F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2012-2013) – indennità di formazione – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2012-2013) – training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de laCámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro conoció de la controversia planteada por el club, Club A, del país A en adelante, “el demandante” contra el club, Club X, del país P en adelante, “el demandado” respecto a la indemnización por formación del jugador P

F.I.F.A. - Camera di Risoluzione delle Controversie (2012-2013) - indennità di formazione – ---------- F.I.F.A. - Dispute Resolution Chamber (2012-2013) - training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de laCámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro conoció de la controversia planteada por el club, Club A, del país A en adelante, “el demandante” contra el club, Club X, del país P en adelante, “el demandado” respecto a la indemnización por formación del jugador P I. Hechos 1. La Asociación del Fútbol del país A certificó que el jugador, P (en adelante, el jugador), nacido el 28 de junio de 1989, estuvo inscrito en su afiliado Club A (en adelante, demandante) del 13 de marzo de 2007 al 15 de julio de 2010 como profesional. 2. La temporada deportiva en el país A se extiende así: a) para aficionados (menores de 20 años), de enero a diciembre del año en cuestión y b) para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales, del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. 3. A petición de la FIFA, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador fue registrado el 22 de julio de 2010 con Club X (en adelante, demandado) como profesional. 4. A petición de la FIFA, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el club demandado pertenecía a la categoría III (monto indicativo USD 10,000) cuando el jugador fue inscrito en su seno. 5. El 29 de diciembre de 2010, el demandante se dirigió a la FIFA para reclamar al club demandado el pago de una indemnización por formación del jugador, concretamente, la cuantía de 35 000 USD, más intereses. 6. Invitado por la FIFA a manifestar su postura, el demandado impugna la reclamación del demandante, exponiendo que el jugador durante su inscripción reasumió el estatus de aficionado y jamás participó en partidos oficiales, limitando su participación a la categoría “reserva”, que conforme a la ley del país P esta categoría no es considerada como profesional. 7. Por su parte, el demandante rechaza la argumentación del demandado alegando que de acuerdo a la ley del país P, los contratantes son el club que participa en la Liga Máxima de ese país y el futbolista que fuese profesional, sin tomar en consideración que el jugador compitiera para la división primera o en la categoría de reserva. Más aun, el demandante argumenta que el demandando debió haber probado de forma expresa que el jugador había reasumido su condición de aficionado, dado que el demandado no presentó dicha documentación se entiende que el jugador continuó con su carácter de profesional. 8. Asimismo, el demandante enfatiza que de acuerdo a la ley del país P, se define como futbolista profesional aquel que perciba una remuneración y juegue con un club, no importando si es profesional o de reserva al competir en la Liga Máxima. En este contexto, el demandante señala que el equipo de reserva puede estar compuesto por futbolistas profesionales. 9. Finalmente, el demandante alega que el demandado remuneró sumas de dinero al jugador, los cuales excedían los gastos. 10. En su escrito de alegaciones finales, el demandado niega la existencia de alguna deuda a favor del demandante. En particular el demandado sostiene no haber firmado un contrato de trabajo con el jugador. *** II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD; en adelante, la Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el presente asunto fue presentado a la FIFA en diciembre de 2010. Por lo tanto, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2008; en adelante, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21, apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento). 2. A continuación, la Cámara se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 en conexión con el art. 22 letra d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas relacionada con la indemnización por la formación. 3. Además y considerando que el jugador estuvo inscrito a favor del nuevo club el 22 de julio de 2010 y considerando que la presente demanda fue sometida a la FIFA el 29 de diciembre de 2010, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmó que de acuerdo con el art. 26, apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2009), la edición 2008 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable en cuanto del fondo al presente litigio. 4. Habiéndose establecido su competencia y el reglamento aplicable, la Cámara pasó a tratar el fondo del asunto. La Cámara comenzó reconociendo que el demandante había reclamado la indemnización por la formación en relación con la transferencia del jugador que fue inscrito como profesional con el demandado el 22 de julio del 2010. 5. En particular, la Cámara tomó debida nota de que el demandante reclamó el pago de un monto de USD 35,000 con interés anual. 6. Por otra parte, la Cámara consideró que el demandado niega la existencia de alguna deuda a favor del demandante. 7. En particular, la Cámara se detuvo en el análisis de la alegación presentada por el demandado en cuanto a que la demanda del demandante debía ser rechazada teniendo en cuenta que el jugador había reasumido su condición de aficionado, no participó en partidos oficiales y limitó su participación a la categoría de reserva. 