F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – overdue payables / debiti scaduti – (2017-2018) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 3 de julio de 2017

Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
tomada el 3 de julio de 2017,
por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD,
sobre la controversia planteada por el jugador,
Jugador A, país B
en adelante, “el Demandante”
contra el club,
Club C, país D
en adelante, “el Demandado”
respecto a una disputa laboral surgida entre las partes
en relación con deudas vencidas
I. Hechos
1. Con fecha 20 de junio de 2016, el jugador del país B, Jugador A (en lo sucesivo, el Demandante) y el club del país D, Club C (en lo sucesivo, el Demandado) celebraron un contrato de trabajo válido desde el 15 de junio de 2016 hasta el último día de competición del torneo “VERANO 2017”.
2. El 21 de octubre de 2016, las partes firmaron un documento titulado “FINIQUITO DE CONTRATO LABORAL DEPORTIVO DE PLAZO DETERMINADO” (en lo sucesivo, el finiquito) por medio del cual, de común acuerdo, las partes acordaron en dar por finalizado el contrato de trabajo arriba mencionado.
3. De acuerdo al finiquito, el Demandado se obligó a pagar al Demandante la cantidad de USD 3,200, pagadera de la siguiente manera:
 USD 800 en la primera semana de noviembre de 2016;
 USD 600 en la primera semana de diciembre de 2016;
 USD 600 en la primera semana de enero de 2017;
 USD 600 en la primera semana de febrero de 2017;
 USD 600 en la primera semana de marzo de 2017.
4. Mediante correspondencias fechadas 11 de abril de 2017 y 3 de mayo de 2017, el Demandante puso en mora por escrito al Demandado, intimando al Demandado por deudas por valor de USD 2,900, otorgándole un plazo que expiraba el 24 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, para cumplir con sus obligaciones.
5. El 30 de mayo de 2017, el Demandante interpuso demanda ante la FIFA en contra del Demandado solicitando que ordenara a éste último al pago de deudas vencidas por valor de USD 2,900. En su demanda el Demandante explicó que solo recibió USD 300 del Demandado, y no la cantidad total de USD 3,200 tal y como fue acordado en el finiquito.
6. Además, el Demandante solicitó el pago de un 5% de interés anual contado de la siguiente manera:
 5% sobre la cantidad de USD 500 a partir del 7 de noviembre de 2016;
 5% sobre la cantidad de USD 600 a partir del 5 de diciembre de 2016;
 5% sobre la cantidad de USD 600 a partir del 9 de enero de 2017;
 5% sobre la cantidad de USD 600 a partir del 6 de febrero de 2017;
 5% sobre la cantidad de USD 600 a partir del 6 de marzo de 2017.
7. A pesar de haber sido invitado por la FIFA, el Demandado no remitió comentario alguno en relación a la demanda.
II. Consideraciones del juez de la CRD
1. En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en lo sucesivo, el juez de la CRD o el juez de la Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, el juez de la CRD tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 30 de mayo de 2017. Consecuentemente, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2017 (en lo sucesivo, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 párr. del Reglamento de Procedimiento).
2. Posteriormente, el juez de la CRD se refirió al art. 3 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que, de conformidad con el art. 24, párr. 1 y 2 en relación con el art. 22, letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2016), es competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador del país B y un club del país D.
3. A continuación, el juez de la CRD analizó la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto (en lo sucesivo, el Reglamento). En este sentido, el juez de la CRD confirmó que de conformidad con el art. 26 párr. 1 y 2 de dicho Reglamento (edición 2016) y considerando que la demanda fue interpuesta el día 30 de mayo de 2017; la edición 2016 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el juez de la CRD entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el juez de la CRD enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
5. En primer lugar, el juez de la CRD advirtió que en fecha 20 de enero de 2016, las partes celebraron un contrato de trabajo válido hasta el último día de competición del torneo “VERANO 2017”. De igual manera, el juez de la Cámara observó que el 21 de octubre de 2016, las partes decidieron poner fin al contrato de trabajo que los unía y firmaron el finiquito, documento por medio del cual el Demandado se obligó a pagar al Demandante, la cantidad total USD 3,200 pagadera de la siguiente manera:
 USD 800 en la primera semana de noviembre de 2016;
 USD 600 en la primera semana de diciembre de 2016;
 USD 600 en la primera semana de enero de 2017;
 USD 600 en la primera semana de febrero de 2017;
 USD 600 en la primera semana de marzo de 2017.
6. En este sentido, el juez de la CRD tomó nota de que el Demandante interpuso demanda ante la FIFA en contra del Demandado, argumentando que el Demandado tiene deudas vencidas con él por la cantidad total de USD 2,900, de conformidad con la cantidad establecida en el finiquito, al haber explicado que solo ha recibido USD 300 del Demandado en conexión con dicho documento.
7. En este contexto, el juez de la Cámara se percató del hecho que el Demandante puso en mora al Demandado, en dos ocasiones incluso, en concreto el 11 de abril de 2017 y 3 de mayo de 2017, otorgándole un plazo que expiraba el 24 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, para que abonara las deudas vencidas por la cantidad de USD 2,900.
