F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2017-2018) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 29 de marzo 2018

Decisión de la
Cámara
de la Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 29 de marzo 2018,
en la siguiente composición:
Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente
Roy Vermeer (Países Bajos), miembro
Alexandra Gómez (Uruguay), miembro
Wouter Lambrecht (Bélgica), miembro
Joel Talavera (Paraguay), miembro
sobre la controversia planteada por el jugador,
Jugador A, País B
en adelante, “el demandante”
contra el club,
Club C, País D
en adelante, “el demandado”
respecto a la disputa laboral surgida
entre las partes
I. Hechos
1. El 5 de enero de 2016, el jugador del País B, Jugador A (en adelante: el demandante) y el club del País D, Club C (en adelante: el demandado), celebraron un contrato de trabajo (en adelante: el contrato), que “tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017”.
2. De conformidad con lo dispuesto en el “Anexo 1” del contrato, las partes acordaron los siguientes valores:
- Año 2016: Una “prima de contratación” de USD 160,000 pagaderos de la siguiente manera:
 USD 30,000 “a la firma del contrato”;
 USD 15,000 mediante tres pagos los días 15 de febrero de 2016, 15 de marzo de 2016 y 15 de abril de 2016;
 12 cuotas mensuales de USD 9,083;
 Una remuneración mensual de USD 500.
- Para el año 2017: Una “prima de contratación” de USD 180,000 pagaderos de la siguiente manera
 USD 40,000 “a la firma del contrato”;
 USD 20,000 mediante tres pagos los días 15 de febrero de 2017, 15 de marzo de 2017 y 15 de abril de 2017;
 12 cuotas mensuales de USD 9,500;
 Una remuneración mensual de USD 500.
3. Junto con lo anterior, el demandante tenía derecho a recibir la suma de USD 600 mensuales por concepto de vivienda y un “monto adicional por tickets aéreos por USD 5000”.
4. El contrato no contiene ninguna cláusula indemnizatoria en caso de incumplimiento contractual.
5. El 7 de julio de 2017, el demandante interpuso ante la FIFA una demanda contra el demandado por incumplimiento de contrato, reclamando un monto total de USD 236,556, “más el interés anual desde la fecha de la terminación del contrato”, que se desglosa de la siguiente manera:
- USD 43,886 por concepto de salarios pendientes correspondientes a:
 USD 15,000 que debieron ser pagados mediante tres pagos los días 15 de febrero de 2016, 15 de marzo de 2016 y 15 de abril de 2016;
 USD 18,166 correspondientes a las cuotas mensuales de los meses de noviembre de 2016 y diciembre de 2016 (USD 9,083 cada una);
 USD 4,200 por concepto de alquiler de vivienda impago desde mayo de 2016 hasta diciembre de 2016 (7*600);
 USD 5,000 por los pasajes aéreos impagos;
 USD 1,500 “por concepto de los sueldos de los meses de noviembre y diciembre 2016 y mes de enero del 2017” (500*3).
- USD 192,700 a título de indemnización por terminación del contrato con justa causa y que de acuerdo al demandante corresponde al valor residual del contrato. Este monto se desglosa de la siguiente forma:
 USD 180,000 correspondiente a la prima de contratación del año 2017;
 USD 5,500 correspondiente a los sueldos desde febrero de 2017 hasta diciembre de 2017 (11*500);
 USD 7,200 por concepto de bono para vivienda durante el año 2017 (600*12).
6. Finalmente, el demandante solicita la aplicación de sanciones deportivas en contra del demandado.
7. En su reclamación, el demandante sostiene que, concluido el campeonato del País D en diciembre de 2016, solicitó al demandado el pago del valor de los pasajes aéreos de retorno a País B para él y su familia. De acuerdo al demandante, su requerimiento no tuvo respuesta por parte del demandado por lo que tuvo que costear los pasajes personalmente.
8. En continuación, el demandante afirma que con fecha 6 de enero de 2017 intimó al demandado, por medio de la Federación de Fútbol del País D, solicitando el pago de sus remuneraciones pendientes y el envío de los pasajes para su retorno a País D con el fin de reincorporarse al equipo. Al no existir respuesta por parte del demandado, el demandante señala que puso en mora nuevamente al demandado con fecha 2 de febrero de 2017 sin tener respuesta alguna.
