F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) – indennità di formazione – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2014-2015) – training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión de la Cámara Resolución Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de julio de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Theodoros Giannikos (Grecia), miembro conoció de la controversia planteada por el club, Club T, del país P en adelante, “el demandante” contra el club, Club D, del país E en adelante, “el demandado” respecto de la indemnización por formación del jugador A
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Decisión de la Cámara Resolución Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de julio de 2014,
e integrada por:
Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente
Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro
Theodoros Giannikos (Grecia), miembro
conoció de la controversia planteada por el club,
Club T, del país P
en adelante, “el demandante”
contra el club,
Club D, del país E
en adelante, “el demandado”
respecto de la indemnización por formación
del jugador A
I. Hechos
1. La Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador, A (en adelante, el jugador A), nacido el 29 de marzo de 1987, estuvo inscrito como aficionado en sus clubes afiliados, el Tte. 1º Club T (en adelante, el demandante) y el Club X en las siguientes fechas:
Club
Desde
Hasta
Club T
4 de enero de 2002
12 de febrero de 2003
Club X
13 de febrero de 2003
31 de diciembre de 2005
Club T
1 de enero de 2006
24 de enero de 2008
Asimismo, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador no había firmado un contrato como profesional en país P hasta el 28 de noviembre de 2008.
2. La temporada deportiva en país P coincide con el año calendario y va de enero a diciembre.
3. La Federación de Fútbol del país E confirmó que el jugador fue inscripto como profesional en su club afiliado, Club D (en adelante, el demandado), el 24 de enero de 2008. Asimismo, la Federación de Fútbol del país E informó que el demandado pertenecía a la categoría 3 – (monto indicativo USD 10,000 al año), en el momento en el cual el jugador fue inscripto a favor del demandado.
4. El 17 de febrero de 2009, el demandante presentó una demanda ante la FIFA en contra del demandado, solicitando la indemnización por formación por la inscripción por primera vez en calidad de profesional del jugador en el monto de USD 22,000.
5. El demandado rechazó la demanda, argumentando que el jugador ya era profesional antes de ser transferido e inscrito con el demandado.
6. Asimismo, el demandado afirmó que el jugador ya estaba lesionado cuando inscripto con el demandado y, consecuentemente, nunca jugó con el equipo y además, percibía solamente el 50% de la remuneración establecida en el contrato de trabajo. En este sentido, el demandado adjuntó una declaración del jugador de fecha 22 de febrero de 2008, por medio de la cual él acepta recibir la mitad del salario durante su recuperación. Finalmente, el demandado afirmó que, el 4 de abril de 2008, el jugador y el demandado terminaron el contrato de trabajo de mutuo acuerdo toda vez que el jugador no se recuperó, también adjuntando una copia del finiquito.
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II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD; en adelante, la Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el presente asunto fue presentado a la FIFA el 17 de febrero de 2009. Por lo tanto, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2008; en adelante, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21, apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).
2. A continuación, la Cámara se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdos. 1 y 2 en conexión con el art. 22 letra d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas relacionada con la indemnización por la formación.
3. Además y considerando que el jugador estuvo inscrito a favor del nuevo club el 24 de enero de 2008, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmó que de acuerdo con el art. 26, apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2012, 2010 y 2009), la edición 2008 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable en cuanto al fondo al presente litigio.
4. Una vez resuelta su competencia y habiendo establecido los reglamentos aplicables, la Cámara procedió a examinar el fondo del litigio. Para ello, empezó por admitir los hechos expuestos anteriormente así como la documentación que figura en el expediente. No obstante, la Cámara recalcó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que considere pertinentes para el análisis del asunto en cuestión.
5. La Cámara comenzó reconociendo que el demandante había reclamado la indemnización por la formación en relación con la transferencia del jugador que fue inscrito como profesional con el demandado el 24 de enero de 2008.
6. En particular, la Cámara tomó debida nota de que el demandante reclamó el pago de un monto de USD 22,000.
7. Por otra parte, la Cámara se detuvo en el análisis de la alegación presentada por el demandado en cuanto a que la demanda del demandante debía ser rechazada teniendo en cuenta que el jugador ya era profesional antes de ser transferido e inscrito con el demandado.
8. Primeramente, la Cámara constató que, como establecido en el art. 20 del Reglamento en combinación con el art. 1, y el art. 2, apdo. 1.ii) del anexo 4 del Reglamento, una indemnización por formación se debe pagar, como regla general, para la formación y educación de un jugador, la cual se realiza entre los
12 y los 21 años, cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes del fin de la temporada deportiva de su 23° cumpleaños.
9. En este contexto, la Cámara enfatizó que la Federación de Fútbol del país E confirmó que el jugador fue registrado con el demandado el 22 de enero de 2008 como profesional. Por otro lado, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador fue inscrito como aficionado con el demandante y también que el jugador jamás concluyó un contrato profesional en país P.
10. En este contexto, los miembros de la CRD hicieron referencia al principio legal de la carga de la prueba, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él (cf. art. 12 apdo. 3 de las Reglamento de Procedimiento), y tomaron nota de que el demandado no presentó ninguna evidencia en soporte a su alegación.
