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Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, el 20 de agosto de 2014,
por el Sr. Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD,
conoció de la controversia planteada por el jugador
M, del país A,
en adelante, “el demandante”
contra el
Club X, del país X
en adelante, “el demandado”
respecto a la disputa laboral surgida entre las partes.
I. Hechos
1. El 6 de enero de 2010, el jugador M, del país A (en adelante, “el demandante”) y el Club X, del país X (en adelante, “el demandado”) firmaron un contrato de trabajo (en adelante, “el contrato”), válido desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010.
2. De acuerdo con la cláusula 3 del contrato, el demandante tenía derecho a percibir una remuneración mensual de 12,000 USD netos.
3. Asimismo, la cláusula 4 del contrato estipula que el demandado proveerá un apartamento al demandante por un costo de 500 USD.
4. El 20 de octubre de 2011, el demandante presentó una demanda contra el demandado ante la FIFA, sosteniendo que el demandado le debía dos salarios y dos alquileres correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010 por un total de 25,000 USD.
5. A pesar de haber sido invitado por la FIFA a hacerlo, el demandado no se ha pronunciado al respecto ante la FIFA.
II. Consideraciones del juez de la CRD
1. En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, “el juez de la CRD”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, el juez de la CRD tomó nota de que el asunto fue sometido a la FIFA el 20 de octubre de 2011. Consecuentemente, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2008 (en adelante, “el Reglamento de Procedimiento”) es aplicable al presente asunto (v. art. 21 párr. 1 y 2 del Reglamento de Procedimiento).
2. Con respecto a la competencia, el juez de la CRD se refirió al art. 3 párr. 1 y 2 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24 párr. 1 y 2 en combinación con el art. 22 inciso b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2010), el juez de la CRD es competente para decidir sobre la presente disputa laboral, que concierne a un jugador y a un club.
3. A continuación, el juez de la CRD analizó la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto (en adelante, “el Reglamento”). En este sentido, el juez de la CRD confirmó que de conformidad con el art. 26 párr. 1 y 2 de dicho Reglamento (ediciones 2010, 2012 y 2014) y considerando que la presente demanda fue interpuesta el 20 de octubre de 2011, la versión 2010 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Así, habiendo determinado su competencia y el reglamento aplicable, el juez de la CRD entró al análisis del fondo del asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, así como también de los argumentos y de la documentación contenida en el expediente.
5. A pesar de lo anterior, el juez de la CRD enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevante para el análisis del presente asunto.
6. En primer lugar, el juez de la CRD reconoció que en fecha 6 de enero de 2010, las partes firmaron un contrato de trabajo mediante el cual las partes acordaron una remuneración mensual de 12,000 USD netos así como un apartamento por un costo de 500 USD.
7. En este sentido, el juez tomó debida nota de que el demandante declaró no haber recibido del demandado dos salarios y dos alquileres correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010 por un total de 25,000 USD. Por lo tanto, solicitó al juez de la CRD se condene al demandado al abono de las sumas adeudadas.
8. A continuación, el juez de la CRD también tomó debida nota de que el demandado, a su vez, no presentó su postura con respecto a la demanda del demandante a pesar de haber sido invitado hacerlo y, por lo tanto, no negó ni cuestionó ninguno de los hechos presentados por el demandante. En consecuencia, el demandado renunció a su derecho de defensa.
9. Además, y a raíz de la anterior consideración, el juez de la CRD determinó que, en concordancia con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento, la decisión se adoptará sobre la base del expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la demanda y la documentación presentada por el demandante.
10. De conformidad con lo antedicho, el juez de la CRD consideró que, en base al contrato de trabajo presentado por el demandante, el demandado tenía la obligación de pagarle un salario mensual de 12,000 USD netos así como un apartamento por un costo de 500 USD.
11. Igualmente, el juez de la CRD subrayó que en base a la demanda interpuesta por el demandante, éste último prestó sus servicios al demandado hasta la expiración del contrato sin haber recibido los pagos acordados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010.
12. Por consiguiente, y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias anteriormente expuestos, el juez de la CRD decidió que el demandado no cumplió con sus obligaciones establecidas en el contrato y, refiriéndose al principio general de derecho pacta sunt servanda, determinó que el demandado es responsable del pago de 25,000 USD al demandante.
III. Decisión del juez de la CRD
1. La demanda del demandante, M, es aceptada.
2. El demandado, Club X, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 25,000 a título de remuneración impagada dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
3. En caso de que la cantidad adeudada establecida en el punto 2. anterior no fuera pagada dentro del plazo establecido, intereses del 5% por año serán aplicados desde la expiración del plazo más arriba mencionado hasta la fecha efectiva de pago y, a solicitud de la parte interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal.
4. El demandante deberá comunicar directa- e inmediatamente al demandado el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
www.tas-cas.org
Por el juez de la CRD
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)
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