9. Sobre la base de las consideraciones anteriores, el demandante manifiesta que mediante una comunicación de fecha 17 de febrero de 2017 y enviada el mismo día, dio por terminado el contrato por justa causa “ante los continuos incumplimientos de contrato” por parte del demandado. En particular, el demandante especifica que los salarios impagos, el no pago del alquiler de su vivienda y el no envío de los pasajes para retornar a País D hacían imposible la continuación del contrato.
10. En su escrito de contestación a la demanda, el demandado sostiene que debido a cambios en su administración mucha información contable del año 2016 no fue entregada a la directiva actual “ocasionando involuntarios incumplimientos o retrasos en los pagos a los jugadores que participaron durante dicha temporada”. Junto con lo anterior, el demandado señala que esta misma situación produjo “la demora en responder los requerimientos realizados durante los meses de enero y febrero de 2017” por el demandante.
11. En continuación, el demandado argumenta que, luego de su descenso a la serie “B” a mediados de diciembre del año 2016, el demandante se retiró “indicando que se separaba del [demandado], para dedicarse a otras actividades relacionadas con el fútbol, como la conducción de programas deportivos”. De acuerdo al demandado, si el demandante hubiese querido continuar con el contrato su obligación era regresar a País D.
12. Seguidamente, el demandado argumenta de que es evidente que el demandante se retiró del fútbol profesional ya que durante todo el año 2017 no existió “ningún requerimiento de venta, préstamo, transferencia, habilitación provisional o contratación por parte de ningún club profesional...” respecto al demandante. Junto con esto, el demandado señala que no se le pueden adjudicar “el pago de valores en compensación o indemnización, por otras actividades empresariales o laborales que tuviera interés en desempeñar [el demandante], durante el año 2017 o posterior”.
13. En relación a la reclamación por salarios pendientes hecha por el demandante, el demandado señala que solo adeuda al demandante la cantidad de USD 13,029 y no los USD 43,886 reclamados por este último en su demanda. De acuerdo al demandado, esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:
- USD 10,000 correspondiente al saldo impago de la prima de contratación del año 2016. En particular, el demandado manifiesta que pagó un total de USD 35,000 de los USD 45,000 acordados;
- USD 1,099 correspondiente al saldo impago de la remuneración mensual de USD 500 y de las 12 cuotas mensuales de USD 9,083. En particular, el demandado aclara que por este concepto le correspondía al demandante un monto total de USD 114,999 (12*500 + 12*9,083) y que pagó la cantidad de USD 113,900;
- USD 2,400 como saldo pendiente por concepto de bono de vivienda. En particular, el demandado argumenta que el demandante recibió un total de USD 4,800 de los USD 7,200 a los que tenía derecho por este concepto;
- Finalmente, el demandado aclara que pagó un total de USD 5,470 de los USD 5,000 acordados “por concepto de pasajes aéreos y conceptos relacionados” y que por lo tanto el demandante adeuda al demandado la suma de USD 470. Teniendo esto en consideración, el demandado señala que el demandante no puede alegar como justa causa para terminar el contrato la supuesta omisión del demandado de remitir pasajes aéreos para el demandante y su familia.
14. Finalmente, el demandado manifiesta que se allana a pagar los USD 13,029 adeudados en seis cuotas mensuales iguales “debido a la situación económica y financiera difícil por la que atraviesa” el demandado.
15. En su escrito de replica, el demandante reitera sus argumentos y peticiones presentadas en la demanda. En particular, el demandante insiste en que tiene derecho a terminar el contrato con justa causa y recibir indemnización toda vez que el demandado se atrasó en el pago de sus remuneraciones, no pagó los valores acordados para vivienda y pasajes porque no existió contestación alguna a sus intimaciones para regresar a País D.
16. En continuación, el demandante manifiesta que en ningún momento informó al demandado sobre un supuesto interés de dedicarse a otras actividades relacionadas con el fútbol ya que su intención fue siempre regresar a País D y cumplir su contrato. Según el demandante, esto queda demostrado con las intimaciones enviadas al demandado.
17. Además, el demandante explica que la pretemporada del demandado se inició en febrero de 2017 ya que el campeonato de la serie “B” en País D comenzaba en marzo de 2017. Según el demandante, el envío de las intimaciones antes del comienzo de la pretemporada demuestra que su intención era cumplir con el contrato y no retirarse del fútbol profesional.
