F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2020-2021) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 23 de septiembre de 2020
Decisión del
Juez de la CRD
reunida el 23 de septiembre de 2020,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Iker Hernández Ezquerro
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Philippe Diallo (France), Juez de la CRD
DEMANDANTE:
Iker Hernández Ezquerro, España
DEMANDADO:
Club Deportivo San José, Bolivia
I. HECHOS
1. El 14 de enero de 2019, el jugador español, Iker Hernández Ezquerro (en adelante: “el demandante” o “el jugador”) celebró un contrato de trabajo con el club boliviano, Bolívar, válido desde el 14 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
2. El 28 de enero de 2019, el club Bolívar y el club, también boliviano, Deportivo San José (en adelante: “el demandado” o “el club”) suscribieron un contrato de cesión en préstamo en relación al demandante (en adelante: “el contrato de cesión”), valido desde el 1 de febrero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
3. El artículo 3 del contrato de cesión establece que ambos clubes pagaran el salario del jugador durante el periodo del préstamo, de la siguiente manera:
El demandado pagara al demandante la cantidad total de USD 77,000, en 11 cuotas iguales de USD 7,000 cada uno; y,
Club Bolívar pagara por concepto de salario el monto total de USD 55,000 en 11 cuotas iguales de USD 5,000.
4. El 1 de febrero de 2019, el demandante y el demandado concluyeron un contrato de trabajo (en adelante: “el contrato”), valido desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
5. El artículo 5 del contrato establece que el demandado abonará al demandante, inter alia, una remuneración mensual de USD 7,000 y USD 500 al mes como prestación para vivienda.
6. El 10 de febrero de 2020, el demandante puso al demandado en mora reclamando el monto total de USD 49,856 dentro de un plazo de 10 días, sin resultado satisfactorio.
7. El 26 de febrero de 2020, el jugador presentó una demanda contra el club ante la FIFA solicitando el pago de la suma de USD 42,856 más un interés anual del 5%. La cantidad reclamada se compone de la siguiente manera:
USD 28,000 en concepto de salarios correspondientes a cuatro meses, es decir, entre septiembre y diciembre de 2019.
USD 2,940 como parte proporcional no percibida del salario de agosto 2019.
USD 5,500 como prestación de vivienda durante toda la duración del contrato.
USD 6,416 como premio por la clasificación del demandado para la Copa Libertadores.
8. A su vez, el demandante reclamo que se interpusieran las sanciones establecidas en el art. 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”).
9. A pesar que la FIFA le dio la posibilidad al club a presentar su posición con respecto a la demanda del jugador, el demandado no respondió ni presentó posición alguna.
II. CONSIDERACIONES DEL JUEZ DE LA CRD
1. En primer lugar, el Juez de la DRC (en adelante, “el Juez”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue remitido a la FIFA el 26 de febrero de 2020. Consecuentemente, la edición de noviembre de 2019 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Demandante y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, “el Reglamento de Procedimiento”) resulta aplicable en el presente asunto (artículo 21 del Reglamento de Procedimiento).
2. Asimismo, el Juez se refirió al art. 3 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento y observó que de conformidad con el art. 24 párr. 1 y 2 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición octubre de 2019), es competente para decidir sobre la presente disputa, con una dimensión internacional entre un jugador español y un club boliviano.
3. Posteriormente, el Juez analizó la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, el Juez hizo referencia a los apartados 1 y 2 del art. 26 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición agosto de 2020) y observó que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 26 de febrero de 2020. En vista de lo anterior, el Juez concluyó que la edición de enero de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, “el Reglamento“) es aplicable al fondo del presente litigio.
4. Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el Juez enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
5. En este sentido, el Juez advirtió que el demandado no había presentado ninguna posición o comentario con respecto a la presente disputa que el demandante había iniciado en su contra, a pesar que se le había instado a ello. Por lo tanto, el Juez concluyó que de esta manera el demandado había renunciado a su derecho de defensa y por ende se debía asumir que había aceptado tácitamente las alegaciones del demandante.
6. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Juez se refirió al art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento y subrayó que en el presente asunto la decisión será adoptada con fundamento en la documentación a disposición en el expediente, en otras palabras, en base a las alegaciones y pruebas presentadas por el demandante.
7. A continuación, el Juez tomó nota que las partes suscribieron el contrato en virtud del cual el club se comprometió a pagar al jugador las cantidades expuestas en los puntos 3 y 5 supra.
8. Asimismo, el Juez tomó nota que el demandante constituyó en mora al demandado en fecha 10 de febrero de 2020 respecto de la cuantía de USD 42,856, concediéndole al demandado un plazo de 10 días para que abonara cuatro salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2019; la parte proporcional del salario de agosto 2019; la prestación de vivienda y el premio supuestamente acordado por la clasificación para la Copa Libertadores.
9. El Juez observó también que, posteriormente, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA en contra del demandado, solicitando el pago de remuneraciones más intereses.
10. En primer lugar, el Juez se detuvo a analizar el pedido del demandante por la suma de USD 36,440 en concepto de salarios y contribución para vivienda vencidos y exigibles de conformidad con el artículo 5 del contrato.
11. El Juez puntualizó que el monto reclamado por el demandante de USD 36,440 se componía de la siguiente manera: -USD 2,940 como parte proporcional no percibida del salario de agosto 2019; -USD 28,000 en concepto de 4 meses de salarios de septiembre a diciembre de 2019 y -USD 5,500 como prestación de vivienda durante toda la duración del contrato.
12. En este estado, el Juez reiteró que el demandado no había presentado su posición en el asunto de marras.
13. Además, el Juez estableció que el demandado había retrasado pagos vencidos por más de 30 días sin una base contractual.
