F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2019-2020) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 12 de noviembre de 2019
Decisién del
juez de la Cémara de Resolucién de Disputas
(CRD)
tomada el dia 12 de noviembre de 2019,
por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD,
de la controversia planteada por el jugador,
Juan Angel Albin Leites, Uruguay
representado por D. Martin Acosta Cruz y
D. Agustin Lépez
como demandante
contra el club,
Tiburones Rojos de Veracruz, México
como demandado
respecto a una disputa laboral surgida entre las partes
I. Hechos
1. Con fecha 6 de julio de 2017, el jugador uruguayo, Juan Angel Albl’n Leites (en lo
sucesivo, el Demandante) y el club mexicano, Tiburones Rojos de Veracruz (en lo
sucesivo, el Demandado) celebraron un contrato de trabajo vélido "por una
temporada que corresponde a los torneos: apertura 2017 y clausura 2018".
2. En fecha 5 de julio de 2018, Ias partes suscribieron dos documentos: un acuerdo
de término de la relacién contractual y un documento titulado "finiquito" (en
adelante conjuntamente referidos como: "los documentos de reconocimiento de
deuda"); en virtud de los cuales Ias partes acordaron lo siguiente:
”En razon de lo anterior, ambas partes aceptan que hasta esta fecha, se dan por
liquidadas totalmente en lo que adeudos pendientes por algdn concepto derivado
de la relacién contractual que tienen establecida hasta el Ultimo partido en que
participo en el Torneo Clausura 2018, en el equipo de la LIGA Bancomer MX de los
”Tiburones Rojos de Veracruz” misma que los mantenia unidos y que
definitivamente se suspendera’ en razon de que el Jugador, dejara’ de prestar sus
servicios para este Club, manifestando que recibié todas las prestaciones que dicta
la Ley Federal del Trabajo, a que tuvo derecho durante su estadia, por lo que no
se reserva ninguna reclamacion futura al respecto, con salvedad que se le adeuda
Ia cantidad de USD 225,000 (Doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), la cual
se le solventaré a ma’s tardar el dia 30 de julio de 2018. Por lo que firman de
conformidad ambas partes".
3. A través de la correspondencia de fecha 19 de octubre de 2018, el Demandante
constituyo en mora al Demandado respecto de la cantidad de 225,000 pesos
mexicanos, correspondiente a la cantidad adeudada de conformidad con los
documentos de reconocimiento de deuda, otorgando al Demandado un plazo de
diez dias para cumplir con sus obligaciones dinerarias.
4. El 18 de marzo de 2019, el Demandante interpuso una demanda contra el
Demandado ante FIFA, solicitando que el Demandado fuera condenado a
abonarle deudas vencidas por importe de 225,000 pesos mexicanos,
correspondiente a la cantidad debida de acuerdo con los documentos de
reconocimiento de deuda.
5. En su contestacién a la demanda, el Demandado disputé los argumentos
expuestos por el Demandante, negando adeudar ninguna cantidad al
Demandante y solicitando a la administracién de la FIFA que requiriera al
Demandante para que clarificara su peticién.
FIFA
6. En sus comentarios a la contestacién a la demanda, el Demandante reiteré su
argumentacién.
7. En sus comentarios finales, el Demandado reconocié adeudar al Demandante Ia
cantidad de 225,00 pesos mexicanos y sugirié un calendario de pagos para
satisfacer la cantidad adeudada.
I. Consideraciones del juez de la CRD
1. En primer lugar, el juez de la Cémara de Resolucién de Disputas (en adelante: el
juez de la CRD 0 el juez de la Cémara) analizé si era competente para tratar el
presente asunto. A este respecto, eI juez de la CRD tomé nota de que la demanda
fue interpuesta ante la FIFA el 18 de marzo de 2019. Consecuentemente, el
Reglamento de Procedimiento de la Comisién del Estatuto del Jugador y de la
Cémara de Resolucién de Disputas de la FIFA, edicién 2018 (en lo sucesivo, el
Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 pa’rr.
del Reglamento de Procedimiento).
2. Posteriormente, el juez de la CRD se refirié al art. 3 pérr. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento y confirmé que, de conformidad con el art. 24, pérr. 1 y 2 en
relacién con el art. 22, letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores (edicién: octubre 2019), es competente para decidir sobre la
presente disputa Iaboral con una dimensién internacional entre un jugador
uruguayo y un club mexicano.
