F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2019-2020) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 18 de junio de 2020

Decisión de
Cámara de Resolución de Disputas
reunida por videoconferencia, el 18 de junio de 2020,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Augustín Sandona
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente
Mohamed Muzammil (Singapur), miembro
Stefano Sartori (Italia), miembro
DEMANDANTE:
AUGUSTIN SANDONA, Argentina
Representado por el Sr Arturo Renato Torres Rojas
DEMANDADO:
CLUB DEPORTIVO BLOOMING, Bolivia
I. HECHOS DEL CASO
1. En fecha 16 de julio de 2019, el jugador argentino, Agustín Sandona (en adelante: el jugador o el demandante) y el club boliviano, Club Deportivo Blooming (en adelante: el club o el demandado) suscribieron un contrato de trabajo con vigencia desde el 15 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
2. Asimismo, las partes suscribieron un anexo al contrato de trabajo, el cual estipulaba, en su cláusula sexta, que el jugador tendría derecho a percibir del club, inter alia, las siguientes cantidades:
“Una prima de USD 5,000 a la firma del contrato.
Un salario por la gestión 2019-2020 de USD 63,000 a ser pagados de la siguiente manera:
USD 15,000 a la firma del contrato;
USD 1,640 hasta el 15 de agosto de 2019;
10 cuotas mensuales de USD 4,636 hasta el día 15 de cada mes subsecuentemente;
Bono de vivienda mensual de USD 500 a partir de la firma del contrato de alquiler
[…]
El Club Blooming proporcionará al Jugador 2 pasajes para un familiar a su ciudad de origen, durante la duración de este contrato, es decir uno por cada semestre”.
3. En la cláusula octava del anexo al contrato de trabajo, las partes acordaron lo siguiente: “El Club Blooming tendrá la opción de renovar automáticamente por una temporada el contrato del jugador, previa comunicación del Club, misma que deberá ser comunicada al jugador a más tardar el 31 de mayo de 2020, dicha renovación se realizará en los siguientes términos y condiciones económicas: salarios anual del jugador de USD 132,000 pagaderos de la siguiente mantera: un pago de USD 22,000 a la firma de la renovación, 11 cuotas de USD 10,000 y la cancelación de una prima de renovación de USD 10,000 manteniéndose todos los demás términos y condiciones del presente contrato.
Así mismo, el Jugador no podrá firmar para otro Club durante el periodo de uso de la opción, en tanto el Club Blooming no desista formalmente de hacer uso de la opción de renovación descrita en esta cláusula”.
4. En fecha 17 de febrero de 2020, el club boliviano, Deportivo Chaco, informó al jugador por escrito de lo siguiente:
“De mi consideración: conociendo de su capacidad como futbolista profesional, el Club Chaco Petrolero desea invitar a Usted a formar parte de nuestra plantilla de jugadores que disputará el torneo de Asociación de Fútbol de La Paz y es el deseo de la Institución jugar el ascenso a la categoría profesional en el mes de agosto 2020 para adelante.
Para ese fin necesitamos conocer su disponibilidad a contratar con nuestro Club y contar con su libertad de contratación y de registro. De ser factible usted quedaría convocado a partir del día 6 de abril de 2020 en el horario de las 8:00 en la cancha ubicada en Ciudad Satélite Complejo Deportivo para su revisión médica e inicio de entrenamiento.
[..].
5. El 24 de marzo de 2020, el jugador interpuso una demanda contra el club por ruptura de contrato y solicitó la cantidad total de USD 117,364, más un interés del 5% anual, como se detalla a continuación:
USD 27,816 correspondientes a seis salarios mensuales;
USD 3,500 correspondientes al pago de siete bonos de vivienda en la cuantía de USD 500 cada uno;
USD 55,632 como indemnización por la especificidad del deporte;
USD 27,816 como indemnización por el primer semestre de 2021;
USD 2,600 correspondientes al pago de cuatro boletos aéreos;
6. En su demanda, el jugador explicó que durante el mes de enero de 2020 fue informado por el club de que no estaba incluido en los planes del entrenador sin proporcionarle ninguna razón.
