• Stagione sportiva: 2014/2015
F.I.F.A. – Camera di Risoluzione delle Controversie (2014-2015) – controversie di lavoro – ———- F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber (2014-2015) – labour disputes – official version by www.fifa.com –
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Alejandro Marón (Argentina), miembro Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro conoció de la controversia planteada por el jugador, A, país C Representado por el Sr. xxxxxx en adelante, “el demandante” contra el club, B, país L en adelante, “el demandado” respecto a la disputa laboral surgida entre las partes I.
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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Alejandro Marón (Argentina), miembro Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro conoció de la controversia planteada por el jugador, A, país C Representado por el Sr. xxxxxx en adelante, “el demandante” contra el club, B, país L en adelante, “el demandado” respecto a la disputa laboral surgida entre las partes I. Hechos 1. El 24 de junio de 2012, el jugador del país C, A (en lo sucesivo, el demandante) concluyó un contrato laboral (en lo sucesivo, el contrato) con el club del país L, B antes conocido como xxxx (en lo sucesivo, el demandado), válido desde la fecha de la firma hasta el 23 de junio de 2015. 2. Según el contrato, el demandante percibiría la siguiente remuneración, pagadera en cuotas quincenales, al día 15 y 30 de cada mes: - Entre el 24 de junio de 2012 y el 23 de junio de 2013, un salario anual de 262,000 USD (21,833.33 USD por mes o 10,916.66 USD en cuotas quincenales); - Entre el 24 de junio de 2013 y el 23 de junio de 2014, un salario anual de 300,000 USD (25,000 USD por mes o 12,500 USD en cuotas quincenales); - Entre el 24 de junio de 2014 y el 23 de junio de 2015, un salario anual de 350,000 USD (29,166.66 USD por mes o 14,583.33 en cuotas quincenales). 3. El 15 de febrero de 2013, el demandante fue transferido en préstamo por el demandado al club E (en lo sucesivo, E). En dicho contexto, el demandado y E firmaron un “documento de préstamo”, válido desde el día 14 de febrero de 2013 hasta el día 14 de julio de 2013. 4. El 14 de febrero de 2013, el demandante concluyó un contrato laboral con E, válido desde la fecha de la suscripción hasta el 14 de julio de 2013. 5. En virtud del contrato laboral concluido entre el demandante y el E, el demandante percibiría un salario mensual de 2,000,000 xxx (xxxx) 6. Según el documento de préstamo, el demandado y el E se comprometieron a pagar al demandante 12,000 USD por mes cada uno (en total, 24,000 USD). 7. El 16 de julio de 2013, el demandado concluyó un acuerdo de préstamo con el demandante y el club M (en adelante, M), válido desde la fecha de la suscripción hasta el 31 de diciembre de 2014. 8. Según la tercera cláusula del acuerdo de préstamo entre el demandado, el demandante y el M, el demandado se comprometió a pagar la suma mensual de 5,556 USD durante el período de préstamo. 9. El 9 de mayo de 2014, el demandante interpuso una demanda contra el demandado ante la FIFA, exigiendo la rescisión del contrato, así como el pago de las siguientes sumas relacionadas con los siguientes contratos: En base al contrato: - 10,916.66 USD, correspondientes al salario de la segunda mitad de diciembre de 2012; - 21,833.33 USD, correspondientes al salario enero de 2013; - 10,916.66 USD, correspondientes a la primera mitad de febrero de 2013. En base al documento de préstamo entre el demandado y el E: - 12,000 USD mensuales durante el período comprendido entre febrero de 2013 y julio de 2013. En base al acuerdo de préstamo entre el demandado, el demandante y M: - 5,556 USD mensuales durante el período comprendido entre julio de 2013 y diciembre de 2014. 10. Además, el demandante exigió el pago de un interés anual del 5% en relación con las sumas adeudadas. 11. Adicionalmente, el demandante solicitó el pago de costas legales por el monto de 25,000 CHF “de conformidad con el art. 18 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA”. 12. De forma subsiguiente, el demandante reiteró y aclaró su demanda con las sumas arriba mencionadas, si bien el monto correspondiente al mes de enero de 2013 parece no figurar en el listado. 13. A pesar del requerimiento efectuado por FIFA, el demandado no contestó a la demanda interpuesta por el demandante. 14. El día 12 julio de 2013, la Federación de Fútbol del país L confirmó que el B es el sucesor jurídico del xxxxxx. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la Cámara o la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. En este sentido, tomó nota de que el presente asunto fue presentado ante la FIFA el día 9 de mayo de 2014. Por lo tanto, la edición 2012 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 de las ediciones 2012, 2014 y 2015 del Reglamento de Procedimiento). 2. Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que, de conformidad con el art. 24 párr. 1 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ediciones 2012, 2014 y 2015, la Cámara de Resolución de Disputas es, en principio, competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador del país C y un club del país L. 3. Una vez resuelta su competencia, la Cámara analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. En este sentido, la Cámara hizo referencia al art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2012, 2014 y 2015) y tomó en cuenta que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 9 de mayo de 2014. En vista de lo anterior, la Cámara concluyó que la edición 2012 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto. 4. Una vez establecido lo anterior, la Cámara procedió a examinar el fondo del litigio. Para ello, empezó por admitir los hechos expuestos anteriormente así como la documentación que figura en el expediente. No obstante, la Cámara recalcó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que considere pertinentes para el análisis del asunto en cuestión. 