14. En este sentido, el Juez concluyó que, atendiendo a las anteriores consideraciones, y refiriéndose al principio general de derecho pacta sunt servanda, el demandado debía pagar al demandante la cantidad de USD 36,440 en concepto de salarios y contribución para vivienda vencidos y exigibles de conformidad a lo pactado en el contrato por las partes.
15. A continuación, el Juez tomó nota que el demandante solicitaba la aplicación de un interés anual del 5% sobre los montos reclamados.
16. Considerando tanto la petición del demandante como la práctica constante de la Cámara de Resolución de Disputas, el Juez decidió que el demandado debía pagar al demandante un interés a una tasa del 5% anual sobre las cantidades debidas a partir de sus respectivas fechas de vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.
17. En segundo lugar, el Juez se detuvo a analizar el reclamo del demandante por la suma de USD 6,416 en concepto de premio por la clasificación del demandado para la Copa Libertadores.
18. En este sentido, el Juez observó que el demandante no había presentado evidencias comprobando el logro de dicho objetivo y en consecuencia justificando el cobro de dicho monto.
19. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez manifestó que de las cláusulas contractuales no surgía que las partes hubieran previsto dicho premio. Asimismo, el Juez señaló que el demandante no había presentado alguna otra prueba documental de la que surgiera que las partes habían pactado expresamente dicho premio.
20. En consecuencia, el Juez decidió rechazar la solicitud del jugador por la suma de USD 6,416 en concepto de premio por carecer de base legal.
21. A continuación, teniendo en cuenta la consideración con el punto II.11. anterior, el Juez hizo referencia al art. 12bis párr. 2 del Reglamento, según el cual un club que se retrase en su pago por más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple, puede ser sancionado de conformidad con el art. 12bis párr. 4 del Reglamento.
22. El Juez estableció que, en virtud del art. 12bis par. 4 del Reglamento, tiene competencia para imponer sanciones a la parte demandada. A este respecto, el Juez destacó que, el demandado había retrasado pagos adeudados durante más de 30 días sin una base contractual prima facie y además no había respondido a la demanda. En consecuencia, el Juez decidió imponer una multa a la parte demandada de conformidad con el art. 12bis párr. 4 lit. c) del Reglamento. Sobre esta base y teniendo en cuenta la cantidad debida de USD 36,440, el Juez decidió imponer una multa por valor de CHF 5,000 a pagar por el demandado.
23. En este contexto, el Juez subrayó que la reincidencia se considerará como circunstancia agravante y conllevará una pena más severa, de acuerdo con el art. 12bis par. 6 del Reglamento.
24. A continuación, y teniendo en todo cuenta lo anterior, el Juez hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente la cantidad adeudada.
25. En este sentido, el Juez señaló que, en este caso, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
26. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez decidió que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más su respectivo interés al demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abone la cantidad adeudada y por un máximo de tres períodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
27. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el Juez subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el demandado.
28. El Juez concluyó sus deliberaciones desestimando cualquier otra petición presentada por el demandante.
III. DECISIÓN DEL JUEZ DE LA CRD
1. La demanda del demandante, Iker Hernández Ezquerro es parcialmente aceptada.
2. El demandado, Club Deportivo San José, tiene que pagar al demandante, la suma de USD 36,440 en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales devengados sobre los montos y tal como se detalla a continuación:
a. sobre la cantidad de USD 2,940 desde el 1 de octubre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
b. sobre la cantidad de USD 7,000 desde el 1 de noviembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
c. sobre la cantidad de USD 7,000 desde el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
d. sobre la cantidad de USD 7,000 desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha del efectivo pago;
e. sobre la cantidad de USD 7,000 desde el 1 de febrero de 2020 hasta la fecha del efectivo pago;
f. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de marzo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
g. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de abril de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
h. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de mayo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
i. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de junio de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
j. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de julio de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
k. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
l. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
m. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de octubre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
n. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de noviembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
o. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
p. sobre la cantidad de USD 500 desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha del efectivo pago.
3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada
4. El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de las cantidades adeudadas.
5. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de las cantidades adeudadas de conformidad con la presente decisión, al correo electrónico psdfifa@fifa.org.
6. En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
A.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido satisfechas (cf. art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). B.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
7. El demandado está obligado a pagar una multa de CHF 5,000. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la presente decisión a la FIFA en la siguiente cuenta bancaria indicando el número de referencia del presente caso nr. 20-00372/mdo.
UBS Zurich
Número de cuenta 366.677.01U (FIFA Estatuto del Jugador)
Número de clearing 230
IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
Por la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN:
De acuerdo al art. 58 par. 1 de los Estatutos de la FIFA, esta decisión puede ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte en el plazo de 21 desde la recepción de esta decisión.
NOTA RELATIVA A LA PUBLICACIÓN:
FIFA puede publicar esta decisión. Por razones de confidencialidad, FIFA puede decidir, previa petición de alguna de las partes en el plazo de 5 días desde la notificación de estos fundamentos, publicar una versión anonimizada o redactada (cf. Art. 20 del Reglamento de Procedimiento).
NOTA RELATIVA AL PAGO DE LAS COSTAS DE PROCEDIMIENTO:
En el caso de que sea necesario, los pagos debido a la FIFA deben realizarse mediante transferencia bancaria en francos suizos (CHF) a la siguiente cuenta bancaria:
366.677.01U (FIFA Players’ Status) UBS Zurich,
SWIFT: UBSWCHZH80A, Clearing number 230, IBAN: CH 27 0023 0230 3666 7701U
Rogamos que indique el número de referencia aplicable
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | psdfifa@fifa.org | T: +41 (0)43 222 7777