7. El jugador sostuvo que, posteriormente, fue dado de baja del sistema COMET y que dicha baja se hizo porque el club ya había alcanzado el límite de 6 jugadores extranjeros, pero quería contratar a otro jugador extranjero.
8. Según el jugador, esta baja puede considerarse una terminación unilateral del contrato sin causa justificada, dado que no se le permitió participar en ningún partido oficial del club.
9. Según el jugador, la baja nunca le fue comunicada "formalmente", lo que le impidió ofrecer sus servicios a otros clubes.
10. En este contexto, el jugador destacó que se puso en contacto con el club para llegar a un acuerdo sobre sus salarios y bonos de vivienda, pero que el club no mostró ningún interés en discutir el asunto.
11. El jugador alegó, además, que había pagado su alquiler durante un período de siete meses, a pesar de que contractualmente tenía derecho a recibir USD 500 mensuales de parte del club. En consecuencia, el jugador sostuvo que el club le debía la suma total de USD 3,500 correspondientes a bonos de vivienda.
12. Además, el jugador se refirió a la cláusula 8 del Anexo y recordó que el club tenía una opción de prórroga unilateral. En vista de ello, según el jugador, la decisión del club de darlo de baja hace que el jugador se encuentre sin ninguna ocupación.
13. A la luz de lo anterior, el jugador concluyó que el club debería compensarle con una cantidad igual al valor residual del contrato.
14. Además, el jugador declaró que no ha recibido ningún salario del club durante los últimos 80 días, como lo demuestran los recibos de pago adjuntos a esta solicitud.
15. El club, en su respuesta, niega haber dado de baja al jugador y proporciona un impreso sin fecha del sistema COMET, indicando su registro en el club a partir del 19 de julio de 2019, sin fecha de finalización.
16. El club también afirma que, después de presentar su reclamación, el jugador siguió jugando para el club.
17. El club explica, además, que el salario de enero de 2020 y el 50% de febrero de 2020 se pusieron a disposición de todos los jugadores en las oficinas del club, pero el jugador se negó a cobrar su remuneración por el período mencionado. Además, el club rechaza en su conjunto las cantidades reclamadas por el jugador como pendientes, pero afirma no poder entrar en su discusión en detalle.
18. Por último, el club afirma que el jugador fue la parte que resolvió el contrato a través de su reclamación.
19. En su escrito de contestación a la demanda, el club solicita que se rechace totalmente la reclamación del jugador.
II. CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto se presentó a la FIFA el 24 de marzo de 2020. Teniendo en cuenta la redacción del art. 21 de la edición de 2019 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la mencionada edición del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
2. A continuación, el juez se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la FIFA tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, la CRD es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y a un club boliviano.
3. A continuación, la CRD analizó cual era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, apdos. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 24 de marzo de 2020. En vista de lo anterior, la CRD concluyó que la edición de marzo de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
4. De esta forma, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
5. Entrando por tanto en el fondo de la cuestión, la Cámara observó que, el 16 de julio de 2019, el jugador y el club concluyeron un contrato de trabajo, válido desde el 15 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
6. A continuación, el juez tomó nota de que el jugador había interpuesto una demanda ante la FIFA, solicitando el pago de la cantidad de USD 117,364, más el 5% de interés anual contados desde la fecha en que se adeudan cada una de las sumas y hasta la fecha efectiva del pago.
7. Tras analizar los argumentos esgrimidos por ambas partes, la Cámara determinó que la cuestión central a analizar es qué parte resolvió el contrato de trabajo y las consecuencias derivadas de dicha resolución. Tras analizar la documentación obrante en el expediente, la CRD concluyó que, de la misma, se desprende que el contrato no fue resuelto por ninguna de las partes de forma expresa.
8. En este sentido, la CRD enfatizó que el jugador no presentó ninguna prueba de la supuesta resolución contractual ni de su baja en el club; y que el club se opone a que dicha baja llegara a producirse. En concreto, la Cámara tomó nota de que el club afirma que el jugador continuó entrenando regularmente con el club tras presentar su reclamación.