5. En relación a la identidad del demandado, los miembros de la Cámara pudieron notar que la Federación de Fútbol del país L confirmó que el B es el sucesor jurídico del xxxxxx, y que ninguna de las partes involucradas contestó la veracidad de esta información, de tal modo que los miembros de la Cámara acordaron unánimemente que, a todos los efectos de la disputa laboral entre las partes, se consideraría que la denominación “xxxxxxxx” constituye tan sólo una nueva denominación para el club anteriormente conocido como “xxxxxxx”. 6. En primer lugar, los miembros de la Cámara pudieron observar que el demandante fundamentó su demanda por salarios adeudados por un valor total de 215,674.65 USD sobre tres documentos contractuales distintos, existiendo, en este sentido, un único demandado, B. 7. Por otra parte, la Cámara señaló que el demandado no había presentado su respuesta a la demanda interpuesta por el demandante, a pesar de haber sido invitado a hacerlo. Al no presentar su postura frente a dicha demanda, la Cámara entendió que el demandado había renunciado a ejercer su derecho a la defensa y que, por consiguiente, se había allanado ante las alegaciones del demandante. 8. Asimismo, y como consecuencia de la consideración anterior, la Cámara señaló que, de conformidad con el art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento, tendría que tomar una decisión sobre la base de los documentos obrantes en el expediente, es decir, sobre la base de las declaraciones y documentos presentados por el demandante. 9. En consecuencia, la Cámara procedió a analizar el primer documento presentado por el demandante, a saber, el contrato laboral concluido entre el demandante y el demandado en fecha 24 de junio de 2012, con período de validez hasta el 23 de junio de 2015. 10. Sobre el fundamento del mismo, los miembros de la Cámara tomaron nota de que, según la copia de dicho contrato proporcionada por el demandante, el demandado tendría que pagar al demandante, inter alia, un salario mensual de 21,833.33 USD (i.e. 10,916.66 USD en cuotas quincenales) durante el período comprendido entre el día 24 de junio de 2012 y el día 23 de junio de 2013. 11. En este sentido, la Cámara consideró que, según el demandante, el demandado no había percibido las siguientes sumas parciales: - 10,916.66 USD, correspondientes al salario de la segunda mitad de diciembre de 2012; - 10,916.66 USD, correspondientes a la primera mitad de febrero de 2013. 12. Teniendo en cuenta la documentación presentada por el demandante en apoyo de su petición, la Cámara concluyó que el demandado había fundamentado la misma con pruebas documentales suficientes. 13. En consecuencia, los miembros de la Cámara acordaron unánimemente, de acuerdo con el principio de pacta sunt servanda y con su propia jurisprudencia al respecto, otorgar al demandante las sumas referidas anteriormente, más intereses del 5% por año desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento (de forma respectiva, los días 1 de enero de 2013 y 16 de febrero de 2013) hasta la fecha de su efectivo pago. 14. Igualmente, los miembros de la Cámara observaron que, en su demanda inicial, el demandante había reclamado el pago de la suma de 20,833.33 USD, correspondientes al salario de enero de 2013. Sin embargo, los miembros de la Cámara pudieron notar que dicha suma no figuraba en las sucesivas aclaraciones enviadas por el demandante. Ante la falta de precisión en las peticiones formuladas por el demandante, los miembros de la Cámara entendieron que, al no ser reclamado en su correspondencia más reciente, el demandante había retirado la reclamación del pago de 20,833.33 USD, correspondientes al salario de enero de 2013, de su demanda. 15. En un orden distinto, la Cámara procedió a examinar el segundo documento sobre el cual el demandante fundamentó su demanda, es decir, el denominado “documento de préstamo”, firmado entre el demandado y el E, válido entre las fechas de 14 de febrero de 2013 y 14 de julio de 2013. 16. En este sentido, los miembros de la Cámara pudieron observar que dicho “documento de préstamo” había sido concluido de manera única y exclusiva por el demandado y el E, resultando en el hecho de que el demandante no era parte en dicho documento, y que en ningún momento fue firmado por el mismo. 17. Por tanto, los miembros de la Cámara determinaron que el demandante no estaba en disposición alguna de fundamentar reclamación sobre la base del denominado “documento de préstamo”, al no existir prueba de su consentimiento y aceptación. En este orden, la Cámara recalcó, sin prejuzgar el contenido de dicho documento, que el mismo sería, en cualquier caso, un acuerdo entre dos clubes, y no un acuerdo del cual el demandante pudiera extraer derechos u obligaciones. 18. Por otra parte, los miembros de la Cámara procedieron a analizar la reclamación hecha por el demandante en base a un tercer acuerdo; en particular, el acuerdo de préstamo firmado entre el demandante, el demandado y M. 19. En relación a dicho acuerdo, los miembros de la Cámara analizaron la documentación aportada por el demandante, y pudieron determinar que en el mismo figuraban con claridad tres partes: el demandante, el demandado y el M. En particular, la Cámara pudo notar que el demandante había mostrado su consentimiento explícito por medio de su firma. 