F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2017-2018) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision6 de junio de 2018

Decisión del J
uez de la
Cámara de Resolución de Disputas
(
tomada en Zúrich, Suiza el 6 de junio de 2018,
por Jon Newman (Estados Unidos de América), Juez de la CRD
sobre la controversia planteada por el jugador,
Jugador A, País B
en adelante, “el Demandante”
contra el club,
Club C, País D
en adelante, “el Demandado”
respecto a la disputa laboral surgida entre las partes
I. Hechos
1. El 2 de enero de 2017, el jugador del País B, Jugador A (en adelante: el Demandante) y el club del País D, Club C (en adelante: el Demandado) suscribieron un contrato laboral al igual que un anexo (en adelante: el contrato y el anexo, respectivamente), válidos desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. De conformidad con el anexo, el Demandante tenía derecho, entre otras cosas, a un salario mensual de USD 1,000, un bono mensual de USD 6,000, un subsidio mensual de vivienda de USD 500, así como a una prima por la firma del contrato de USD 10,000 pagaderos en la fecha de la firma del mismo.
3. En ese sentido, ni el contrato ni el anexo establecen alguna cláusula relativa a las consecuencias financieras en caso de una ruptura del contrato.
4. El 8 de noviembre de 2017, el Demandante puso en mora al Demandado, por las deudas vencidas de los pagos establecidos en el anexo, por un importe total de USD 43,000, que corresponde a los salarios y bonificaciones mensuales pendientes desde junio de 2017 hasta octubre de 2017, al subsidio de vivienda desde mayo de 2017 hasta octubre de 2017 y a la prima por la firma del contrato. Además, el Demandante también puso al Demandado en mora solicitando el reembolso de la cantidad de USD 1,000 correspondiente a los costos del procedimiento para obtener su visado de trabajo y su visado familiar para vivir en el País D. En ese sentido, el Demandante estableció un plazo de 10 días al Demandado para el pago de las cantidades mencionadas anteriormente.
5. En esa virtud, el 20 de noviembre de 2017, el Demandante envió al Demandado una carta mediante la cual rescindió unilateralmente el contrato y el anexo, invocando justa causa, ya que, de acuerdo a Demandante, el Demandado no había pagado las cantidades solicitadas
6. El 5 de diciembre de 2017, el Demandante interpuso una demanda en contra del Demandado ante la FIFA, mediante la cual solicitó el importe total de USD 55,000, el cual se desglosa de la siguiente manera:
- USD 35,000 correspondiente a salarios y bonificaciones mensuales vencidas de los meses de julio de 2017 a noviembre de 2017, por un importe mensual de USD 7,000, más un interés del 5% anual a partir de la fecha de finalización del contrato;
- USD 3,500 correspondiente a los subsidios de vivienda vencidos de los meses de mayo de 2017 a noviembre de 2017, más un interés del 5% anual a partir de la fecha de finalización del contrato;
- USD 8,000 correspondiente al monto adeudado del pago por el monto restante de la prima por la firma del contrato, más un interés del 5% anual a partir de la fecha de terminación del contrato;
- USD 1,000 correspondiente al reembolso de los gastos del procedimiento para obtener el visado de trabajo para sí mismo y el visado de residencia para su familia, más un interés del 5% anual a la fecha de terminación del contrato; y
- USD 7,500 correspondiente a la indemnización por ruptura del contrato, más un interés del 5% anual a partir de la fecha de rescisión del contrato, cantidad que corresponde al salario, la prima mensual y el subsidio de vivienda correspondiente al valor residual del contrato, es decir, desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
7. De acuerdo al Demandante, desde el mes de mayo de 2017, el Demandado dejó de cumplir sus obligaciones de pago establecidas en el contrato. Asimismo, el Demandante se refirió a la prima por la firma del contrato y sostuvo que sólo se le pagaron USD 2,000 de la cantidad total acordada i.e. USD 10,000.
8. En ese sentido, el Demandante sostuvo, que después de la carta de fecha 8 de noviembre de 2017, mediante la cual puso en mora al Demandado, únicamente recibió el pago de USD 3,500 correspondiente al salario adeudado de junio de 2017. Por lo tanto, mantuvo que tenía justa causa para rescindir el contrato el 20 de noviembre de 2017, ya que más de 3 meses de salario estaban pendientes a la fecha de terminación del contrato.
