F.I.F.A. – Players’ Status Committee / Commissione per lo Status dei Calciatori – club vs club disputes / controversie tra società – (2020-2021) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 9 de marzo de 2021
Decisión del
Juez Único de la Comisión del Estatuto de Jugador
tomada el 9 de marzo de 2021,
con respecto a una disputa relativa a la transferencia de jugador Carlos Nahuel Benavidez Protesoni
POR:
José Luis Andrade (Portugal) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador
DEMANDANTE:
Defensor Sporting Club, Uruguay
Representado por el Sr. Martin Acosta Ruiz
DEMANDADO:
Club Atlético Independiente, Argentina
Representado por el Sr. Ariel N. Reck
I. HECHOS DEL CASO
1. El 20 de junio de 2018, el club uruguayo, Defensor SC (a continuación: Defensor o Demandante) y el club argentino, Atlético Independiente (a continuación: Independiente o Demandado) celebraron un contrato de transferencia (a continuación, el: contrato) con respecto a la cesión del 60% de los "derechos económicos" del jugador Carlos Nahuel Benavidez Protesoni (a continuación, el: jugador).
2. El 22 de julio de 2018, las partes celebraron un “ACUERDO ADACIONAL DE BONOS” (a continuación, el: acuerdo) en el que se establecía que, si el jugador permanecía con Independiente, éste pagaría a Defensor las siguientes cantidades:
a. 180,000 USD para la temporada 2018/2019 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 45,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de julio de 2018;
b. 192,000 USD para la temporada 2019/2020 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 48,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de agosto de 2019;
c. 216,000 USD para la temporada 2020/2021 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 54,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de agosto de 2020;
d. 228,000 USD para la temporada 2021/2022 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 57,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de agosto de 2021.
3. La cláusula 2.6 del acuerdo estableció lo siguiente:
“La falta de pago de alguna de las sumas señaladas dentro de los plazos previstos en este contrato por un plazo mayor a 30 días corridos, pondrá a Independiente en situación de mora previa intimación fehaciente de Defensor intimando al cumplimiento por un plazo de 15 días corridos.”
4. En fecha 19 de septiembre de 2019, Defensor remitió un requerimiento de pago a Independiente de 93.000 USD, dentro del plazo de 15 días, que se componía de la siguiente manera:
- 45,000 USD correspondiente a la cuarta cuota, de acuerdo con el punto I. 2. a. supra, que vencía el 15 de abril de 2019;
- 48,000 USD correspondiente a la primera cuota, de acuerdo con el punto I. 2. b. supra, que vencía el 15 de agosto de 2019.
5. El 8 de septiembre de 2020, el Juez Único de la Comisión del Estatuto de Jugador, condenó el demandado al pago de la cantidad de 189,000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 5% de intereses anuales devengados desde el 23 de abril de 2020 hasta la fecha del efectivo pago a favor del demandante, correspondiente a la cuarta cuota, de acuerdo con punto I. 2. a. supra; y a la primera, segunda y tercera cuota, de acuerdo con el punto I. 2. b. supra.
6. El 9 de octubre de 2020, Defensor interpuso una demanda en contra de Independiente, solicitando lo siguiente:
1. “Que se considere que INDEPENDIENTE tiene deudas vencidas con DSC [Defensor] correspondiente al ACUERDO ADICIONAL DE BONOS de fecha 22 de julio de 2018;
2. Se condene a INDEPENDIENTE al pago de la suma de USD 102.000,00 (dólares americanos ciento ochenta y nueve mil) más sus respectivos intereses hasta el efectivo pago, bajo aplicación de la sanción prevista en el literal c) numeral 4 del artículo 12 BIS del RETJ (…)”
7. Defensor explicó que, a la fecha del presente reclamo, se encuentran incumplidas las siguientes cuotas:
- 48,000 USD correspondiente a la cuarta cuota, de acuerdo con el punto I. 2. b. supra;
- 54,000 USD correspondiente a la primera cuota, de acuerdo con el punto I. 2. c. supra.
8. Además, Defensor declaró que Independiente sólo le pagó la cantidad total de 135.000 USD compuesta por las tres cuotas establecidas en el punto 2. a. supra.
9. En su contestación a la demanda, Independiente, en primer lugar, sostuvo que Defensor presentó una reclamación en septiembre de 2019 solamente por dos de las cuotas debida según el establecido en el acuerdo, y que no hay base legal, de conformidad con la cláusula 2.6 del acuerdo, para que reclame cantidades por las que no puso a Independiente en mora. Por consiguiente, la reclamación relativa a las cuotas adeudadas después de la notificación de incumplimiento recibida en septiembre de 2019 debe ser rechazada.
