F.I.F.A. – Commissione per lo Status dei Calciatori (2015-2016) – controversie tra società – ———- F.I.F.A. – Players’ Status Committee (2015-2016) – club vs. club disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de agosto de 2015, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció de la controversia planteada por el club, Club A, País B en adelante, “el demandante” contra el club, Club C, País D en adelante, “el demandado” respecto a una disputa contractual surgida entre las partes en relación con Jugador E.

F.I.F.A. - Commissione per lo Status dei Calciatori (2015-2016) – controversie tra società – ---------- F.I.F.A. - Players’ Status Committee (2015-2016) – club vs. club disputes – official version by www.fifa.com – Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de agosto de 2015, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció de la controversia planteada por el club, Club A, País B en adelante, “el demandante” contra el club, Club C, País D en adelante, “el demandado” respecto a una disputa contractual surgida entre las partes en relación con Jugador E. I. Hechos 1. El 1 de enero de 2013, el club del País B, Club A (en adelante: “el demandante”) y el club del País D, Club C (en adelante: “el demandado”) firmaron un contrato (en adelante: “el contrato”) por la transferencia definitiva del Jugador E (en adelante, "el jugador") del demandante al demandado. 2. La cláusula segunda del contrato establecía que el precio de la transferencia definitiva del jugador ascendía a USD 300,000 los cuales serían pagados por el demandado al demandante en dos cuotas de USD 150,000 cada una venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2013 y la segunda el 1 de enero de 2014. 3. El 20 de enero de 2014 y el 7 de octubre de 2014, el demandante presentó una demanda y una ampliación de la misma ante la FIFA contra el demandado por incumplimiento del contrato reclamando el pago de la suma total de USD 300,000 en concepto de monto de transferencia adeudado más intereses del 5% sobre cada cuota de USD 150,000 desde las fechas de vencimiento pertinentes el 30 de junio de 2013 y el 1 de enero de 2014 respectivamente. 4. Asimismo, el demandante manifestó que el demandado no cumplió con sus obligaciones a pesar de sus reclamos y que este último simplemente se ha rehusado a pagar las sumas contractualmente acordadas sin ningún tipo de justificación. 5. A pesar de que se le instó a ello, el demandado nunca respondió a la reclamación del demandante, aunque se le informó de que, si no se posicionaba al respecto, la Comisión del Estatuto del Jugador tomaría una decisión basándose en la información y las pruebas a disposición. II. Consideraciones del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador 1. En primer lugar, el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante: “el Juez Único”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, el Juez Único tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 20 de enero de 2014. Consecuentemente, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2012 (en adelante: “el Reglamento de Procedimiento”) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 del Reglamento de Procedimiento). 2. Adicionalmente, el Juez Único analizó que edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores debe ser aplicable al fondo del presente asunto. En este sentido, el Juez Único se refirió por una parte al art. 26 pár. 1 y 2 de la edición 2015 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y por otra parte al hecho que la presente demanda fue entablada ante la FIFA el 20 de enero de 2014. En virtud de lo antes expuesto, el Juez Único concluyó que la edición 2012 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: “el Reglamento”) es aplicable al fondo del presente asunto. 3. A su vez, el Juez Único confirmó que en base al art. 3 par. 2 del Reglamento de Procedimiento en conexión con el art. 23 par. 1 y 3, así como también con el art. 22 lit. f) del Reglamento la Comisión del Estatuto del Jugador, incluido su Juez Único, son competentes para tratar el presente asunto, concerniente a una disputa entre clubes pertenecientes a distintas asociaciones. 4. Una vez establecida la competencia y el Reglamento aplicable, entrando en la substancia del presente asunto, el Juez Único comenzó tomando nota de los hechos mencionados así como de los documentos aportados al expediente. Sin embargo, el Juez Único destacó que en las siguientes consideraciones, sólo se referirá a los hechos, argumentos y prueba documental que considere pertinentes para el análisis del presente caso. 5. Ante todo, el Juez Único advirtió que el demandado no había presentado ninguna posición o comentario con respecto a la presente disputa que el demandante había iniciado en su contra, a pesar que se le había instado a ello. Por lo tanto, el Juez Único concluyó que de esta manera el demandado había renunciado a su derecho de defensa y por ende se debía asumir que había aceptado tácitamente las alegaciones del demandante. 