9. Por medio de una carta de fecha 12 de febrero de 2018, la FIFA invitó al Demandado a presentar su posición respecto a la demanda entablada por el Demandante a más tardar el día 4 de marzo de 2018.
10. El Demandado por su parte, mediante su correspondencia de fecha 21 de marzo de 2018, solicitó una prórroga para responder a la demanda presentada por el Demandante.
11. En esa virtud, por medio de una carta de fecha 6 de abril de 2018, la FIFA informó al Demandado que, de conformidad con el art. 16 par. 12 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), no se encontraba en posición de poderle conceder una prórroga del plazo para presentar su posición respecto a la demanda presentada por el demandante, tal como lo solicitó en su correspondencia de fecha 21 de marzo de 2018, ya que dicha solicitud fue presentada después de la expiración del plazo concedido para hacerlo i.e. 4 de marzo de 2018. Asimismo, mediante la misma correspondencia, la FIFA informó a las partes que la fase de investigación del presente asunto había concluido.
12. Después de haber sido solicitado por FIFA, el Demandante informó que no firmó ningún otro contrato de trabajo después de la terminación del contrato durante el período coincidente.
II. Consideraciones del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas
1. En primer lugar, el Juez la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: el Juez de la CRD o el Juez de la Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue interpuesto ante la FIFA el 5 de diciembre de 2017. Por lo tanto, la edición 2017 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (v. art. 21 ediciones 2017 y 2018 del Reglamento de Procedimiento).
2. Posteriormente, el Juez de la CRD se refirió al art. 3 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que, de conformidad con el art. 24 párr. 1 y 2 en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2018; en adelante: el Reglamento), es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador del País B y un club del País D.
3. En este contexto, y de conformidad con el art. 24 párr. 2 lit. i) del Reglamento, el juez de la CRD confirmó que puede emitir una decisión en el presente asunto cuyo valor no es mayor a CHF 100,000.
4. Además, el Juez de la la CRD analizó cuál era la edición del Reglamento que debía ser aplicada para el fondo del presente asunto. A este respecto, el Juez de la Cámara hizo referencia al art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento (ediciones 2016 y 2018), y considerando que la demanda fue sometida a la FIFA el 5 de diciembre de 2017, la edición 2016 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto.
5. Así, habiendo establecido su competencia y la normativa aplicable, el Juez de la CRD precedió a examinar el fondo del asunto. En este sentido, comenzó por reconocer todos los hechos antes mencionados, así como los argumentos y la documentación presentada por las partes. Sin embargo, el Juez de la Cámara hizo hincapié en que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que consideró pertinentes para el análisis de la presente disputa. En específico, el Juez de la CRD recordó que, de conformidad con el art. 6 párr. 3 del Anexo 3 de la Regulaciones, la FIFA podrá utilizar, en el marco de los procedimientos relativos a la aplicación del Reglamento, cualquier documentación o prueba generada o contenida en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS; por sus siglas en inglés).
6. En este contexto, el Juez de la CRD tomó nota que el 2 de enero de 2017, las partes involucradas en el presente asunto suscribieron el contrato, así como el anexo, los cuales estipulaban una vigencia para la relación laboral a partir de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.
7. Asimismo, el Juez de la CRD observó que de conformidad con el anexo, el Demandando se obligó a pagar al Demandante la siguientes cantidades:
- Un salario mensual de USD 1,000;
- Un bono mensual de USD 6,000;
- Un subsidio mensual de vivienda de USD 500; y
- Una prima por la firma del contrato de USD 10,000.
8. Posteriormente, el Juez de la Cámara se percató del hecho, de que el Demandante puso en mora al Demandado el 8 de noviembre de 2017, otorgándole un plazo de 10 días para que abonará las deudas vencidas por la cantidad total de USD 43,000.
9. Bajo esta línea, el Juez de la Cámara tomó nota de que el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA en contra del Demandado, argumentando, que el 20 de noviembre de 2017, rescindió el contrato con justa causa derivado de los adeudos del Demandado en relación a sus pagos por más de tres meses, y mediante la cual solicitó el pago de las deudas vencidas, así como el pago de la indemnización por ruptura de contrato por parte del Demandado.