9. En este contexto, la Cámara señaló que el contrato era válido hasta el 30 de junio de 2020 y contenía una opción de prórroga de una temporada más, que debía ejecutarse hasta el 31 de mayo de 2020.
10. En cuanto al jugador, la Cámara subrayó que, el 17 de febrero de 2020, este recibió una propuesta del club boliviano, el Deportivo Chaco, a la que se le pidió que reaccionara, confirmando si era un jugador libre, para poder registrarse en el nuevo club a partir del 6 de abril de 2020. La reclamación del jugador ante la FIFA fue presentada el 24 de marzo de 2020.
11. De la reclamación del jugador se deduce que sus salarios de los últimos 80 días, así como sus bonos de vivienda de los últimos 7 meses supuestamente no fueron pagados. Estas cantidades están efectivamente previstas en el contrato y el club no aportó ninguna prueba de que efectivamente se pagaron, sino que sólo alegó que los salarios mensuales de enero y ½ de febrero de 2020 estaban disponibles para su cobro en los locales del club. El jugador no envió ninguna notificación constituyendo en mora al club en relación con el impago de los salarios o su supuesta baja en el registro.
12. En este contexto, y en vista de la ausencia de pruebas sustanciales que confirmen la resolución unilateral del contrato por cualquiera de las partes, la CRD concluyó que no puede imputarse la ruptura de la relación contractual a ninguna de las partes, por lo que tampoco pueden originarse consecuencias jurídicas de la misma, es decir, ninguna de las partes debe ser condenada al pago de indemnización alguna como consecuencia del cese de la relación laboral.
13. En consecuencia, la CRD concluyó que jugador tiene derecho a percibir su remuneración pendiente, correspondiente a los salarios de enero (pagaderos el 15 de febrero de 2020 según el contrato) y febrero (pagaderos el 15 de marzo de 2020) (i.e., los sueldos que no han sido pagados durante los últimos 80 días anteriores a la reclamación), es decir, 9.272 dólares de los EE.UU. en total, así como 7 meses de gastos de alojamiento, es decir, 3.500 dólares de los EE.UU., más un 5% de intereses anuales a partir de la fecha de reclamación de ambas cantidades.
14. Asimismo, en relación con la pretensión del demandante, relacionada con el reembolso de los gastos relacionados con los billetes de avión, a pesar de que el demandante no aportó prueba suficiente respecto de haber efectivamente incurrido en dichos gastos; en virtud de la existencia de una cláusula contractual que otorga al jugador el derecho a recibir del club dos billetes aéreos Bolivia – Argentina, la Cámara consideró que el coste de dichos billetes debe ser abonado al demandante. En este sentido, a través de la unidad FIFA Travel, la administración de la FIFA fue informada del precio medio de billetes aéreos La Paz – Argentina, los cuales ascienden a la cantidad de USD 465 cada uno. En consecuencia, la CRD decidió que el club debe abonarle al jugador la cantidad de USD 930.
15. Por tanto, en aplicación del principio de pacta sunt servanda, la Cámara estableció que el demandado tiene que pagar al demandante la cantidad de USD 12,772 en concepto de remuneración adeudada, en virtud del contrato de trabajo, así como USD 930 en concepto de billetes de avión.
16. Además, y de conformidad con su asentada jurisprudencia al respecto y teniendo en cuenta la petición del demandante, la CRD decidió acordar el pago de intereses sobre la cantidad de USD 12,772 a razón del 5% anual.
17. A continuación, teniendo en cuenta lo anterior, la CRD hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas (sumas pendientes y/o indemnización).
18. En este sentido, la Cámara señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
19. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
20. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el juez subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
21. La Cámara concluyó sus deliberaciones desestimando cualquier otra petición presentada por las partes.
III. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. La demanda del demandante, Augustín Sandona, es parcialmente aceptada.
2. El demandado, Club Deportivo Blooming, tiene que pagar al demandante, las cantidades siguientes:
- 12,772 USD en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales devengados desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha del efectivo pago;
- 930 USD en concepto de billetes de avión.