11. Por lo tanto, considerando la confirmación de la Asociación de Fútbol del país P, la Cámara rechazó los argumentos del demandado con respecto a que el jugador ya era profesional en país P, antes de ser transferido a país E.
12. A continuación, la CRD tomó nota del argumento del demandado de que el jugador ya estaba lesionado cuando inscripto con el demandado y, consecuentemente, nunca jugó con el equipo. En particular, el demandado afirmó que el jugador recibía solamente el 50% de la remuneración establecida en el contrato de trabajo y, posteriormente, el 4 de abril de 2008, el jugador y el demandado terminaron el contrato de trabajo de mutuo acuerdo toda vez que el jugador no se recuperó de la lesión.
13. En este contexto, la Cámara estimó oportuno destacar que el jugador fue transferido como profesional e inscrito con el demandante el 24 de enero de 2008 y que la obligación de pagar una indemnización por formación surge con la inscripción del jugador como profesional independientemente de si el jugador participó en partidos oficiales y del período en el cual el jugador permaneció inscrito con el club.
14. A este respecto y en base a la documentación recibida, la Cámara constató que el jugador nacido el 29 de marzo de 1987 fue transferido entre clubes de dos asociaciones distintas e inscrito como profesional con el demandado el 24 de enero de 2008, es decir, a la edad de 21 años y por lo tanto antes del fin de la temporada deportiva de su 23° cumpleaños.
15. Consecuentemente, la Cámara concluyó que el demandante tiene derecho a recibir indemnización por formación para el periodo de tiempo durante el cual el jugador fue educado y formado por el demandante.
16. A continuación y con respecto al cálculo del monto, la Cámara enfatizó que, por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club anterior
es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación (cf. art. 5 par. 1 y 2 del anexo 4 del Reglamento).
17. En este contexto, la Cámara recalcó que la Federación de Fútbol del país E certificó que el jugador, nacido el 29 de marzo de 1987, estuvo inscrito con el demandado el 24 de enero de 2008 y que el demandado pertenecía a la categoría 3 –(monto indicativo USD 10,000 al año), en el momento en el cual el jugador fue inscripto a favor del demandado.
18. Asimismo, le Cámara tomó nota de que, de acuerdo a la confirmación de la Asociación de Fútbol del país P, el jugador estuvo inscrito con el demandante como aficionado desde el 4 de enero de 2002 hasta el 12 de febrero de 2003 y desde el 1 de enero de 2006 hasta el 24 de enero de 2008.
19. A este respecto y en acuerdo al art. 4 del Reglamento, la Cámara consideró que el demandado es un club de categoría 3 (USD 10,000).
20. Igualmente la Cámara consideró que el jugador estuvo inscrito con el demandante desde el 4 de enero de 2002 hasta el 12 de febrero de 2003, es decir, durante la temporada de su 15° cumpleaños (2002) y desde el 1 de enero de 2006 hasta el 24 de enero de 2008, es decir, durante la temporada de su 19° cumpleaños (2006), temporada de su 20° cumpleaños (2007) y parcialmente durante la temporada de su 21° cumpleaños (2008).
21. En particular, la Cámara hizo referencia al art. 5 par. 3 del Reglamento y consideró que para la temporada de 15º cumpleaños, los costos de formación del jugador se basarán en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª categoría, es decir, USD 2,000.
22. En vista de todo lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable la Cámara decidió aceptar la demanda del demandante y unánimemente concluyó que debido a la transferencia internacional del jugador al club demandado, corresponde el pago de una indemnización por formación de conformidad con el art. 20 y el anexo 4 del Reglamento concluyendo así que el demandado debe pagarle al demandante la cantidad de USD 22,000 como indemnización por formación del jugador.
23. A continuación, la Cámara se refirió al art 18, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida.
24. De acuerdo con el anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio.
25. El monto del presente litigio a considerar es de USD 22,000 de acuerdo con la demanda del demandante. Por lo tanto, la Cámara advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF 5,000.
26. Considerando que el presente caso pudo ser tratado después de un procedimiento razonable, la Cámara determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 4,000.
27. En conclusión, el demandado debe pagar el monto total de CHF 4,000 a fin de asumir las costas del presente procedimiento.
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III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, club T, es aceptada.
2. El demandado, club D, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 22,000 dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
3. En caso de que la cantidad adeudada (cf. no. 2 arriba) no fuera pagada dentro del plazo establecido en el punto anterior se le aplicará un interés del 5% anual a partir del vencimiento del plazo antes mencionado y además, a solicitud de la parte interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.
4. El monto final de las costas procesales es de CHF 4,000, que deberán ser pagadas por el demandado, dentro de los próximos 30 días, a la FIFA, a la cuenta bancaria siguiente, mencionando el numero de referencia del caso.:
UBS Zurich
Número de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador)
Clearing número 230
IBAN: CH 27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
5. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, de conformidad
con el punto 2, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.
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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto n° 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escritorio de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto n° 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Markus Kattner
Secretario General adjunto
Adj. (directrices del TAS)
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