8. En virtud de lo anterior, el juez de la CRD concluyó que el Demandante actuó conforme a lo establecido en el art. 12bis párr. 3 del Reglamento, el cual estipula que el acreedor (jugador o club) debe haber puesto en mora por escrito al club deudor otorgándole un plazo de al menos diez días para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. A continuación, el juez de la Cámara observó que el Demandado no presentó posición alguna en relación con el presente asunto, a pesar de haber sido invitado por la FIFA a hacerlo. En virtud de lo anterior, el juez de la CRD consideró que el Demandado renunció a su derecho de defensa en el presente asunto, por consecuencia, aceptando todas las alegaciones del Demandante.
10. Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo que antecede y con base en el artículo art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento, el juez de la Cámara determinó que su decisión sería tomada considerando únicamente la documentación contenida en el expediente, es decir, solamente la documentación presentada por el Demandante.
11. Habiendo establecido lo anterior, el juez de la Cámara advirtió que, de acuerdo con el finiquito proporcionado por el Demandante, el Demandado estaba obligado al pago de USD 3,200, suma pagadera en las cuotas descritas en el punto II.5 arriba. Bajo esta línea, el juez de la Cámara a su vez tomó puntual nota que el Demandante reconoció haber recibido USD 300 del Demandado en relación a dicho finiquito, argumentado que la cantidad de USD 2,900 aún encuentra adeudada.
12. A este respecto y tomando en consideración la documentación proporcionada por el Demandante, el juez de la CRD concluyó que éste último presentó suficiente evidencia documental para efectos de probar sus pretensiones.
13. En vista de las consideraciones anteriores, el juez de la CRD estableció que el Demandado no había realizado el pago completo al Demandante de la cantidad acordada por las partes en el finiquito, cuya cantidad restante asciende a USD 2,900.
14. Además, el juez de la Cámara subrayó que el Demandado se retrasó por lo tanto en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemplara
15. Así, refiriéndose al principio general de derecho pacta sunt servanda, el juez de la CRD decidió que el Demandado debe pagar al Demandante en concepto de deudas vencidas la cantidad de USD 2,900.
16. Asimismo, considerando tanto la petición del Demandante como la práctica constante de la Cámara de Resolución de Disputas, decidió que el Demandado debe pagar interés al Demandante a una tasa 5% anual sobre la cantidad debida a partir de cada una de sus fechas de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, tal y como lo había calculado el Demandante.
17. A continuación, y tomando en consideración el punto II.14. ut supra, el juez de la Cámara se refirió al art. 12bis párr. 2 del Reglamento, el cual estipula que podrá sancionarse a aquellos clubes que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple de conformidad con lo dispuesto por el párr. 4 del mismo artículo.
18. En este orden de ideas, el juez de la Cámara consideró que, en virtud del art. 12bis párr. 4 del Reglamento, tiene competencia para imponer sanciones al Demandado. En este sentido, teniendo en consideración que el Demandado no presentó posición alguna como el hecho de que la Cámara de Resolución de Disputas, el juez de la CRD decidió imponer al Demandado una multa de conformidad con lo dispuesto por el art. 12bis párr. 4 lit. c) del Reglamento. Por consiguiente, en vista de que la cantidad adeudada asciende a USD 2,900, el juez de la Cámara consideró que la imposición al Demandado de una multa por la cantidad de CHF 1,000 resulta apropiada.
19. A este respecto, el juez de la CRD remarcó que la reincidencia en una infracción se considerará como agravante y por ende, conllevará una pena más severa, lo anterior de conformidad con el art. 12bis párr. 6 del Reglamento.
III. Decisión del juez de la CRD
1. La demanda del Demandante, Jugador A, es aceptada.
2. El Demandado, Club C, debe pagar al Demandante, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 2,900.
3. Dentro del mismo plazo, el Demandado debe pagar al Demandante interés de la siguiente forma:
- 5% anual sobre el monto de USD 500, a partir del 7 de noviembre de 2016 y hasta la fecha del efectivo pago;
- 5% anual sobre el monto de USD 600, a partir del 5 de diciembre de 2016 y hasta la fecha del efectivo pago;
- 5% anual sobre el monto de USD 600, a partir del 9 de enero de 2017 y hasta la fecha del efectivo pago;
- 5% anual sobre el monto de USD 600, a partir del 6 de febrero de 2017 y hasta la fecha del efectivo pago;
- 5% anual sobre el monto de USD 600, a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta la fecha del efectivo pago.
4. En caso de que la cantidad adeudada más su respectivo interés no fuera pagada dentro del plazo arriba mencionado, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión.
5. El Demandante deberá comunicar al Demandado, directa e inmediatamente, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.
6. El Demandado debe pagar una multa por la cantidad de CHF 1,000. La multa deberá ser pagada a la FIFA, dentro de los próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, a la cuenta bancaria siguiente y con referencia al caso número XXXX:
UBS Zurich
Account number 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA)
Clearing number 230
IBAN: CH 27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: info@tas-cas.org
Por el juez de la CRD:
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Omar Ongaro
Director de Normativa Futbolística
Adj. (directrices del TAS)
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