20. En consecuencia, los miembros de la Cámara establecieron que el acuerdo de préstamo firmado entre el demandante, el demandado y M era un acuerdo vinculante para las tres partes referidas. 21. En este sentido, los miembros de la Cámara pudieron observar que en la tercera cláusula de dicho acuerdo, el demandado se comprometió a hacerse cargo de un pago mensual de 5,556 USD durante el período comprendido entre julio de 2013 y diciembre de 2014. 22. En referencia a dicho pago, los miembros de la Cámara estimaron que, a pesar de la ambigüedad en la redacción de la tercera cláusula del acuerdo mencionado, resultaba del todo lógico considerar que dicho pago sólo podía tener sentido como parte de la remuneración acordada en favor del demandante, de tal modo que, de acuerdo con el principio de pacta sunt servanda, el demandado estaba obligado a remunerar al demandante con la suma mensual de 5,556 USD durante el período comprendido entre julio de 2013 y diciembre de 2014 sobre el fundamento de dicho contrato. En este orden, los miembros de la Cámara quisieron subrayar que el demandado no contestó en momento alguno la veracidad de esta afirmación. 23. En este sentido, los miembros de la Cámara tomaron nota de la petición del demandante, por medio de la cual solicitó el pago de las mensualidades respectivas al período comprendido entre julio de 2013 y diciembre de 2014, por valor de 100, 008 USD. 24. Teniendo en cuenta la documentación presentada por el demandante en apoyo de la petición anteriormente mencionada, la Cámara concluyó que el demandado había fundamentado la misma con pruebas documentales suficientes. 25. En consecuencia, los miembros de la Cámara acordaron unánimemente, de acuerdo con el principio de pacta sunt servanda y con su propia jurisprudencia al respecto, otorgar al demandante las sumas referidas anteriormente, más intereses del 5% por año desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento (i.e. el primer día de cada mes, desde el día 1 de agosto de 2013 hasta el día 1 de enero de 2015) hasta la fecha de su efectivo pago. 26. Por último, los miembros de la Cámara tomaron de la petición del demandante, por medio de la cual solicitó el pago de costas legales por el monto de 25,000 CHF “de conformidad con el art. 18 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA”. 27. En este sentido, los miembros de la Cámara hicieron referencia al art. 18 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, así como a su asentada jurisprudencia, de acuerdo con la cual no se concederá ninguna indemnización procesal en las actuaciones frente a la Cámara de Resolución de Disputas. En consecuencia, la Cámara decidió rechazar la solicitud de la demandante relativa a las costas legales. 28. Por último, la CRD concluyó sus deliberaciones en el presente asunto, estableciendo que cualquier otra reclamación presentada por el demandante queda rechazada. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del demandante, A, es parcialmente aceptada. 2. El demandado, B,debe pagar al demandante, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de 121,841.32 USD más intereses del 5% por año aplicable sobre las sumas parciales hasta la fecha del efectivo pago, y calculados de la manera siguiente: - 5% p.a. a partir del día 1 de enero de 2013, sobre la suma de 10,916.66 USD; - 5% p.a. a partir del día 16 de febrero de 2013, sobre la suma de 10,916.66 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de agosto de 2013, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de septiembre de 2013, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de octubre de 2013, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de noviembre de 2013, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de diciembre de 2013, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de enero de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de febrero de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de marzo de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de abril de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de mayo de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de junio de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de julio de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de agosto de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de septiembre de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de octubre de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de noviembre de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de diciembre de 2014, sobre la suma de 5,556 USD; - 5% p.a. a partir del día 1 de enero de 2015, sobre la suma de 5,556 USD. 3. En caso de que la cantidad adeudada, más intereses, no fuera pagada dentro del plazo establecido en el punto anterior y, a solicitud de la parte interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal. 4. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada. 5. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 1012 Lausana Suiza Tel.: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 Dirección electrónica: info@tas-cas.org www.tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas: Marco Villiger Secretario General adjunto interino Adj. (directrices del TAS)
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