8. Primeramente, la Cámara constató que, como establecido en el art. 20 del Reglamento en combinación con el art. 1, y el art. 2, apdo. 1.ii) del anexo 4 del Reglamento, una indemnización por formación se debe pagar, como regla general, para la formación y educación de un jugador, la cual se realiza entre los 12 y los 21 años, cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes del fin de la temporada deportiva de su 23° cumpleaños. 9. En este contexto, la Cámara enfatizó que la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador fue registrado con el demandado el 22 de julio de 2010 como profesional. Por lo tanto, la Cámara rechazó los argumentos del demandado con respecto a que el jugador había reasumido su condición de aficionado. La Cámara estimó oportuno destacar que el jugador fue transferido como profesional y que la obligación de pagar una indemnización por formación surge con la inscripción del jugador como profesional independientemente de si el jugador participó en partidos oficiales y/o jugó con el equipo de reserva. 10. A este respecto y en base a la documentación recibida, la Cámara constató que el jugador nacido el 28 de junio de 1989 fue transferido entre clubes de dos asociaciones distintas e inscrito como profesional con el demandado en julio 2010, es decir, a la edad de 21 años y por lo tanto antes del fin de la temporada deportiva de su 23° cumpleaños. 11. Consecuentemente, la Cámara concluyó que el demandante tiene derecho a recibir indemnización por formación para el periodo de tiempo durante el cual el jugador fue educado y formado por el demandante. 12. A continuación y con respecto al cálculo del monto, la Cámara enfatizó que, por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club anterior es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación (cf. art. 5 par. 1 y 2 del anexo 4 del Reglamento). 13. En este contexto, la Cámara recalcó que la Asociación del Fútbol del país A certificó que el jugador, nacido el 28 de junio de 1989, estuvo inscrito con el demandante desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 15 de julio de 2010 como profesional. 14. A este respecto y en acuerdo al art. 4 del Reglamento, la Cámara consideró que el demandado es un club de categoría 3 (USD 10,000). Igualmente la Cámara consideró que el jugador estuvo inscrito con el demandante desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 15 de julio de 2010, es decir, parcialmente durante la temporada de su 18° cumpleaños (2007), temporada de su 19° cumpleaños (2008), temporada de su 20° cumpleaños (2009) y parcialmente durante la temporada de su 21° cumpleaños (2010). 15. En vista de todo lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable la Cámara decidió aceptar parcialmente la demanda del demandante y unánimemente concluyó que debido a la transferencia internacional del jugador al club demandado, corresponde el pago de una indemnización por formación de conformidad con el art. 20 y el anexo 4 del Reglamento concluyendo así que el demandado debe pagarle al demandante la cantidad de USD 34,166 más interés del 5% por año desde el 29 de diciembre de 2010 como indemnización por formación del jugador por la educación y formación desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 15 de julio de 2010 entre los 18 y 21 años de edad. 16. A continuación, la Cámara se refirió al art 18, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida. 17. De acuerdo con el anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. 18. El monto del presente litigio a considerar es de USD 35,000 de acuerdo con la demanda del demandante. Por lo tanto, la Cámara advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF 5,000. 19. Considerando que el presente caso pudo ser tratado después de un procedimiento razonable, la Cámara determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 4,000. 20. En conclusión, el demandado debe pagar el monto total de CHF 4,000 a fin de asumir las costas del presente procedimiento. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del demandante, Club A, es parcialmente aceptada. 2. El demandado, Club X, debe pagarle al demandante, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión la cantidad de USD 34,166, más intereses del 5% anual aplicable desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha efectiva del pago. 3. En caso de que la cantidad adeudada más el interés no fuera pagada dentro del plazo arriba establecido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión. 4. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 4,000 deben ser pagados por el club demandado, Club X dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, a la siguiente cuenta bancaria indicando el número de referencia: UBS Zurich Nro. de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA) Clearing number 230 IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A 5. Cualquier otra demanda del demandante, Club A, es rechazada. 6. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal) De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto n° 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escritorio de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto n° 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel.: +41-21/613 5000 Fax: +41-21/613 5001 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas Jérôme Valcke Secretario General Adj. (directrices del TAS)
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