3. A continuacién, el juez de la CRD analizé la edicién del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del
presente asunto (en lo sucesivo: Reglamento). En este sentido, el juez de la CRD
confirmé que de conformidad con el art. 26 pérr. 1 y 2 de dicho Reglamento
(edicién: octubre 2019) y considerando que la demanda fue interpuesta el dia 18
de marzo de 2019, la edicién de junio de 2018 del Reglamento es aplicable al
fondo del presente asunto.
4. De esta forma, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable,
el juez de la CRD entré al anélisis del fondo del presente asunto y comenzé
tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados, asi como de
la documentacién contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el juez de la
CRD enfatizé que, en las siguientes consideraciones, se referiré L’micamente a los
hechos, argumentos y documentacién que haya considerado relevantes para el
anélisis del presente asunto.
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FIFE
En primer lugar, el juez de la CRD advirtio que, en fecha 6 de julio de 2017, las
partes celebraron un contrato de trabajo valido "per una temporada que
corresponde a los torneos: apertura 2017 y clausura 2018".
A continuacién, el juez de la Cémara tomo nota de que, en fecha 5 de julio de
2018, las partes pusieron fin a su relacion contractual mediante la firma de dos
documentos: un acuerdo de término de la relacion contractual y un finiquito; i.e.
Ios documentos de reconocimiento de deuda.
De conformidad con lo dispuesto en los referidos documentos de reconocimiento
de deuda, el Demandado se obligo a pagar al Demandante Ia suma de 225,000
pesos mexicanos, a mas tardar, el dia 30 de julio de 2018.
Asimismo, el juez de la Cémara tomo nota, en particular, de que, en fecha 19 de
octubre de 2018, el Demandante constituyo en mora al Demandado por escrito,
concediéndole un plazo de diez dI’as para que abonara las cantidades vencidas y
no satisfechas, i.e. la cantidad total de 225,000 pesos mexicanos.
En este contexto, el juez de la CRD tomé nota de que el Demandante interpuso
una demanda ante la FIFA en contra del Demandado, argumentando que éste
tiene deudas vencidas con él por la cantidad total de 225,000 pesos mexicanos,
correspondiente a los importes adeudados de conformidad con Ios documentos de
reconocimiento de deuda anteriormente mencionados.
En virtud de lo anterior, el juez de la CRD concluyé que el Demandante actué
conforme a lo establecido en el art. 12bis pa’rr. 3 del Reglamento, el cual estipula
que el acreedor (iugador 0 club) debe haber constituido en mora por escrito al
club deudor otorgéndole un plazo de al menos diez dl'as para el cumplimiento de
sus obligaciones econémicas.
Posteriormente, el juez de la Cémara observo que el Demandado, en su
contestacion a la demanda, nego Ios hechos descritos por el Demandante,
solicitando a la administracién de la FIFA que se dirigiera al demandado para
solicitarle una aclaracion de su petitum.
Por otro lado, el juez de la CRD también se percato de que, en sus comentarios a
la contestacion a la demanda, el Demandante sostuvo su linea de argumentacién
e insistio en las pretensiones ya expuestas en su escrito de demanda.
En este contexto, el juez de la Cémara tomo nota de que, en sus comentarios
finales, el Demandado reconocio adeudar al Demandante la cantidad de 225,000
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pesos mexicanos, ofreciendo al Demandante un calendario de pagos para
satisfacer las cantidades adeudadas.
Habiendo establecido lo anterior, el juez de la Cémara advirtio que, de acuerdo
con Io expuesto en Ios documentos de reconocimiento de deuda, el Demandado
estaba obligado a abonar al Demandante la cantidad de 225,000 pesos mexicanos,
a mas tardar, el dia 30 de julio de 2018.
A este respecto, y tomando en consideracién la documentacién proporcionada
por el Demandante, el juez de la Cémara concluyé que éste Ultimo presento
prueba documental suficiente a efectos de probar sus pretensiones.
En vista de las consideraciones anteriores, el juez de la CRD establecio que el
Demandado no habia realizado el pago al Demandante de la cantidad de 225,000
pesos mexicanos correspondiente a la cantidad adeudad de conformidad con lo
expuesto en los referidos documentos de reconocimiento de deuda.
