F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2020-2021) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 4 de noviembre de 2020
Decisión de la Jueza de la
Cámara de Resolución de Disputas
reunida el 4 de noviembre de 2020,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Michele Di Piedi
POR:
Alexandra Gómez Bruinewoud (Uruguay & Países Bajos)
DEMANDANTE:
Michele Di Piedi, Italia
Representado por Frega Navia & Asociados
DEMANDADO:
Mons Calpe SC, Gibraltar
I. HECHOS
1. El 19 de junio de 2018, y tras el procedimiento correspondiente (ref. 18-00169), la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA adoptó una decisión con, entre otros, los siguientes contenidos:
“2. The Respondent, Mons Calpe SC, has to pay to the Claimant, within 30 days as from the date of notification of this decision, outstanding remuneration in the amount of GIP 1,800, plus 5% interest p.a. on said amount as from 1 June 2017 until the date of effective payment.
3. The Respondent has to pay to the Claimant, within 30 days as from the date of notification of this decision, compensation for breach of contract in the amounts of GIP 1,800 and EUR 90,000, plus 5% interest p.a. on said amounts as from 24 January 2018 until the date of effective payment.”
"2. El demandado, Mons Calpe SC, debe pagar al demandante, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de 1 800 GIP en concepto de remuneración adeudada, más un 5% de intereses anuales sobre dicha cantidad devengados a partir del 1 de junio de 2017 hasta la fecha de pago efectivo.
3. El demandado deberá pagar al demandante, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de 1 800 GIP y 90 000 EUR en concepto de indemnización por ruptura de contrato, más un 5% de intereses anuales sobre dichas cantidades devengados a partir del 24 de enero de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo" (traducción libre del inglés)
2. El 25 de febrero de 2019, las partes celebraron un acuerdo de conciliación en el que se establecía, entre otras cosas, lo siguiente:
“In return for the Parties' execution, and the DRC's vacation of the Decision and acknowledgement, of this Agreement, the Club shall (a) pay to Mr. Di Piedi the total amount of Thirty Thousand Euros (€30,000.00), with Twelve Thousand Euros (€12,000.00) to be paid upon the signature of this Agreement by both Parties and the remaining Eighteen Thousand Euros (€18,000.00) to be paid upon the Club's receipt of the UEFA payment for youth development (the "Payment") and (b) enter into a six (6) month Professional Football Player Contract with Mr. Di Piedi, effective on 1 January 2019 and ending on 30 June 2019 (the "Contract'').”
"En contrapartida por la ejecución y la revocación de la Decisión de la CRD y el reconocimiento de este Acuerdo, el Club (a) pagará al Sr. Di Piedi la cantidad total de Treinta Mil Euros (30.000,00 euros), de los cuales Doce Mil Euros (12.000,00 euros) se pagarán a la firma de este Acuerdo por ambas Partes y los Dieciocho Mil Euros (18.000,00 euros) restantes se pagarán cuando el club reciba el pago de la UEFA para el desarrollo los juveniles (el "pago") y b) suscriba un Contrato de Jugador Profesional de Fútbol de seis (6) meses con el Sr. Di Piedi, con efecto a partir del 1 de enero de 2019 y que finaliza el 30 de junio de 2019 (el "Contrato'')". (traducción libre del inglés)
3. El 11 de agosto de 2020, el jugador presentó una demanda ante la FIFA contra el demandado y solicitó el pago de 18 000 EUR, correspondientes al segundo plazo del acuerdo de conciliación.
4. A pesar de haber sido invitado a ello, el demandado no presentó su contestación a la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA JUEZA DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. En primer lugar, la Jueza de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “la jueza”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición de junio de 2020; en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento
2. Posteriormente, la jueza se refirió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una disputa laboral de dimensión internacional entre un jugador italiano y un club gibraltareño con un valor en litigio inferior a 200 000 CHF.
3. A continuación, la jueza analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Jueza confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de interposición de la la FIFA, la edición de junio de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Así, habiendo determinado su competencia y el reglamento aplicable, la jueza de la CRD entró al análisis del fondo del asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, así como también de los argumentos y de la documentación contenida en el expediente. En este sentido, la jueza de la CRD enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevante para el análisis del presente asunto.
5. En primer lugar, la jueza reconoció que, el 19 de junio de 2018, la CRD emitió una decisión respecto a una disputa laboral anteriormente surgida entre las partes, con el contenido que se cita en el punto I.1 ut supra.
6. Posteriormente, la jueza tomó nota de que, el 25 de febrero de 2019, haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, las partes suscribieron un acuerdo de conciliación, por medio del cual las partes acordaron lo siguiente (traducción libre del inglés, el original se encuentra citado en el punto I.2 ut supra):
"En contrapartida por la ejecución y la revocación de la Decisión de la CRD y el reconocimiento de este Acuerdo, el Club (a) pagará al Sr. Di Piedi la cantidad total de Treinta Mil Euros (30.000,00 euros), de los cuales Doce Mil Euros (12.000,00 euros) se pagarán a la firma de este Acuerdo por ambas Partes y los Dieciocho Mil Euros (18.000,00 euros) restantes se pagarán cuando el club reciba el pago de la UEFA para el desarrollo los juveniles (el "pago") y b) suscriba un Contrato de Jugador Profesional de Fútbol de seis (6) meses con el Sr. Di Piedi, con efecto a partir del 1 de enero de 2019 y que finaliza el 30 de junio de 2019 (el "Contrato'')".
7. A continuación, la jueza observó que el jugador presentó una demanda ante la FIFA contra el demandado y solicitó el pago de 18 000 EUR, correspondientes al segundo plazo del acuerdo de conciliación.
8. Posteriormente, la jueza también tomó debida nota de que el demandado, a su vez, no presentó su postura con respecto a la demanda del demandante a pesar de haber sido invitado hacerlo y, por lo tanto, no negó ni cuestionó ninguno de los hechos presentados por el demandante. En consecuencia, el demandado renunció a su derecho de defensa. 9. Además, y a raíz de la anterior consideración, la jueza determinó que, en concordancia con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento, la decisión se adoptará sobre la base del expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la demanda y la documentación presentada por el demandante.
9. De conformidad con lo antedicho la jueza confirmó que el demandado se había comprometido a abonar la cantidad de 18 000 EUR en el acuerdo de conciliación, y que por tanto, en aplicación estricta del principio de pacta sun servanda, la jueza determinó que el demandado es responsable del pago de 18 000 EUR al demandante.
10. Por otra parte, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la CRD en este sentido, la jueza decidió otorgar intereses a razón del 5% anual sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del efectivo pago.
11. A continuación, teniendo en cuenta lo anterior, la jueza hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente la cantidad adeudada.
12. En este sentido, la jueza señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
13. En virtud de las anteriores consideraciones, la jueza decidió que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más su respectivo interés al demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abone la cantidad adeudada y por un máximo de tres períodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
14. Además, y tomando en consideración lo dispuesto en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, la jueza subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el demandado.
III. DECISIÓN DE LA JUEZA DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. La demanda del demandante, Michele Di Piedi, es parcialmente aceptada.
2. El demandado, Mons Calpe SC, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:
- 18 000 EUR en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales devengados desde el 11 de agosto de 2020 hasta la fecha del efectivo pago.
3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada
4. El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de las cantidades adeudadas.
5. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de las cantidades adeudadas de conformidad con la presente decisión, al correo electrónico psdfifa@fifa.org.
6. En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
A.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido satisfechas (cf. art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
B.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Por la Jueza de la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
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