3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4. El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de las cantidades adeudadas.
5. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de las cantidades adeudadas de conformidad con la presente decisión, al correo electrónico psdfifa@fifa.org.
6. En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos, se producirán las siguientes consecuencias:
 1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido satisfechas.
(cf. art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Por la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1 of los Estatutos de la FIFA, esta decision podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zurich Switzerland
www.fifa.com | legal.fifa.com | psdfifa@fifa.org | T: +41 (0)43 222 7777
DIRECTIONS WITH RESPECT TO THE APPEALS PROCEDURE BEFORE CAS
(Code of Sports-related Arbitration, 2017 edition)
The CAS appeals arbitration procedure is provided by articles R47 et seq. of the Code of Sports-related
Arbitration (2017 edition, hereafter: the Code). This procedure can be summarised as follows:
1. Any party intending to challenge a final motivated decision issued by a F IFA legal body, in
accordance with the FIFA Statutes, must file a statement of appeal with CAS within a twenty—onedaytime
limit starting from the receipt of the decision challenged (article 58 of the F IFA Statutes).
In order to file an appeal at CAS, it is necessary to have first requested that a full decision with the
grounds be issued by FIFA. An appeal against the operative part of a F IFA decision only is not
admissible.
The exact address of the Court of Arbitration for Sport is:
Court of Arbitration for Sport
Chateau de Béthusy
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausanne
Tel. (41.21) 613 50 00
Fax (41.21) 613 50 01
procedures@tas—cas.org
To be admissible, the statement of appeal shall be drafted imperatively in English or in French
(article R29 of the Code) and contain the following elements :
- the name and full address of the Respondent(s);
- a copy of the decision appealed against;
- the Appellant's request for relief;
- the appointment of the arbitrator chosen by the Appellant from the CAS list, unless the
Appellant requests the appointment of a sole arbitrator (clause 3 below); the list of CAS
members is published on www.tas-cas.org;
- if applicable, an application to stay the execution of the decision appealed against,
together with reasons (the statement of appeal filed with CAS does not stay automatically
the execution of the decision challenged, save for decisions which are exclusively of a
financial nature);
- a copy of the provisions of the statutes or regulations or the specific agreement providing
for appeal to the CAS;
- the evidence of the payment of the Court Office fee of CHF 1’000 (Credit Suisse, Rue
du Lion d'Or 5-7, CF. 2468, 1002 Lausanne; account n°: 0425-384033—71).
The arbitration procedure is allocated to a Panel composed of three arbitrators and constituted
pursuant to the rules provided by article R54 of the Code. The Appellant may however request that
a sole arbitrator be appointed by the President of the CAS Appeals Arbitration Division.
Within ten days following the expiry of the time limit for the filing of the statement of appeal, the
Appellant shall file with the CAS an appeal brief stating the facts and legal arguments giving rise to
the appeal, together with all exhibits and specifications of other evidence upon which it intends to
rely, failing which the appeal shall be deemed withdrawn (article R51 of the Code). Furthermore, in
its written submissions, the Appellant shall specify any witnesses, including a brief summary of their
10.
11.
f3;
’l‘ribtmal Arbitral du Sport.
‘-""’"‘L“\-Ai Court ofArbitration for Sport
expected testimony, and experts, stating their area of expertise, whom it intends to call at the hearing
and state any other evidentiary measure which it requests.
Within twenty days from the receipt of the appeal brief, the Respondent shall submit to the CAS an
answer containing the following elements :
— a statement of defence;
- any defence of lack of jurisdiction;
- any exhibits or specification of other evidence upon which the Respondent intends to
rely, including the names of the witnesses, including a brief summary of their expected
testimony, and experts, stating their area of expertise, whom it intends to call at the
hearing.