Adicionalmente, el juez de la Cémara determiné que el Demandado se ha
demorado en un pago debido durante mas de 30 dias sin la existencia de, prima
facie, ninguna base contractual.
De este modo, refiriéndose al principio general del derecho, pacta sunt servanda,
el juez de la CRD decidio que el Demandado debe pagar al Demandante la
cantidad de 225,000 pesos mexicanos.
Asimismo, considerando tanto la peticién del Demandante como la préctica
constante de la Cémara de Resolucion de Disputas, el juez de la CRD decidio que
el Demandado debe pagar al Demandante un interés del 5% anual sobre la
cantidad debida a partir de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su efectivo
pago.
A continuacién, y tomando en consideracion el punto ||.17. ut supra, el juez de la
Cémara se refirio al art. 12bis pérr. 2 del Reglamento, el cual estipula que podré
sancionarse a aquellos clubes que se retrasen en sus pagos més de 30 dias sin la
existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple de conformidad con
lo dispuesto por el pérr. 4 del mismo articulo.
De igual manera, el juez de la CRD establecié que, en virtud del art. 12bis pérr. 4
del Reglamento, tiene la competencia para imponer sanciones al Demandado.
Teniendo en cuenta la ausencia de reincidencia por parte del Demandado en la
comision de una infraccion, el juez de la CRD decidio imponer una advertencia a
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Ia parte demandada de conformidad con el art. 12bis parr. 4 lit. a) del
Reglamento.
A este respecto, el juez de la CRD quiso destacar que la reincidencia se considerara
como circunstancia agravante y conllevaré una pena mas severa, de acuerdo con
el art. 12bis par. 6 del Reglamento.
A continuacién, teniendo en cuenta la consideracién realizada en el punto ||.3.
anterior, e| juez de la CRD hizo referencia a los pérrafos 1 y 2 del articulo 24bis del
Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decision, el érgano decisorio de
la FIFA respectivo también se pronunciaré sobre las consecuencias derivadas del
hecho que la parte pertinente (club 0 jugador) omita pagar puntualmente las
cantidades adeudadas (sumas pendientes y/o indemnizacion).
En este sentido, la Cémara sealé que, para un club, Ia consecuencia de la omisién
de page de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistira en
la prohibicién de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibicién que
sera’ por una duracién total méxima de tres periodos de inscripcién completos y
consecutivos.
En virtud de las anteriores consideraciones, el juez de la CRD decidié que, si el
Demandado no page las cantidades adeudadas mas sus respectivos intereses al
Demandante dentro de los 45 dias siguientes contados a partir de la notificacién
del Demandante al Demandado de sus datos bancarios, tras Ia notificacién de la
presente decisién, se le impondré a este Ultimo una prohibicion de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ambito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un méximo de tres
periodos de inscripcién completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en
pérrafos 2 y 4 del articulo 24bis del Reglamento.
Ademés, y tomando en consideracion lo estipulado en el art. 24bis pérr. 3 del
Reglamento, el juez de la CRD subrayé que la prohibicién mencionada
anteriormente se levantaré inmediatamente y antes de su cumplimiento total,
una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por el Demandado.
Jugador Juan Angel Albin Leites, Uruguay /C|ub Tiburones Rojos de Veracruz, México Page 6 of 8
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Decisién del juez de la CRD
La demanda del Demandante, Juan Angel Albl’n Leites, es aceptada.
El Demandado, Tiburones Rojos de Veracruz, debe abonar al Demandante la
cantidad de MXN 225,000, mas un interés del 5% desde el 31 de julio de 2018
hasta la fecha del efectivo pago.
Se impone al Demandado una advertencia.
El Demandante debe notificar al Demandado, directa e inmediatamente y de
preferencia en el correo electrénico indicado en la caratula de la presente
decisién, sus datos bancarios para efectos de que el Demandado proceda al pago
de la cantidad mencionada en el punto 2.
El Demandado deberé remitir a la FIFA evidencia del pago de la cantidad
adeudada de conformidad con el punto 2. al correo electrénico psdfifa@fifa.org,
debidamente traducida, en caso de que sea necesario, a uno de los idiomas
oficiales de la FIFA (inglés, francés, espaol y aleman).