10. Además, el demandado añadió que el 13 de marzo de 2020, la FIFA, en su circular no. 1712, reconoció que el COVID-19 configuraba una causa de fuerza mayor y que, de acuerdo con lo decidido por el Bureau del Estatuto del Jugador (art. 27 del RSTP), eximía a los clubes de su obligación de liberar a sus jugadores para sus selecciones nacionales. Posteriormente, el 18 de marzo de 2020, el Consejo de la FIFA creó un grupo de trabajo para examinar, entre otras cosas, la necesidad de enmiendas o dispensas al RSTP de la FIFA y ratificó lo que se había afirmado en circulares anteriores, es decir, que el COVID-19 constituía un caso de fuerza mayor.
11. A continuación, el demandado sostuvo que el 20 de marzo de 2020, en vista del creciente brote de la pandemia, el gobierno argentino emitió el Decreto Nº 297/2020, por el que se establecía el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, autorizando únicamente las actividades esenciales, y suspendiendo todas las demás, incluidas el fútbol y la operatoria bancaria.
12. El demandado, añadió que el 28 de abril de 2020, la AFA decidió dar por finalizada la temporada, sin una fecha específica para reanudar los torneos y que desde marzo de 2019 hasta la fecha no se ha jugado fútbol profesional en Argentina, por lo que el Demandante no tiene derecho a la cuota de febrero de 2020.
13. Finalmente, el demandado sostuvo que considerando que desde marzo hasta la fecha no hubo fútbol profesional en Argentina, no corresponde el cobro del bono que venciera en el mes de febrero de 2020. Por el demandado, el bono por fidelidad carece de sentido en un período en el que el fútbol se encuentra suspendido por razones de fuerza mayor.
14. En su petitorio, el demandado solicitó lo siguiente:
1. “Se rechace el reclamo del club Defensor, por ausencia de intimación previa;
2. En subsidio, se rehace el reclamo de Defensor por ausencia de actividad futbolísitca en razón del Covid-19."
II. CONSIDERACIONES DEL JUEZ ÚNICO DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR
1. En primer lugar, el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante el: Juez Único) analizó si era competente para tratar el presente caso. En este sentido, tomó nota que la demanda en el presente asunto fue interpuesta ante la FIFA el 9 de octubre de 2020 y sometida para una decisión el día 9 de marzo de 2021. Teniendo en cuenta la redacción del art. 21 de la edición de 2021 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante el: Reglamento de Procedimiento), la edición antes mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
2. A su vez, el Juez Único confirmó que en base al art. 3 par. 2 del Reglamento de Procedimiento en conexión con el art. 23 par. 1 y 4, así como también con el art. 22 lit. f) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de febrero de 2021), la Comisión del Estatuto del Jugador, incluido su Juez Único, son competentes para tratar el presente asunto, concerniente a una disputa entre clubes pertenecientes a distintas asociaciones.
3. Adicionalmente, el Juez Único analizó que edición del Reglamento debe ser aplicable al fondo del presente asunto. En este sentido, el Juez Único se refirió por una parte al art. 26 párr. 1 y 2 de la edición febrero de 2021 del Reglamento y por otra parte al hecho que la presente demanda fue entablada ante la FIFA el 9 de octubre de 2020. En virtud de lo antes expuesto, el Juez Único concluyó que la edición de octubre de 2020 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Una vez establecida la competencia y el Reglamento aplicable, entrando a conocer el fondo del presente asunto, el Juez Único comenzó tomando nota de los hechos mencionados, así como de los documentos aportados al expediente. Sin embargo, el Juez Único destaca que, en las siguientes consideraciones, sólo se referirá a los hechos, argumentos y prueba documental que considere pertinentes para el análisis del presente procedimiento.
5. En este contexto, el Juez Único comenzó tomando nota que el demandante y el demandado celebraron un contrato para la transferencia del jugador en cuestión, del demandante al demandado, y que el 22 de julio de 2018, firmaron el acuerdo en el que se establecía que, si el jugador permanecía con Independiente, éste pagaría a Defensor las siguientes cantidades:
e. 180,000 USD para la temporada 2018/2019 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 45,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de julio de 2018;
f. 192,000 USD para la temporada 2019/2020 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 48,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de agosto de 2019;
g. 216,000 USD para la temporada 2020/2021 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 54,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de agosto de 2020;
h. 228,000 USD para la temporada 2021/2022 pagaderos en 4 cuotas trimestrales de 57,000 USD cada una, venciendo la primera el 15 de agosto de 2021.
6. Además, el Juez Único tomó en consideración que, de acuerdo con la cláusula 2.6 del acuerdo, “La falta de pago de alguna de las sumas señaladas dentro de los plazos previstos en este contrato por un plazo mayor a 30 días corridos, pondrá a Independiente en situación de mora previa intimación fehaciente de Defensor intimando al cumplimiento por un plazo de 15 días corridos.”.