10. Posteriormente, el Juez de la CRD observó que, el club a pesar de haber sido invitado a presentar su posición respecto a la demanda entablada por el Demandante, el Demandado no presentó su respuesta a la demanda del Demandante, ni solicitó a tiempo una prórroga del plazo establecido por la FIFA para hacerlo, i.e. el 4 de marzo de 2018. De hecho, el club sólo solicitó una prórroga del plazo solamente el 21 de marzo de 2018.
11. Derivado de lo anterior, tomando en consideración la jurisprudencia de la CRD y en aplicación del art. 9 párr. 3, así como el art. 16 párr. 12 del Reglamento de Procedimiento. El juez de la Cámara concluyó que la solicitud de prórroga del plazo presentada por el club fue correctamente denegada por la Administración de la FIFA, ya que se presentó fuera del plazo otorgado al Demandando y que, como consecuencia de la falta de una respuesta oportuna del club, la fase de investigación del asunto en cuestión se cerró de conformidad con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento.
12. Con esto en mente, el Juez de la Cámara consideró necesario centrar su atención en el principal problema del presente asunto, es decir, en determinar si el jugador tenía o no justa causa para rescindir la relación laboral con el Demandado el 20 de noviembre de 2017.
13. Por lo tanto, y considerando que las alegaciones del Demandante permanecieron no controvertidas en vista de las conclusiones anteriormente mencionadas, se desprende que al momento de la rescisión del contrato, el Demandado tenía pagos vencidos por más de tres meses de remuneración así como, la prima por la firma del contrato y los subsidios de vivienda correspondientes a los meses de mayo de 2017 a Noviembre de 2017, por lo que el Juez de la Cámara consideró que podía establecerse con certeza que el Demandado dejó de cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato por un periodo de tiempo considerable y, en consecuencia determinó que el Demandante tenía justa causa para rescindir de forma unilateral el contrato y el anexo el 20 de noviembre de 2017, y como consecuencia, que el Demandado debe ser considerado como responsable de la terminación anticipada de la relación laboral con justa causa realizada por el Demandante.
14. Después de la debida deliberación, el Juez de la CRD se enfocó en determinar las consecuencias derivadas de la recisión unilateral del contrato y el anexo con justa causa.
15. A este respecto, el Juez de la Cámara concluyó que de acuerdo al principio general de derecho “pacta sunt servanda”, el Demandado debía cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato, así como en al anexo, relativas a pagos adeudados a la fecha de terminación del contrato. En esa virtud, el Juez de la Cámara decidió que el Demandado está obligado a pagar al Demandante las deudas vencidas al momento de la terminación de la relación laboral, las cuales consisten USD 46,500, cantidad que corresponde a los salarios vencidos de los meses de julio de 2017 a noviembre de 2017, a la prima por la firma del contrato y a los subsidios de vivienda vencidos de los meses de mayo de 2017 a noviembre de 2017.
16. Posteriormente, considerando tanto la petición del Demandante como la práctica constante de la Cámara de Resolución de Disputas, el Juez de la CRD decidió que el Demandado debe pagar interés al Demandante a una tasa 5% anual sobre la cantidad arriba mencionada de USD 46,500 a partir de la fecha de terminación de la relación laboral i.e. 20 de noviembre de 2017, y hasta la fecha efectiva del pago.
17. Cabe agregar que, en relación con la solicitud del Demandante por el reembolso de los gastos del procedimiento para obtener el visado de trabajo para sí mismo y el visado de residencia para su familia por la cantidad de USD 1,000, el Juez de la Cámara decidió rechazar esta solicitud. En este sentido, el Juez de la Cámara consideró apropiado el enfatizar que el Demandante no presentó evidencia alguna que pudiera corroborar, a satisfacción del juez de la CRD, su derecho a percibir dicha cantidad en concepto de reembolso, así como que dicho concepto no se encuentra contemplado en el contrato o anexo. En consecuencia, el Juez de la CRD, se refirió art. 12 apdo. 3 del Reglamento de Procedimiento, y decidió desestimar esta parte del reclamo del Demandante.
18. Una vez establecido lo anterior, el Juez de la Cámara se refirió al art. 17 párr. 1 de las Regulaciones, y concluyó que además de las deudas vencidas, el Demandante tiene derecho a recibir del Demandado el pago de la indemnización por ruptura del contrato, en base a los establecido en el contrato y el anexo.
