F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) – indennità di formazione – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2014-2015) – training compensation – official version by www.fifa.com – Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 20 de agosto de 2014, por el Sr. Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el club, Club X, del país U en adelante, “el demandante” contra el club, Club A, del país A en adelante, “el demandado” respecto a la indemnización por formación del jugador O
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Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, el 20 de agosto de 2014,
por el Sr. Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD,
conoció de la controversia planteada por el club,
Club X, del país U
en adelante, “el demandante”
contra el club,
Club A, del país A
en adelante, “el demandado”
respecto a la indemnización por formación del jugador O
I. Hechos
1. Según el pasaporte del jugador, establecido por la Asociación de Fútbol del país U (en adelante, “la Asociación”), el jugador O (en adelante, “el jugador”), nacido el 25 de julio de 1990, estuvo inscrito en el club X del país U, (en adelante, “el demandante”), del 10 de marzo de 2006 al 7 de marzo de 2008, en calidad de aficionado.
2. Adicionalmente, la Asociación de Fútbol del país A confirmó que la temporada futbolística en el país U empieza el 1 enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
3. La Asociación del Fútbol del país A (en adelante, “Asociación del país A”) informó a la FIFA de que el jugador fue inscrito en los siguientes clubes:
Club G
19.02.2008 – 18.09.2008
Aficionado
Club A
18.09.2008 – 21.05.2010
Aficionado
Club A
21.05.2010 – 01.08.2013
Profesional
4. Asimismo, la Asociación del país A confirmó que el Club A (en adelante, “el demandado”) pertenecía a la categoría I (monto indicativo: 50,000 USD al año) durante la temporada en la que el jugador se inscribió en este club.
5. El 22 de noviembre de 2011, el demandante se dirigió a la FIFA para solicitar al demandado el pago de la indemnización por formación, alegando que el 12 de septiembre de 2010, el jugador “jugó su primer partido de profesional” con el club del país A. Señaló además que el demandado pertenecía a la categoría I. En particular, el demandante solicitó el pago de 100,000 USD más el 5 % de interés anual.
6. El 16 de febrero de 2012, el demandado respondió a la demanda pidiendo una extensión del plazo otorgado puesto que aparentemente se encontraba en tratativas con el demandante para llegar a un acuerdo.
7. Posteriormente, el demandante informó a la FIFA que aparentemente no había llegado a un acuerdo con el demandado. Por consiguiente, solicitó la sumisión del expediente.
*****
II. Consideraciones del juez de la CRD
1. En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, “el juez de la CRD”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 21 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, “el Reglamento de Procedimiento”). El presente asunto fue sometido a FIFA el 22 de noviembre de 2011, por lo tanto, el juez de la CRD concluyó que el Reglamento de Procedimiento (edición 2008) es aplicables al presente asunto.
2. En consecuencia y analizando la competencia del juez de la CRD, el art. 3 párr. 1 y 2 del Reglamento de Procedimiento arriba mencionado indica que el juez de la CRD deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de lo estipulado en los artículos 22 a 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. De acuerdo con el art. 24 párr. 1 y párr. 2 lit. ii en conexión con el art. 22(d) del Reglamento ya mencionado, el juez de la CRD decidirá sobre disputas relacionadas con la indemnización por formación entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones.
3. Por consiguiente, el juez de la CRD es el órgano competente para decidir sobre la presente disputa referente a la indemnización de formación reclamada por el demandante por la formación y educación del jugador O.
4. A continuación, el juez de la CRD analizó cual es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A este respecto, el juez de la CRD hizo referencia al art. 26. párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y tomó en cuenta que el jugador había sido inscrito por primera vez como profesional con el demandado el 21 de mayo de 2010. Igualmente, el juez de la CRD tomó nota de que la demanda fue sometida a la FIFA el 22 de noviembre de 2011. En vista de lo antedicho, el juez de la CRD concluyó que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores edición 2010 (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.
5. Así, habiendo determinado su competencia y el reglamento aplicable, el juez de la CRD entró al análisis del fondo del asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso así como también de los argumentos y de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el juez de la CRD enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
6. A continuación el juez de la CRD tomó debida nota de que el demandante reclama el monto de 100,000, más el 5 % de interés anual alegando que el 12 de septiembre de 2010, el jugador “jugó su primer partido de profesional” con el demandado.