7. A continuación, el Juez Único observó que, inter alia, en fecha 19 de septiembre de 2019, el demandante constituyó en mora al demandado, reclamando la cantidad de 93,000 USD (cf. véase punto I. 4. supra), en vista de que este último únicamente habría procedido al pago de las primeras tres cuotas establecidas en el acuerdo.
8. Mediante la misiva de fecha 19 de septiembre de 2019 –constató el Juez Único–, el demandante le habría otorgado al demandado un plazo de 15 días para que regularizara la situación.
9. De igual forma, el Juez Único tomó nota de que el 8 de septiembre de 2020, el Juez Único de la Comisión del Estatuto de Jugador, condenó el demandado al pago de la cantidad de 189,000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 5% de intereses anuales devengados desde el 23 de abril de 2020 hasta la fecha del efectivo pago a favor del demandante, correspondiente a la cuarta cuota, de acuerdo con punto I. 2. a. supra; y a la primera, segunda y tercera cuota, de acuerdo con el punto I. 2. b. supra.
10. El Juez Único tomó también nota de que el 9 de octubre de 2020 el demandante interpuso una demanda contra el demandado ante la FIFA, argumentando que el demandado tenía deudas por la cantidad total de 102,000 USD más intereses.
11. Por otro lado, el Juez Único observó que el demandado por su parte sostuvo que Defensor presentó una reclamación en septiembre de 2019 solamente por dos de las cuotas debidas según lo pactado en el acuerdo, y que no hay base legal, de conformidad con la cláusula 2.6 del acuerdo, para que Defensor reclame cantidades por las que no puso a Independiente en mora. Por consiguiente, el demandado consideró que la reclamación relativa a las cuotas adeudadas después de la notificación de incumplimiento recibida en septiembre de 2019 debe ser rechazada.
12. En este sentido, atendiendo a las previsiones de la cláusula 2.6 del acuerdo, el Juez Único concluyó que la notificación de incumplimiento efectuada por el demandante en fecha 19 de septiembre de 2019, a través de la cual el demandante otorgó al demandado un plazo de 15 días para cumplir con el pago del monto solicitado, se considera suficiente para que el demandante pueda también reclamar las cuotas adeudadas por Independiente con posterioridad a la citada fecha.
13. En vista de lo anterior y en virtud del principio general del derecho pacta sunt servanda, el Juez Único decidió aceptar la demanda del demandante y condenar al demandado al pago de la cantidad de 102,000 USD correspondiente a las cantidades adeudadas de conformidad con el acuerdo concluido entre las partes el 28 de julio de 2018. Importe que se compone de la siguiente manera:
- 48,000 USD correspondiente a la cuarta cuota, de acuerdo con el punto I. 2. b. supra;
- 54,000 USD correspondiente a la primera cuota, de acuerdo con el punto I. 2. c. supra.
14. Asimismo, y de conformidad con lo solicitado por el demandante, el Juez Único otorgó al demandante intereses moratorios sobre el monto mencionado del 5% anual a contar desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, el día 9 de octubre de 2020 hasta la fecha del efectivo pago.
15. A continuación, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Juez Único hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas (sumas pendientes y/o indemnización).
16. En este sentido, el Juez Único señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
17. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez Único decidió que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más su respectivo interés al demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en párrafos 2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
18. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el Juez Único subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el demandado.
19. Por último, el Juez Único se refirió al art. 25 párr. 2 del Reglamento en combinación con el art. 18 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual, en los procedimientos ante la Comisión del Estatuto del Jugador y el juez único, se cobran costas por un monto máximo de CHF 25’000. Las costas se sufragarán teniendo en cuenta el grado de éxito de las partes en el procedimiento y, normalmente, las pagará la parte vencida.
20. Al respecto, el Juez Único se refirió a la publicación Covid-19 Football Regulatory Issues - FAQ, publicada el 11 de junio de 2020, que establece que, dadas las circunstancias actuales, en el caso de las demandas presentadas entre el 10 de junio y el 31 de diciembre de 2020 (ambos días incluidos) no se requerirá el pago anticipado de las costas ni se aplicarán costas procesales. Por tanto, el Juez estableció que la presente decisión es pronunciada sin costas.
III. DECISIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR
1. La demanda del demandante, Defensor Sporting Club es aceptada.
2. El demandado, Club Atlético Independiente, tiene que pagar al demandante, la cantidad de 102,000 USD en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales devengados desde el 9 de octubre de 2020 hasta la fecha del efectivo pago.
3. El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de la cantidad adeudada.
4. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión, al correo electrónico psdfifa@fifa.org.
5. En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
A.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen la cantidad adeudada y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido satisfechas (cf. art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). B.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | psdfifa@fifa.org | T: +41 (0)43 222 7777