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Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, el 6 de marzo de 2013,
por el Sr. Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD,
sobre la controversia planteada por el jugador,
A, del país A
en adelante, “el demandante”
contra el club
Club X, del país V
en adelante, “el demandado”
respecto a la disputa laboral surgida entre las partes
I Hechos
1. El 5 de agosto de 2008, el jugador, A del país A (en adelante: el demandante), y el Club X del país V (en adelante: el demandado), firmaron un “contrato de jugador no aficionado” (en adelante: el contrato) vigente desde el 22 de julio de 2008 hasta el 30 de mayo de 2009.
2. En la décima cláusula del contrato las partes estipularon que “por la prestación del servicio pactado EL JUGADOR devengará un paquete salarial por el período desde el 22-07-2008 hasta el 20-12-2008, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOS CIENTOS CINCUENTA (62.250,00), y otro paquete salarial para el periodo desde 01-01-09 hasta el 30-05-09, por la cantidad de SETENTA MIL (70.000,00) el cual incluye proporcionalmente todo lo que corresponden a salario, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios legales consagrados en el ordenamiento Laboral del país V.”.
3. En fecha 4 de febrero de 2011, el demandante entabló una demanda contra el demandado reclamando las remuneraciones adeudadas en el monto de 140,000 o su equivalente en dólares americanos, es decir USD 8,000, más intereses, correspondientes a los salarios mensuales de los meses abril y mayo 2009.
4. A pesar de que la FIFA haya contactado al demandado para que presentara su posición con respecto al presente asunto, el mismo no contestó a la demanda como tampoco se manifestó durante el curso de la investigación.
II Consideraciones del juez de la CRD
1. En primer lugar, el juez de la CRD analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto fue sometido a la FIFA el 4 de febrero de 2011. Consecuentemente, el Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2008 (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 par. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).
2. Subsecuentemente, el juez de la CRD se refirió al art. 3 pars. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de conformidad con el art. 24 par. 1 y 2 en combinación con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador y un club.
3. En particular, y en acuerdo con el art. 24 par. 2 lit i) del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, el juez de la CRD confirmó que puede decidir sobre la presente disputa laboral.
4. Asimismo, el juez de la CRD analizó cual sería el reglamento aplicable al fondo del presente asunto. En este sentido, el juez de la CRD confirmó que de conformidad con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2012 y 2010) y considerando que la presente demanda fue sometida ante la FIFA el 4 de febrero de 2011, la previa edición (2010) del Reglamento (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
5. A continuación, y habiendo determinado su competencia y los reglamentos aplicables, el juez de la CRD entró en análisis del fondo del caso y comenzó tomando nota de los hechos arriba mencionados así como de toda la documentación presentada por las partes.
6. Al respecto, el juez de la CRD tomó nota de que el demandante y el demandado firmaron un contrato de trabajo el 5 de agosto de 2008 con vigencia desde el 22 de julio de 2008 hasta el 30 de mayo de 2009.
7. Igualmente el juez de la CRD observo que en acuerdo a la décima cláusula del contrato, el demandante tenía derecho a recibir 62,250 por el periodo desde el 22 de julio de 2008 hasta el 20 de diciembre de 2008, y 70,000 por el periodo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de mayo de 2009.
8. Enseguida, el juez de la CRD tomó debida nota que el demandante entabló una demanda contra el demandado por el valor de 140,000 más intereses, cantidad supuestamente correspondiente a los salarios adeudados de los meses de abril y mayo 2009.
9. Por otra parte, el juez de la CRD observó que el demandado omitió presentar su postura con respecto a la demanda del demandante, a pesar de haber sido invitado a enviar su posición y por lo tanto no negó ni cuestionó ninguno de los hechos presentados por el demandante. En consecuencia, el demandado renunció a su derecho de defensa.
10. Además, y en consecuencia de la anterior consideración, el juez de la CRD recordó que en acuerdo con el art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento la decisión se adoptará sobre la base del expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la demanda y documentación presentada por el demandante.
11. En este contexto, de conformidad con la demanda del demandante, los salarios correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009 permanecieron impagados.
12. Por consiguiente, el juez de la CRD procedió a analizar el salario mensual que el demandado, según el contrato, debía abonar al jugador.
13. En este sentido, el juez de la CRD, considerando que los salarios debidos al demandante correspondían a los meses de abril y mayo de 2009, constató que los dos meses en cuestión se encontraban entre el periodo del 1 de enero de 2009 y el 30 de mayo de 2009 y que, de acuerdo con el contrato, el demandante por dicho periodo tenía derecho a recibir la cantidad de 70,000 (véase punto I.2).
14. Por lo tanto, tomando en cuenta que el valor total debido por el período relevante era de 70,000 y que el periodo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de mayo de 2009 correspondía a cinco meses, el juez de la CRD determinó que un salario mensual equivalía a 14,000 durante este período.
15. En acuerdo a lo antedicho, el juez de la CRD, contemplando el contrato de trabajo presentado por el demandante así como las consideraciones en los puntos anteriores, determinó que el demandado tenía la obligación de pagarle al demandante un salario mensual de 14,000 por el mes de abril 2009 como también un salario mensual de 14,000 por el mes de mayo 2009.
16. Asimismo, el juez de la CRD hizo referencia al art. 12 par. 3 del Reglamento de Procedimiento y puso de relieve que, según el principio de la carga de la prueba, la existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él. Por lo tanto, cabía al demandante demonstrar que el salario mensual correspondía a 70,000 puesto que, según la documentación sometida por el demandante, el salario mensual corresponde a 14,000.
17. En consecuencia y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias expuestos arriba, el juez de la CRD concluyó que el demandado debe abonarle al demandante la suma total de 28,000, concernientes a los salarios de los meses de abril y mayo 2009, cada uno por el valor de 14,000.
18. Adicionalmente, considerando la demanda del demandante y la práctica constante de la Cámara de Resolución de Disputas al respecto, el juez de la CRD decidió de conceder al demandante un interés anual del 5% sobre los salarios arriba mencionados, a calcular desde el día de la demanda, es decir desde el 4 de febrero de 2011.
19. Finalmente, el juez de la CRD concluyó sus deliberaciones en el presente asunto estableciendo que cualquier otra petición del demandante es rechazada.
*****
III Decisión del juez de la CRD
1. La demanda del demandante, jugador A, es parcialmente aceptada.
2. El demandado, Club X, debe pagarle al demandante, A, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de 28,000, más intereses del 5% anual, a partir del 4 de febrero de 2011 hasta la fecha efectiva de pago.
3. En caso de que la suma y los intereses mencionados en el punto anterior no fuesen pagados dentro del plazo establecido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.
4. Cualquier otra demanda del demandante, jugador A, es rechazada.
5. El demandante, jugador A, deberá comunicar directa-e inmediatamente al demandado, Club X, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar al juez único de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, párrafo 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
www.tas-cas.org
Por el juez de la CRD
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directrices del TAS)
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