F.I.F.A. – Dispute Resolution Chamber / Camera di Risoluzione delle Controversie – labour disputes / controversie di lavoro (2020-2021) – fifa.com – atto non ufficiale – Decision 9 de diciembre de 2020

Decisión del Juez de la CRD
adoptada el 9 de diciembre de 2020,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Miguel Gianpierre Araujo Blanco
POR:
Daan de Jong (Países Bajos), Juez de la CRD
DEMANDANTE:
Miguel Gianpierre Araujo Blanco, Perú
Representado por el Sr. Sergio Barrasa Antón
DEMANDADO:
Club Atlético Talleres de Córdoba, Argentina
I. HECHOS
1. El 7 de agosto de 2018, las partes suscribieron un contrato válido hasta el 30 de junio de 2022.
2. De conformidad con el art. 2 A) del contrato, el jugador tenía derecho a un sueldo mensual de ARS 50,000.
3. En este contexto, las partes sucribieron un "Convenio” válido desde el 1 de agosto de 2018 “hasta la finalización del Torneo de Primera División Organizado por la Superliga Argentina de Fútbol temporada 2018/2019.”
4. Según la clásula tercera de dicho contrato, el club se comprometió a pagar la suma de ARS 4.020.000 en concepto de “reconocimiento por trayectoria”, pagadera en nueve cuotas mensuales de ARS 44666.68, siendo la primera el 20 de septiembre de 2018 y la última el 20 de mayo de 2019.
5. La cláusula cuarta del convenio estipulaba lo siguiente:
a) Las partes declaran que los valores estipulados en el presente contrato, se han expresado en pesos argentinos y en esa moneda se harán los pagos, ello sin perjuicio que se ha considerado un valor en moneda extranjera. Por lo que teniendo en cuenta el espíritu de lo acordado y par a poder determinar el valor que le corresponde percibir a EL JUGADOR se ha pesificado la suma en dólares estadounidenses acordada entre las partes, por el tipo de cambio de moneda extranjera tipo vendedor que al día de la suscripción del contrato según pública el Banco de la Nación Argentina, valor que asciende a $ 28 por cada 1 USD. En tal sentido, las Partes acuerdan que si al momento de liquidarse las sumas anteriormente señaladas, existiera alguna diferencia de cotización del dólar americano en el banco de la Nación Argentina en el día anterior a la fecha de liquidación, EL CLUB se la abonará al jugador, pero en ningún caso esa diferencia de cotización podrá superar el tope que se conviene y explicita seguidamente.
b) Tope. conforme se ha indicado anteriormente los pagos previstos en este convenio en dólares estadounidenses serán efectuados en la suma equivalente en pesos argentinos o la moneda de curso legal en la Argentina, tomando como referencia la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina (el "Tipo de Cambio") vigente al cierre de las operaciones del día anterior al día de cada vencimiento, que en ningún caso podrá superar el tipo de cambio que se indica a continuación, según corresponda a cada temporada (el "Tope").
a. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2018/2019 será el monto que surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje de variación del valor de la Cuota Social Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado durante la temporada 2017/2018.
b. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2019/2020 será el monto que surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje de variación del valor de la Cuota Social
Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado durante las temporadas 2017 /2018 y 2018/2019.
c. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2020/2021 será el monto que surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje de variación del valor de la Cuota Social Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado durante las temporadas 2017 /2018, 2018/2019 y 2019/2020.
d. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2021/2022 será el monto que surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje de variación del valor de la Cuota Social Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado durante las temporadas 2017 /2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.
e. En caso que al cierre de las operaciones del día anterior al del vencimiento de cada pago (cada una de esas fechas, una "Fecha de Pago"), el "Tipo de Cambio" del Banco de la Nación Argentina referido en esta misma cláusula fuera superior al "Tope", entonces EL CLUB pagará el equivalente en Pesos resultante de multiplicar la cantidad correspondiente de Dólares, para esa Fecha de Pago, por el "Tope" que corresponda a la temporada de que se trate.
f . El "Tope" ha sido fijado voluntariamente por las partes, renunciando ambas a invocar la teoría de la imprevisión establecida en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación para el supuesto caso que la cotización del dólar estadounidense por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes supere el "Tope".
6. El 6 de octubre de 2020, el jugador interpuso una demanda ante FIFA, y reclamó el pago de la cantidad de USD 34,546.10, mas 5% de interés anual.
7. Igualmente, el demandante solicitó el pago de los costes del litigio.
8. El jugador alegó que fue pagado del siguiente modo:
SALARIOS EN ARS
Mes
Sueldo neto en ARS
Agosto 2018
467.318 ARS A UN TC = 30.90 ARS = 1USD
Setiembre 2018
593.407 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Octubre 2018
592.282 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD *
Noviembre 2018
450.818 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Diciembre 2018
464.216ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Enero 2019
442.013 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD*
Febrero 2019
387.851 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Marzo 2019
447.287 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Abril 2019
446.437 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Mayo 2019
40.519 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Junio 2019
107.587 ARAS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Total Sueldo Neto anual en
ARS
ARS 4.439.733,39
9. No obstante, según el jugador, le correspondía un salario de USD 165,000, y alegó que el club no realizó el tipo de cambio de la manera correcta.