The statement of appeal and any other written submissions, printed or saved on digital medium,
must be filed by courier delivery to the CAS Court Office by the parties in as many copies as there
are other parties and arbitrators, together with one additional copy for the CAS itself, failing which
the CAS shall not proceed. If they are transmitted in advance by facsimile or by electronic mail at
the official CAS email address (procedures@tas—cas.org), the filing is valid upon receipt of the
facsimile or of the electronic mail by the CAS Court Office provided that the written submission
and its copies are also filed by courier within the first subsequent business day of the relevant time
limit (article R31 of the Code).
The time limits fixed under the Code shall begin from the day after that on which notification by
the CAS is received. Official holidays and non-working days are included in the calculation of time
limits. The time limits fixed under the Code are respected if the communications by the parties are
sent before midnight, time of the location of their own domicile or, if represented, of the domicile
of their main legal representative, on the last day on which such time limits expire. If the last day of
the time limit is an official holiday or a non-business day in the location from where the document
is to be sent, the time limit shall expire at the end of the first subsequent business day (article R32
of the Code).
In accordance with articles R64 and R65 of the Code, the CAS determines the possible advance of
costs that the parties must pay to the CAS within a certain time limit. In the absence of payment of
such advance of costs, the appeal shall be deemed withdrawn and the CAS shall terminate the
arbitration.
For individuals, the CAS has created a legal aid fund. The form and the legal aid guidelines are
available on www.tas-cas.org. However, the payment of the Court Office fee of article R64.l or
R652 of the Code remains mandatory before any procedure may be initiated even though a request
for legal aid has been filed.
At the end of the written proceedings, the CAS summons the parties to a hearing, without prejudice
to article R57 §2 of the Code.
The CAS shall have full power to hear the case de novo. It may issue a new decision which replaces
the decision challenged or annul the decision and/or refer the case back to the competent authority
for a new decision.
The award, a summary and/or a press release setting forth the results of the proceedings shall be
made public by the CAS, unless both parties agree that they should remain confidential. A copy of
the award is notified to FIFA if the latter is not a party to the proceedings.
In case of discrepancy between the present document and the Code, the provisions of the Code shall
prevail.
2337'; Tribunal Arbitral du Sport
:'_’u;%.:_-; Court of Arbitration [or Sport
Schedule of arbitration costs in force as of 1 January 2017 (extract)
Administrative costs
The CAS fixes the administrative costs for each case of arbitration subject to Article R64 of the Code in
accordance with the table below, or at its discretion when the amount disputed is not declared or there is
no value in dispute. The value in dispute taken into consideration is the one indicated in the statement of
claim/appeal brief or in the counterclaim, if any, if it is higher. If the circumstances of a given case make
this necessary, the CAS may fix administrative costs at an amount above or below that shown on the table
below.
For a disputed sum
(in Swiss fiancs) Administrative costs
up to 50000 CHF 100.- to CHF 2'000.-
From 50'001 to 100'000 CHF 2000- + 1.50% of amount in excess of 50'000.-
From 100'001 to 500'000 CHF 2'750.- + 1.00% of amount in excess of 100'000.—
From 500'001 to 1'000'000 CHF 6'750.- + 0.60% of amount in excess of 500'000.-
From 1'000'001 to 2'500'000 CHF 9'750.- + 0.30% of amount in excess of 1'000'000.-
From 2'500'001 to 5'000'000 CHF 14'250.- + 0.20% of amount in excess of 2'500'000.-
From 5'000'001 to 10'000'000 CHF 19'250.- + 0.10% of amount in excess of 5'000'000.-
Above 10'000'000 CHF 25'000.-
Arbitrators' costs and fees
The amount of fees to be paid to each arbitrator is fixed by the Secretary General of the CAS on the basis
of the work provided by each arbitrator and on the basis of time reasonably devoted to their task by the
members of each Panel. In principle, the following hourly fees are taken into account:
For a disputed sum
(in Swiss Francs) Fees
Up to 2'500'000 CHF 300.-
From 2'500'001 to 5'000'000 CHF 350.-
From 5'000'001 to 10'000'000 CHF 400.-
From 10'000'001 to 15'000'000 CHF 450.-
Above 15'000'000 CHF 500.-
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