En caso de que la cantidad adeudada mas sus respectivos intereses, de acuerdo
con el mencionado punto 2., no sea pagada por el Demandado dentro de los 45
siguientes contados a partir de la notificacién del Demandante al
Demandado de sus datos bancarios, se le impondré a este L'Iltimo una prohibicién
de inscribir nuevos jugadores, tanto en el émbito nacional como en el
internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y
por un maximo de tres periodos de inscripcién completos y consecutivos (véase
art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
La prohibicién mencionada en el punto anterior se levantaré inmediatamente y
antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido
satisfechas.
8. En el evento de que la cantidad adeudada, mas sus respectivos intereses,
continuen sin ser abonados tras el cumplimiento total de la prohibicién descrita
en el punto 6., el presente asunto sera sometido, a peticién de la parte interesada,
a la Comisién Disciplinaria de la FIFA para su consideracién y decisién.
*****
Nota sobre la decisién fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 pérr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisién podra ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). La apelacién deberé interponerse directamente ante el TAS en un plazo de
21 dias contados desde la notificacién de esta decisién, y deberé contener todos los
elementos de conformidad con el punto n° 2 de las directrices del TAS, cuya copia
adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 dias adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la
descripcién de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelacién ante el TAS (v. el punto n° 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberén dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Direccién electrénica: info@tas-cas.org
Por la Cémara de Resolucién de Disputas: sis Emilio GarcfagiWEFB—‘N
Director juridico y de cumplimiento
Adj.: (directrices del TAS)
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DIRECTIONS WITH RESPECT TO THE APPEALS PROCEDURE BEFORE CAS
(Code of Sports-related Arbitration, 2017 edition)
The CAS appeals arbitration procedure is provided by articles R47 et seq. of the Code of Sports-related
Arbitration (2017 edition, hereafter: the Code). This procedure can be summarised as follows:
1. Any party intending to challenge a nal motivated decision issued by a FIFA legal body, in
accordance with the FIFA Statutes, must le a statement of appeal with CAS within a twenty-oneday
time limit starting from the receipt of the decision challenged (article 58 of the FIFA Statutes).
In order to le an appeal at CAS, it is necessary to have rst requested that a full decision with the
grounds be issued by FIFA. An appeal against the operative part of a FIFA decision only is not
admissible.
The exact address of the Court of Arbitration for Sport is:
Court of Arbitration for Sport
Chateau de Béthusy
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausanne
Tel. (41.21) 613 50 00
Fax (41.21) 613 50 01
procedures@tas-cas.org
www.tas—cas.org
To be admissible, the statement of appeal shall be drafted imperatively in English or in French
(article R29 of the Code) and contain the following elements :
- the name and full address of the Respondent(s);
- a copy of the decision appealed against;
- the Appellant's request for relief;
- the appointment of the arbitrator chosen by the Appellant from the CAS list, unless the
Appellant requests the appointment of a sole arbitrator (clause 3 below); the list of CAS
members is published on www.tas-cas.org;
- if applicable, an application to stay the execution of the decision appealed against,
together with reasons (the statement ofappeal led with CAS does not stay automatically
the execution of the decision challenged, save for decisions which are exclusively of a
nancial nature);
- a copy of the provisions of the statutes or regulations or the specic agreement providing
for appeal to the CAS;
- the evidence of the payment of the Court Ofce fee of CHF 1’000 (Crédit Suisse, Rue
du Lion d'Or 5-7, CF. 2468, 1002 Lausanne; account n°: 0425-384033-71).
The arbitration procedure is allocated to a Panel composed of three arbitrators and constituted
pursuant to the rules provided by article R54 of the Code. The Appellant may however request that
a sole arbitrator be appointed by the President of the CAS Appeals Arbitration Division.
Within ten days following the expiry of the time limit for the ling of the statement of appeal, the
Appellant shall le with the CAS an appeal brief stating the facts and legal arguments giving rise to
the appeal, together with all exhibits and specications of other evidence upon which it intends to
rely, failing which the appeal shall be deemed withdrawn (article R5] of the Code). Furthermore, in
its written submissions, the Appellant shall specify any witnesses, including a brief summary oftheir
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expected testimony, and experts, stating their area of expertise, whom it intends to call at the hearing
and state any other evidentiary measure which it requests.
Within twenty days from the receipt of the appeal brief, the Respondent shall submit to the CAS an
answer containing the following elements :
- a statement of defence;
- any defence oflack ofjurisdiction;
- any exhibits or specication of other evidence upon which the Respondent intends to
rely, including the names of the witnesses, including a brief summary of their expected
testimony, and experts, stating their area of expertise, whom it intends to call at the
hearing.