10. En particular, el jugador alegó que el tipo de cambio realizado fue el siguiente:
PAGOS REALIZADOS POR CA TALLERES
Mes
Sueldo neto en ARS
TC
Sueldo neto USD
Agosto 2018
467.318
30.90
15.123,56
Setiembre 2018
593.407
34.44
17.230,16
Octubre 2018
592.282
34.44
17.197,50
Noviembre 2018
450.818
34.44
13.089,96
Diciembre 2018
464.216
34.44
13.478,98
Enero 2019
442.013
34.44
12.834,30
Febrero 2019
387.851
34.44
11.248,85
Marzo 2019
447.287
34.44
12.987,43
Abril 2019
446.437
34.44
12.962,75
Mayo 2019
40.519
34.44
1.176,51
Junio 2019
107.587
34.44
3.123,90
Total Sueldo Neto anual
en ARS y USD
ARS 4.439.733,39
USD 130.453,90
11. En su contestación a la demanda, el club destacó que el contrario se suscribió en Pesos Argentinos por común acuerdo de partes y que “incluso se aclaró expresamente que el jugador no podía reclamar pago alguno en dólares americanos yno en ninguna otra moneda extranjera.”
12. Por tanto, el club consideró que cualquier reclamo en moneda distinta al Peso Argentino es improcedente.
13. En este sentido, el club alegó que es falso que las partes hubieran pactado un salario anual para el jugador de USD 165.000,00 libre de retenciones.
14. El club consideró igualmente que el tipo de cambio proporcionado por el jugador es arbitrario.
15. En definitiva, el club consideró los pagos que se han realizado al jugador se han ajustado a lo contractualmente pactado y no existen diferencias que se le adeuden.
16. En su réplica, el jugador explicó que “es absolutamente indiscutible que las partes acordaron el salario del jugador en Dólares Americanos”.
17. En este sentido, el jugador adjuntó una copia de una conversación en “Whatsapp” con “Juan Pelaez director deportivo de talleres”, en el cual se refleja supuestamente una negociación salarial.
13. Por tanto, el demandante insistió en su reclamación inicial.
II. CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “el Juez”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición de agosto de 2020; en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento
2. Posteriormente, el Juez se remitió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una disputa laboral de dimensión internacional entre un jugador peruano y un club argentino.
3. A continuación, el Juez analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de interposición de la la FIFA, la edición de junio de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
4. Establecido lo anterior, el Juez tomó nota de que, el 7 de agosto de 2018, las partes suscribieron un contrato válido hasta el 30 de junio de 2022 y que, de conformidad con el art. 2 A) del mismo, el jugador tenía derecho a un sueldo mensual de ARS (Pesos argentinos) 50 000 ARS.
5. Posteriormente, el Juez observó que el jugador interpuso una demanda ante FIFA en contra del club, por medio de la cual alegó que le correspondía un salario de USD 165,000, y alegó que el club no realizó el tipo de cambio de la manera correcta.
6. Por el contrario, el Juez tomó nota de que, según el club, el jugador fue debidamente remunerado en pesos argentinos (ARS), de acuerdo con el contrato.
7. En vista de lo anterior, el Juez entendió que la presente controversia radica fundamentalmente en establecer la moneda de pago convenida para la remuneración del jugador.
8. En este sentido, el Juez procedió a analizar las cláusulas 2 A) del contrato, así como su cláusula cuarta (cf. I. 5 ut supra).
9. Vistas las cláusulas antes mencionadas, el Juez concluyó que resultaba claro que el salario acordado en beneficio del jugador había sido claramente estipulado en Pesos Argentinos (ARS).
10. Para mayor entendimiento, el Juez también analizó los contenidos de dicha cláusula cuarta, así como otros documentos proporcionados durante el procedimiento. En este sentido, el Juez quiso señalar que, aunque posiblemente las partes hayan conducido parte de sus negociaciones precontractuales con posibles referencias a una remuneración en dólares estadounidenses (USD), el contrato finalmente acordado establecía con claridad que la remuneración sería en ARS.
11. Además, de conformidad con las pruebas presentadas, el Juez entendió que el jugador se le pagó debidamente en ARS, como se acordó contractualmente. Por tanto, el Juez concluyó que el presente asunto no se refiere al pago de salarios adeudados en sentido estricto, sino a una supuesta diferencia causada por una diferencia en los tipos de cambio.
12. Por tanto, a la luz de todo lo anterior, y en la medida en que el jugador fue debidamente remunerado en la moneda finalmente pactada (ARS), el Juez entendió que la demanda del demandante sólo podía ser desestimada.
13. Por otra parte, en relación a las costas procesales, el Juez se remitió al art. 18 párr. 2 y 4 del Reglamento, conforme al cual en los procesos de la CRD en relación con litigios entre clubes y jugadores concernientes a la preservación de la estabilidad contractual, así como litigios laborales internacionales entre un club y un jugador no habrá lugar a imposición de costas, y que en los procesos de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la CRD no se concederá ninguna indemnización procesal.
III. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. La demanda del demandante, Miguel Gianpierre Araujo Blanco es rechazada.
Por el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
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