6. En este sentido, el Juez Único se refirió al art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento y subrayó que en el presente asunto la decisión será adoptada con fundamento en la documentación a disposición en el expediente, en otras palabras en base a las alegaciones y pruebas presentadas por el demandante. 7. Para comenzar, el Juez Único tomo nota que el 1 de enero de 2013 el demandante y el demandado habían firmado el contrato por la transferencia definitiva del jugador del demandante al demandado fijando una suma de transferencia de USD 300,000 (cf. clausula segunda del contrato), la cual sería abonada en dos cuotas iguales de USD 150,000 cada una, con vencimiento el 30 de junio de 2013 y el 1 de enero de 2014 respectivamente. 8. A continuación, el Juez Único observó que el demandante interpuso una demanda contra el demandado ante la FIFA en relación al pago de la cantidad total vencida y pendiente de pago por el importe total de USD 300,000, más un interés del 5% anual a contar desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. 9. En este sentido, el Juez Único observó que el demandante alegó haber intimado al demandado a abonar sin obtener respuesta satisfactoria de parte de este último. 10. En este contexto, el Juez Único reiteró que el demandado no había presentado durante el presente procedimiento ninguna posición, comentario o evidencias respondiendo al reclamo del demandante. 11. En virtud de lo antes expuesto, el Juez Único subrayó que de acuerdo al principio legal de “pacta sunt servanda” que en esencia significa que los acuerdos deben ser honrados por las partes de acuerdo a lo pactado como prueba de su buena fé, el Juez Único decidió aceptar la demanda del demandante y condenar al demandado a pagar la suma de USD 300,000 en concepto de suma de transferencia adeudada más un interés del 5% anual como sigue, sobre el monto de USD 150,000 desde el 1 Julio de 2013 hasta la fecha del efectivo pago y sobre el monto de USD 150,000 desde el 2 de enero de 2014 hasta la fecha del efectivo pago. 12. Finalmente, el Juez Único se refirió al art. 25 par. 2 del Reglamento en conexión con el art. 18 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según los cuales las costas procesales máximas ante la Comisión del Estatuto del Jugador (incluido su Juez Único), serán en cuantía de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en el procedimiento y por regla general corren a cargo de la parte condenada. 13. A este respecto, el Juez Único reiteró que la demanda del demandante fue aceptada, por lo que consideró que tanto el demandado tenía que asumir las costas del presente procedimiento ante la FIFA. 14. De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. El monto del presente litigio a considerar es de USD 300,000. Por lo tanto, el Juez Único advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento pueden ascender hasta la suma de CHF 25,000. 15. Considerando que en el presente caso la demanda del demandante había sido aceptada y además tomando en consideración las circunstancias específicas del presente caso, el Juez Único determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 25,000 las cuales serían pagadas por el demandado. 16. En conclusión, el Juez Único decidió que el demandado debe abonar la suma de CHF 25,000 en concepto de costas procesales. III. Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador 1. La demanda del demandante, Club A, es aceptada. 2. El demandado, Club C, debe pagarle al demandante, Club A, la suma de USD 300,000, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, más intereses tal como se detalla a continuación: • 5% por año sobre el monto de USD 150,000 desde el 1 de julio de 2013 y hasta la fecha del efectivo pago; • 5% por año sobre el monto de USD 150,000 desde el 2 de enero de 2014 y hasta la fecha del efectivo pago. 3. En caso de que las cantidades adeudadas no fueran pagadas dentro del plazo establecido, a solicitud del demandante, Club A, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal. 4. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 25,000 deben ser pagados por el demandado, Club C, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión de la siguiente manera: 4.1 El monto de CHF 5,000 al demandante, Club A. 4.2 El monto de CHF 20,000 a la FIFA mediante depósito en la siguiente cuenta bancaria: UBS Zurich Nro. de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA) Clearing number 230 IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A 5. El demandante, Club A, deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, Club C, el número de cuenta en la que deberán depositarse las sumas adeudadas de conformidad con los puntos 2. y 4.1 más arriba referidos, así como informar a la Comisión del Estatuto del Jugador sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal) De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 1012 Lausana Suiza Tel.: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador: Markus Kattner Secretario General Interino Adj. (directrices del TAS)
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