7. Acto seguido, el juez de la CRD mantuvo que como establecido en el art. 20 del Reglamento y el anexo 4 del Reglamento, como regla general, una indemnización por formación debe pagarse cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños o cuando un jugador es trasferido entre clubes de dos asociaciones diferentes, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños.
8. En vista de lo antedicho, el juez de la CRD consideró que en acuerdo a la documentación remitida, el jugador en cuestión, nacido el 25 de julio de 1990, se inscribió por primera vez en calidad de profesional con el demandado el 21 de mayo de 2010, es decir, durante la temporada de su 20° cumpleaños y por lo tanto el demandado tiene derecho a recibir una indemnización por formación.
9. Consecuentemente, el juez de la CRD enfatizó que, por regla general, para calcular la indemnización por formación es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12° cumpleaños del jugador a la temporada de su 21° cumpleaños (cf. art. 5 párr. 1 y 2 del anexo 4 del Reglamento).
10. El juez de la CRD consideró que el jugador, nacido el 25 de julio de 1990, estuvo inscrito en el demandante del 10 de marzo de 2006 al 7 de marzo de 2008, por lo tanto, el periodo de tiempo a considerar va del 10 de marzo de 2006 temporada del 16° cumpleaños al 7 de marzo de 2008 temporada del 18° cumpleaños.
11. En este respecto, el juez de la CRD consideró que la temporada deportiva en el país U empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
12. Además, el juez de la CRD tomó debida nota de que en acuerdo a la información remitida por la Asociación del Fútbol del país A y contenida en el Transfer Matching System (TMS), el jugador en cuestión fue inscrito con el demandado en calidad de profesional el 21 de mayo de 2010 y el demandado pertenecía a la categoría I (monto indicativo de: 50,000 USD).
13. Además, el juez de la CRD se refirió al art. 3 párr. 2 del anexo 4 del Reglamento, según el cual el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.
14. A continuación, refiriéndose al art. 12 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento, el juez de la CRD tomó debida nota de que, por un lado, el demandado no presentó ninguna prueba en relación al pago de la indemnización por formación al demandante y, por el otro lado, tampoco negó que el demandante tenía derecho a recibir indemnización por formación por el jugador.
15. En vista de lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable, el juez de la CRD concluyó que el demandado debe pagarle al demandante la cantidad de 100,000 USD como indemnización por formación del jugador O más intereses del 5% anual sobre la cantidad antes mencionada a partir del 22 de noviembre de 2011 hasta la fecha del efectivo pago.
16. A continuación el Juez de la CRD se refirió al art. 25 párr. 2 del Reglamento en conexión con el art. 18 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas incluyendo el Juez de la CRD, concernientes a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida.
17. A este respecto, el Juez de la CRD reiteró que la demanda del demandante es aceptada. Por lo tanto, el juez de la CRD concluyó que el demandado tiene que asumir las costas del presente procedimiento ante la FIFA.
18. De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio.
19. El monto del presente litigio a considerar es de 100,000 USD de acuerdo al reclamo del demandante. Por lo tanto, y considerando que el presente caso implicó una complejidad legal específica, el juez de la CRD determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 10,000.
20. En conclusión, el demandado debe pagar la suma de CHF 7,000 a la FIFA así como la suma de CHF 3,000 al demandante a fin de asumir las costas del presente procedimiento.
III. Decisión del juez de la CRD
1. La demanda del demandante, Club X, es aceptada.
2. El demandado, Club A, deberá pagarle al demandante dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de 100,000 USD más intereses del 5% anual sobre la cantidad antes mencionada a partir del 22 de noviembre de 2011 hasta la fecha del efectivo pago.
3. En caso de que la cantidad adeudada establecida en el punto 2. más los intereses no fuera pagada dentro del plazo arriba establecido, a solicitud de la parte interesada, el presente caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.
4. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 10,000 deben ser pagados por el club demandado, Club A, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, de la siguiente manera:
4.1 La cantidad de CHF 7,000 a la FIFA, a la cuenta bancaria siguiente, mencionando el número de referencia del caso:
UBS Zurich
Número de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador)
Clearing número 230
IBAN: CH 27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
4.2 La cantidad de CHF 3,000 al demandante, Club X.
5. El demandante deberá comunicar directa-e inmediatamente al demandado, el número de cuenta en la que deberán depositarse las sumas adeudadas, así como informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
www.tas-cas.org
Por el juez de la CRD
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)
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