The statement of appeal and any other written submissions, printed or saved on digital medium,
must be led by courier delivery to the CAS Court Office by the parties in as many copies as there
are other parties and arbitrators, together with one additional copy for the CAS itself, failing which
the CAS shall not proceed. If they are transmitted in advance by facsimile or by electronic mail at
the ofcial CAS email address (procedures@tas—cas.org), the ling is valid upon receipt of the
facsimile or of the electronic mail by the CAS Court Ofce provided that the written submission
and its copies are also led by courier within the rst subsequent business day of the relevant time
limit (article R3] of the Code).
The time limits xed under the Code shall begin from the day after that on which notication by
the CAS is received. Ofcial holidays and non-working days are included in the calculation of time
limits. The time limits xed under the Code are respected if the communications by the parties are
sent before midnight, time of the location of their own domicile or, if represented, of the domicile
of their main legal representative, on the last day on which such time limits expire. If the last day of
the time limit is an ofcial holiday or a non-business day in the location from where the document
is to be sent, the time limit shall expire at the end of the rst subsequent business day (article R32
of the Code).
In accordance with articles R64 and R65 of the Code, the CAS determines the possible advance of
costs that the parties must pay to the CAS within a certain time limit. In the absence of payment of
such advance of costs, the appeal shall be deemed withdrawn and the CAS shall terminate the
arbitration.
For individuals, the CAS has created a legal aid fund. The form and the legal aid guidelines are
available on www.tas-cas.org. However, the payment of the Court Ofce fee of article R64.l or
R652 of the Code remains mandatory before any procedure may be initiated even though a request
for legal aid has been led.
At the end of the written proceedings, the CAS summons the parties to a hearing, without prejudice
to article R57 §2 of the Code.
The CAS shall have full power to hear the case de novo. It may issue a new decision which replaces
the decision challenged or annul the decision and/or refer the case back to the competent authority
for a new decision.
The award, a summary and/or a press release setting forth the results of the proceedings shall be
made public by the CAS, unless both parties agree that they should remain condential. A copy of
the award is notied to FIFA if the latter is not a party to the proceedings.
In case of discrepancy between the present document and the Code, the provisions of the Code shall
prevail.
'l'ribunal Arbitral do Sport
Court of Arbitration for Sport
Schedule of arbitration costs Ln force is of 1 January1017 (extract)
Administrative costs
The CAS xes the administrative costs for each case of arbitration subject to Article R64 of the Code in
accordance with the table below, or at its discretion when the amount disputed is not declared or there is
no value in dispute. The value in dispute taken into consideration is the one indicated in the statement of
claim/appeal brief or in the counterclaim, if any, if it is higher. If the circumstances of a given case make
this necessary, the CAS may x administrative costs at an amount above or below that shown on the table
below.
For a disputed sum
(in Swiss ancs) Administrative costs
up to 50'000 CHF 100.- to CHF 2'000.-
From 50'001 to 100'000 CHF 2'000.- + 1.50% of amount in excess of 50'000.-
From 100'001 to 500'000 CHF 2'750.- + 1.00% of amount in excess of 100'000.-
From 500'001 to 1'000'000 CHF 6'750.- + 0.60% of amount in excess of 500'000.-
From 1'000'001 to 2'500'000 CHF 9'750.- + 0.30% of amount in excess of 1'000'000.-
From 2‘500'001 to 5'000'000 CHF 14'250.- + 0.20% of amount in excess of 2'500'000.-
From 5'000’001 to 10'000'000 CHF 19'250.- + 0.10% of amount in excess of 5'000'000.-
Above 10'000'000 CHF 25'000.—
Arbitrators' costs and fees
The amount of fees to be paid to each arbitrator is xed by the Secretary General of the CAS on the basis
of the work provided by each arbitrator and on the basis of time reasonably devoted to their task by the
members of each Panel. In principle, the following hourly fees are taken into account:
For a disputed sum
(in Swiss Francs) Fees
Up to 2'500'000 CHF 300.-
From 2'500'001 to 5'000'000 CHF 350.-
From 5'000'001 to 10'000'000 CHF 400.-
From 10'000'001 to 15'000'000 CHF 450.-
Above 15'000'000 CHF 500.-