18. Posteriormente, el demandante hace referencia a la cuenta “Twitter” del demandado en la cual se anunció la contratación de cuatro jugadores antes del inicio del campeonato. De acuerdo al demandante, esto demuestra que el demandado no tenía la intención de cumplir con el contrato firmado toda vez que solo se permiten cuatro jugadores extranjeros habilitados por equipo en País D.
19. Respecto a los pagos mencionados por el demandado en su contestación a la demanda, el demandante aclara que el demandado “no pagó los valores correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2016, ni pagó los USD 113,900 que asegura haber cancelado”. De acuerdo al demandante, el cuadro de pagos presentado por el demandado en su contestación a la demanda tiene dos pagos por USD 4,200 y USD 10,000 que no tienen respaldo alguno. En este sentido, el demandante es de la opinión que la documentación presentada por el demandado “ratifica la falta de pago de los valores adeudados y el atraso del demandado en el pago de la remuneración acordada”.
20. Respecto al pago del bono para vivienda, el demandante sostiene que siempre recibió el dinero de manera extemporánea. En particular, el demandante señala que no recibió pago alguno desde abril de 2016 hasta noviembre de 2016. Junto con lo anterior, el demandante objeta un supuesto pago de USD 1,600 realizado por el demandado toda vez que este último no presentó respaldo alguno que lo acredite.
21. En cuanto a los pasajes aéreos, el demandante argumenta que el demandado incluye dentro de estos gastos el pago del pasaje utilizado para suscribir el contrato y señala que dicho pasaje no se puede incluir dentro del bono de USD 5,000 acordado toda vez que dicho gasto se produjo antes de la firma del contrato. Por lo mismo, el demandante señala que el demandado solo pagó USD 2,866 de los USD 5,000 acordados y en consecuencia con el saldo pendiente el demandado debió haber comprado un pasaje para su regreso a País D.
22. En relación a las primas establecidas en el contrato, el demandante acepta lo manifestado por el demandado en cuanto hay un saldo pendiente de USD 10,000 correspondiente a la prima del año 2016. Respecto a la prima de USD 40,000 para el año 2017, el demandante argumenta que esta se adeuda desde el año 2016 ya que este monto se debía pagar “a la firma del contrato”.
23. El demandado presentó su escrito de duplica señalando que el demandante no puede reclamar monto alguno y que debe rechazarse cualquier pretensión hecha por él.
24. Junto con lo anterior, el demandado reitera que el demandante nunca se presentó de regreso en País D ni nunca tuvo la intención de hacerlo debido a su voluntad de retirarse del fútbol profesional. Además, el demandado manifiesta que el demandante tampoco pudo probar que se le debía proporcionar un pasaje para regresar a País D.
II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la Cámara o la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 7 de julio de 2017. Por lo tanto, la edición 2017 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Demandante y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 de las ediciones 2017 y 2018 del Reglamento de Procedimiento).
2. Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 párr. 1 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2018), la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador del País B y un club del País D.
3. A continuación, la Cámara analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2016 y 2018). Además, la Cámara tomó en cuenta que la demanda fue presentada ante la FIFA el 7 de julio de 2017. En vista de lo anterior, la Cámara concluyó que la edición 2016 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, los miembros de la Cámara entraron al análisis del fondo del presente asunto y comenzaron tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados por las partes así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
5. En primer lugar, la Cámara tomó nota de que las partes, el 5 de enero de 2016, firmaron un contrato de trabajo que “tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017”.
6. Posteriormente, la Cámara destacó que de conformidad con lo dispuesto en el “Anexo 1” del contrato, las partes acordaron los siguientes valores:
- Año 2016: Una “prima de contratación” de USD 160,000 pagaderos de la siguiente manera:
 USD 30,000 “a la firma del contrato”;
 USD 15,000 mediante tres pagos los días 15 de febrero de 2016, 15 de marzo de 2016 y 15 de abril de 2016;
 12 cuotas mensuales de USD 9,083;
 Una remuneración mensual de USD 500.