19. En virtud de los anterior, el Juez de la CRD centró su atención en el cálculo del monto de indemnización por incumplimiento del contrato. Para ello, recordó en primer lugar que, de acuerdo con el art. 17 párr. 1 del Reglamento, el monto de indemnización se debería calcular, particularmente, y a menos que se estipule lo contrario en el contrato de trabajo, en el que se basa el litigio, con la debida consideración de la legislación del país en cuestión, las características del deporte y otros criterios objetivos, incluidos especialmente la remuneración y otros beneficios adeudados al jugador conforme al contrato existente y/o al nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un máximo de cinco años, así como las cuotas y los gastos pagados o abonados por el club anterior (amortizados en el curso de la duración del contrato), y si el incumplimiento contractual ocurre en el periodo protegido. El Juez de la Cámara mencionó que la lista de criterios objetivos no es exhaustiva y que el amplio ámbito de los criterios indicados tiende a garantizar que se conceda un monto exacto y justo de indemnización a la parte perjudicada.
20. En aplicación de la disposición mencionada, el Juez de la CRD sostuvo que, ante todo, debía aclarar si en los contratos concluidos entre las partes existía alguna disposición por la cual las partes hubiesen acordado anticipadamente un monto de indemnización por la ruptura del contrato. Tras examinar detenidamente el contrato de trabajo firmado por las partes, el Juez de la CRD observó que dicho contrato no incluye ninguna cláusula que contemple el monto de indemnización en caso de incumplimiento por parte del Demandado.
21. Tomando en cuenta lo anterior, y con el fin de calcular la indemnización a pagar por el Demandado, el Juez de la Cámara tuvo en cuenta la remuneración del Demandante de conformidad con el contrato y el anexo, así como el tiempo restante en los mismos, junto con la situación profesional del Demandante después de que ocurrió la terminación prematura. A este respecto, el Juez de la Cámara señaló que en el momento de la terminación del contrato, este aún tenía una vigencia de un mes. En consecuencia, la Cámara concluyó que el valor restante del contrato a partir de su terminación anticipada hasta su expiración normal asciende a USD 7,500, cantidad que servirá de base para la determinación definitiva de la cuantía de la indemnización por incumplimiento de contrato.
22. Después de lo anterior expuesto, el Juez de la Cámara señaló que tal y como fue afirmado por el Demandante y confirmado de acuerdo con el TMS (cf. art. 6 par. 3 del Anexo 3 del Reglamento), el Demandante no firmó un nuevo contrato de trabajo antes de la fecha de expiración natural del contrato.
23. En vista de lo anterior, el Juez de la CRD decidió que el Demandado debe pagar al Demandante, la cantidad de USD 7,500 en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato, cantidad que es considerada por la Cámara como razonable y justa.
24. Asimismo, y de conformidad con lo solicitado por el Demandante, el Juez de la CRD otorgó al Demandante intereses moratorios sobre la indemnización mencionada a una tasa del 5% anual a contar desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, el día 5 de diciembre de 2017, hasta la fecha efectiva del pago.
25. Finalmente, el Juez de la CRD concluyó sus deliberaciones sobre el presente asunto estableciendo que se rechaza cualquier otra reclamación presentada por el Demandante.
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III. Decisión del Juez de la CRD
1. La demanda del Demandante, Jugador A, es parcialmente aceptada.
2. El Demandado, Club C, debe pagar al Demandante, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 46,500 en concepto de remuneración adeudada más un interés del 5% anual contado a partir del 20 de noviembre de 2017 y hasta la fecha efectiva del pago.
3. El Demandado debe pagar al Demandante, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 7,500 en concepto de indemnización por ruptura de contrato más un interés del 5% anual contado a partir del 5 de diciembre de 2017 y hasta la fecha del efectivo pago.
4. En caso de que las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses (v. puntos 2. y 3.) no fueran pagadas dentro del plazo arriba mencionado, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión.
5. Cualquier otra demanda del Demandante es rechazada.
6. El Demandante deberá comunicar al Demandado, directa e inmediatamente, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar al Juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
Por el Juez de la CRD:
Omar Ongaro
Director de Normativa Futbolística
Adj. directrices del TAS
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