún elemento demostrando que tenía la calidad de Residente del País C para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. Además, la Cámara notó que el demandado considera que por medio de la declaración liberatoria de fecha 31 de agosto de 2013, el demandante declaró estar al corriente de sus liquidaciones salariales para los años 2012 y 2013.
8. En este contexto, la CRD quiso recordar que en principio y como regla general una deuda fiscal nace al final del ejercicio fiscal a la cual corresponde.
9. En este sentido, la Cámara recordó a través de la declaración liberatoria, el demandante declaró que “nada [tiene] que recibir ni que exigir ahora y en futuro, a cualquier título, ninguno excluido o exceptuado, en relación con la prestación de la actividad efectuada a favor [del demandado], considerando con la suscripción de la presente acta integralmente satisfecho cada crédito [suyo] devengado hasta la fecha 31/08/2013” y reconoció “expresamente que la presente declaración liberatoria incluye cada competencia [suya] relativa a las prestaciones anteriores en base a cualquier acuerdo precedente a la fecha de hoy”.
10. Dicho lo anterior, la Cámara destacó que por medio de dicha declaración, cuyo contenido es claro e inequívoco, el demandante reconoció que, a esta fecha, es decir el 31 de agosto de 2013, no tenía ningún importe que reclamar al demandando. En consecuencia, la CRD llegó a la conclusión que por medio de la declaración liberatoria, el demandante renunció a sus créditos correspondientes al ejercicio fiscal 2012 que nacieron al 31 de diciembre de 2012 y por lo tanto decidió rechazar la demanda del demandante a este respecto.
11. Teniendo lo anterior en mente, la Cámara subrayó que al día de la declaración liberatoria, la deuda fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2013 no se había devengado puesto que esta solo nació al final del ejercicio correspondiente, a saber el 31 de diciembre de 2013. Considerando lo anterior, la Cámara opinó que el 31 de agosto de 2013, el demandante no pudo válidamente renunciar a los derechos relacionados con el ejercicio 2013.
12. A continuación, la CRD recordó el contenido del art. 12 pár. 3 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él. En este sentido, la Cámara recalcó que el demandante se limitó a presentar la declaración fiscal que supuestamente completó para el ejercicio fiscal 2013, sin aportar sin embargo ningún elemento de hecho y de derecho demostrando que tenía la calidad de Residente del País C durante dicho ejercicio fiscal y entonces la obligación de entregar la declaración fiscal inherente a dicha condición. Lo que es más, la Cámara quiso subrayar que el demandante no aportó evidencia alguna de que efectivamente pagó importe alguno a la administración tributaria del País C para el ejercicio fiscal 2013, lo que refuerza el hecho de que el demandante no calificaba como Residente del País C para efectos tributarios durante el mencionado ejercicio. En consecuencia, la CRD concluyó que el demandante no tenía derecho a recibir los importes reclamados para el año 2013.
13. En vista de lo anterior, la Cámara decidió rechazar la demanda del demandante.
III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
La demanda del demandante, Jugador A, es rechazada.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
País B
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Omar Ongaro
Director de Normativa Futbolística
Adj. (directrices del TAS)
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