- Para el año 2017: Una “prima de contratación” de USD 180,000 pagaderos de la siguiente manera:
 USD 40,000 “a la firma del contrato”;
 USD 20,000 mediante tres pagos los días 15 de febrero de 2017, 15 de marzo de 2017 y 15 de abril de 2017;
 12 cuotas mensuales de USD 9,500;
 Una remuneración mensual de USD 500.
7. Junto con lo anterior, la CRD tomó debida nota que el demandante tenía derecho además a recibir la suma de USD 600 mensuales por concepto de vivienda y un “monto adicional por tickets aéreos por USD 5000”.
8. En continuación, la Cámara observó que el demandante, después de dos intimaciones fechadas 6 de enero de 2017 y 2 de febrero 2017, dio por terminado el contrato con fecha 17 de febrero de 2017.
9. Posteriormente, la Cámara advirtió que el 7 de julio de 2017, el demandante interpuso ante la FIFA una demanda contra el demandado por incumplimiento de contrato, reclamando un monto total de USD 236,556, “más el interés anual desde la fecha de la terminación del contrato”, que se desglosa de la siguiente manera:
- USD 43,886 por concepto de salarios pendientes correspondientes a:
 USD 15,000 que debieron ser pagados mediante tres pagos los días 15 de febrero de 2016, 15 de marzo de 2016 y 15 de abril de 2016;
 USD 18,166 correspondientes a las cuotas mensuales de los meses de noviembre de 2016 y diciembre de 2016 (USD 9,083 cada una);
 USD 4,200 por concepto de alquiler de vivienda impago desde los meses de mayo 2016 hasta diciembre 2016 (7*600);
 USD 5,000 por los pasajes aéreos impagos;
 USD 1,500 “por concepto de los sueldos de los meses de noviembre y diciembre 2016 y mes de enero del 2017” (500*3);
- USD 192,700 a título de indemnización por la terminación del contrato con justa causa y que correspondería al valor residual del contrato. Según el demandante este monto se desglosa de la siguiente manera:
 USD 180,000 correspondiente a la prima de contratación del año 2017;
 USD 5,500 correspondiente a los sueldos desde febrero de 2017 hasta diciembre de 2017 (11*500);
 USD 7,200 por concepto de bono para vivienda durante el año 2017 (600*12).
10. En particular, los miembros de la Cámara observaron que el demandante señala que los salarios impagos, el no pago del alquiler de su vivienda y el no envío de los pasajes para retornar a País D después de un viaje a País B luego de finalizar el campeonato del País D a finales del año 2016, hacían imposible la continuación del contrato con el demandado.
11. Adicionalmente, la CRD tomó nota de que el demandante argumentó que su intención fue siempre regresar a País D y cumplir su contrato y que las intimaciones enviadas al demandado son prueba de ello.
12. Por otra parte, la Cámara advirtió que el demandado solicitó el rechazo de la demanda presentada por el demandante. En particular, el demandado sostuvo que debido a cambios en su administración mucha información contable del año 2016 no fue entregada a su directiva actual “ocasionando involuntarios incumplimientos o retrasos en los pagos a los jugadores que participaron durante dicha temporada”.
13. Además, los miembros de la Cámara constataron que, respecto a la reclamación por salarios pendientes realizada por el demandante, el demandado señala que solo adeuda al demandante la cantidad de USD 13,029 y que se allana a pagar dicho monto en seis cuotas mensuales iguales “debido a la situación económica y financiera difícil por la que atraviesa”.
14. Igualmente, la CRD observó que el demandado explicó que el demandante nunca se presentó de regreso en País D debido a su voluntad de retirarse del fútbol profesional. Además, el demandado manifiesta que el demandante no pudo probar que se le debía proporcionar un pasaje para regresar a País D.
15. Por todo lo anteriormente expuesto y en vista de las posiciones opuestas de las partes, los miembros de la Cámara consideraron que el punto controvertido sobre el cual versa el presente asunto es determinar si las razones expuestas por el demandante constituyen causa justificada para la terminación anticipada de la relación laboral.
16. Llegados a este punto, primero y ante todo, los miembros de la Cámara quisieron recalcar el hecho de que la validez del motivo para rescindir un contrato y si ésta se da con causa justificada debe establecerse individualmente en cada caso concreto.
17. En este sentido, la Cámara valoró que, con fecha 17 de febrero de 2017, el demandante terminó el contrato por escrito, haciendo hincapié en que el motivo de la terminación consiste en que el demandado no ha pagado sus salarios y que no le proporcionó de los pasajes para retornar a País D e incorporarse a los entrenamientos del demandado.
18. En este sentido, la CRD puntualizó que, de acuerdo al contrato firmado entre las partes, al momento de la terminación del contrato, i.e. 17 de febrero de 2017, el demandante tenía derecho a recibir un monto total de USD 229,466, suma que incluye los siguientes montos:
- USD 160,000, correspondientes a la “prima de contratación” del año 2016;
- USD 40,000, que forman parte de la “prima de contratación” del año 2017 y que debían ser pagados “a la firma del contrato”;
- USD 6,666, pagaderos el 15 de febrero de 2017 y que corresponden a la primera cuota de la cantidad de USD 20,000 que forma parte de la “prima de contratación” del año 2017;
- USD 9,500, correspondiente a la primera cuota mensual del año 2017;
- USD 500, por el salario de enero de 2018;
- USD 7,800, por concepto de gastos en vivienda. En este sentido, la Cámara puntualizó que el demandante tenía derecho a recibir USD 600 mensuales por este concepto y que al momento de la terminación habían transcurrido 13 meses;
- USD 5,000 por pasajes aéreos.
19. Establecido lo anterior, la CRD constató que, de acuerdo a la información y evidencia contenida en el expediente, al momento de la terminación del contrato, el demandado solo había pagado al demandante la cantidad de USD 150,766.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, la CRD estableció que, al momento de la terminación del contrato efectuado por el demandante, el monto total de salarios pendientes de la remuneración del demandante correspondía a USD 78,700 (229,466 – 150,766), i.e. aproximadamente un tercio del monto total al que tenía derecho el demandante. En consecuencia, la Cámara constató que el demandado había descuidado seriamente sus obligaciones contractuales financieras con el demandante.
21. En relación al “monto adicional por tickets aéreos” establecido en el contrato, la Cámara consideró importante mencionar que, de acuerdo a la información en el expediente, el demandado solo pagó, durante la vigencia del contrato, la cantidad de USD 2,866 de los USD 5,000 pactados contractualmente. En vista de lo anterior, los miembros de la Cámara decidieron que la solicitud del demandante para solicitar pasajes aéreos para regresar a País D era justificada y determinaron que, al no proporcionarle dicho pasaje, el demandado no promovió el retorno del demandante a su país para que este último pudiera cumplir con sus obligaciones contractuales.
22. Finalmente, y en relación con el argumento presentado por el demandado de que debido a cambios en su administración se ocasionaron incumplimientos o retrasos en los pagos a jugadores que fueron parte del demandado durante el año 2016, los miembros de la Cámara consideraron oportuno subrayar que la ocurrencia de estos hechos y sus posibles consecuencias, no pueden ser utilizados como un argumento usado en contra de un jugador, quién no tuvo influencia ni responsabilidad alguna en dichos hechos.
23. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, los miembros de la Cámara concluyeron que la terminación anticipada del contrato por parte del demandante fue con causa justificada y por lo tanto, el demandado es la parte responsable de las consecuencias de dicha terminación.
24. De esta forma, la CRD decidió que, de conformidad con el principio general de derecho de pacta sunt servanda, el demandado deba cumplir con sus obligaciones contractuales con el demandante, debiendo ser considerado responsable del pago al demandante por la cantidad de USD 78,700 en concepto de salarios adeudados.
25. Junto con lo anterior, y teniendo en consideración lo solicitado por el demandante en su demanda, los miembros de la Cámara decidieron que el demandante tiene derecho a percibir intereses del 5% por año aplicable sobre dicha suma, a contar desde el día 17 de febrero de 2017 hasta la fecha del efectivo pago.
25. Tras haber constatado que el demandado era responsable de la resolución anticipada del contrato, la CRD se centró en las consecuencias de dicho incumplimiento. Teniendo en cuenta el art. 17 apdo. 1 del Reglamento, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que el demandante tenía derecho a recibir una indemnización por incumplimiento del contrato por parte del demandado.
26. A continuación, la Cámara centró su atención en el cálculo del monto de indemnización por incumplimiento del contrato. Para ello, los miembros de la Cámara recordaron en primer lugar que, de acuerdo con el art. 17 apdo. 1 del Reglamento, el monto de indemnización se debería calcular, particularmente, y a menos que se estipule lo contrario en el contrato de trabajo, en el que se basa el litigio, con la debida consideración de la legislación del país en cuestión, las características del deporte y otros criterios objetivos, incluidos especialmente la remuneración y otros beneficios adeudados al jugador conforme al contrato existente y/o al nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un máximo de cinco años, así como las cuotas y los gastos pagados o abonados por el club anterior (amortizados en el curso de la duración del contrato), y si el incumplimiento contractual ocurre en el periodo protegido.
27. En aplicación de la disposición correspondiente, la Cámara sostuvo que, ante todo, debía aclarar si en el contrato concluido entre las partes existía alguna disposición por la cual éstas hubiesen acordado anticipadamente un monto de indemnización en caso de incumplimiento. Tras examinar detenidamente el contrato relevante, los miembros de la Cámara observaron que dicho contrato no contenía ninguna cláusula que estableciera lo anterior.
28. Como consecuencia de ello, los miembros de la Cámara determinaron que el monto de la indemnización a pagar por el demandado al demandante tiene que ser evaluado en aplicación de los otros parámetros establecidos en el art. 17 párr. 1 del Reglamento.
29. Establecido lo anterior, y para efectos de determinar la compensación a pagar por el demandado, los miembros de la Cámara consideraron la remuneración a la cual el demandante tenía derecho durante el periodo de validez restante de la relación contractual, junto con la situación laboral y profesional del demandante después de que la terminación anticipada de la relación laboral ocurrió. En este sentido, la Cámara concluyó que, el valor restante del contrato a partir de su terminación anticipada con justa causa por parte del demandante, hasta su expiración normal asciende a USD 130,000, cantidad que servirá de base para la determinación definitiva de la cuantía de la indemnización por incumplimiento de contrato. Los miembros de la Cámara consideraron oportuno mencionar que dicha cantidad incluye las once cuotas mensuales de USD 9,500 cada una, once salarios mensuales de USD 500 (USD 5,500), once bonos mensuales para vivienda de USD 600 cada uno (USD 6,600) y USD 13,332 correspondiente a las dos cuotas pendientes de los USD 20,000 pagaderos como parte de la “prima de contratación” para el año 2017.
30. A continuación, la Cámara verificó si el demandante había firmado un contrato de trabajo con otro club durante el período de tiempo relevante, contrato mediante el cual el demandante podría reducir su pérdida de ingresos. De acuerdo con la constante práctica de la CRD, la remuneración en virtud de un nuevo contrato de trabajo se tendrá en cuenta en el cálculo del monto de la indemnización por incumplimiento de contrato en relación con la obligación general de todo jugador de mitigar sus daños.
31. En este sentido, la Cámara observó que el demandante no concluyó ningún nuevo contrato laboral ya que se retiró del fútbol profesional.
32. Por todo lo anterior, la Cámara consideró justo que el demandado debe pagar al demandante una indemnización por incumplimiento de contrato de USD 130,000 más intereses del 5% por año aplicable a contar desde el día 7 de julio de 2017, i.e. fecha en que el demandante interpuso su demanda, hasta la fecha del efectivo pago.
33. Finalmente, la Cámara concluyó sus deliberaciones rechazando cualquier otra demanda del demandante.
III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, Jugador A, es parcialmente aceptada.
2. El demandado, Club C, debe pagar al demandante, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 78,700 en concepto de salarios adeudados, más intereses del 5% por año aplicable, a contar desde el día 17 de febrero de 2017 hasta la fecha del efectivo pago.
3. El demandado debe pagar al demandante, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 130,000 en concepto de indemnización por ruptura de contrato, más intereses del 5% por año aplicable a contar desde el día 7 de julio de 2017 hasta la fecha del efectivo pago.
4. En el caso que las cantidades mencionadas en los puntos 2. y 3. anteriores más sus respectivos intereses no fueran pagadas dentro del plazo establecido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal.
5. Cualquier otra demanda del demandante es rechazada.
6. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas:
Omar Ongaro
Director de Normativa Futbolística
Adj. (directrices del TAS)
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